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En los casos en que Ganancias producirá efectos confiscatorios sobre la renta o el patrimonio del contribuyente, corresponde suspender su aplicación
24/07/2018 - 05:12hs

En el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad, la empresa Favacard SA solicitó una medida cautelar tendiente a que la AFIP se abstenga de iniciar acciones legales, y en caso haberlas iniciado, las suspenda, por las obligaciones vinculadas con el impuesto a las Ganancias determinado sin aplicar el mecanismo de ajuste por inflación.

Si bien el juzgado federal que intervino en primera instancia rechazó dicha medida precautoria, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó tal pronunciamiento, otorgando la tutela cautelar pedida por el contribuyente. 

Queda en claro que en los casos en los que quede fehacientemente demostrado que la aplicación del Impuesto a las Ganancias producirá efectos confiscatorios sobre la renta o el patrimonio del contribuyente, corresponde suspender su aplicación. 

Desde Lisicki, Litvin & Asociados, Daniela Manesi y Lucas Gutierrez, señalaron a este medio que "constituye un fallo importante atento a que confiere el valor que realmente tiene la certificación contable como modo de acreditar los perjuicios que acarrea la imposibilidad de la aplicación del ajuste por inflación impositivo".

"Es que, en un estadio tan preliminar del proceso donde se debe analizar la procedencia de una medida cautelar, no existe un medio de prueba más idóneo para demostrar la vulneración de los preceptos constitucionales", puntualizaron Manesi y Gutierrez.

"Por otra parte, también resulta de relevancia el precedente analizado, en la medida que, con razonable criterio, tiene acreditado el peligro en la demora a partir del perjuicio patrimonial que le provocaría a la empresa contribuyente liquidar las ganancias sin aplicar el ajuste correctivo previsto en la ley frente a contextos inflacionarios, ya que no exige, como en muchos otros supuestos, que se acredite el accionar del Organismo Recaudador que, en la práctica implica, el embargo de las cuentas bancarias o la inhibición general de bienes", puntualizaron desde Lisicki, Litvin & Asociados.

"La otra particularidad del fallo está dada porque se ha fijado su vigencia hasta el dictado de la sentencia, siendo que la Ley 26.854, establece una duración máxima de 6 meses prorrogables por otro lapso igual de tiempo, sin que se hubiera pronunciado la inconstitucionalidad de dicha la norma que restringe las cautelares contra el Estado", concluyeron los expertos.