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AFIP: facilidades en el impuesto a las transferencias inmobiliarias

Aumentó a $102.300 el techo para obtener el certificado de no retención mediante un trámite simple en la web o telefónico. Escribanos validarán los datos
14/11/2006 - 14:01hs
AFIP: facilidades en el impuesto a las transferencias inmobiliarias

La AFIP decidió aumentar a $102.300 el monto máximo hasta el cual, una persona fí­sica o una sucesión indivisa que vende un inmueble puede obtener un certificado de no retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) realizando un simple trámite. Hasta ahora el mismo se gestionaba sólo por la Web y en breve también se podrá realizar telefónicamente.

Esto significa que quienes vendan su propiedad con el fin de adquirir otro inmueble donde vivir –y siempre que sea su única vivienda– cuenta con dos caminos para obtener un certificado de no retención y que, en definitiva, no les sea retenido por el escribano 1,5% en concepto de ITI.

De esta forma, los beneficios se extienden y el procedimiento simplificado va a poder ser utilizado para las ventas cuyo precio de transferencia no supere los 102.300 pesos.Así­, esta actualización del monto que originalmente regí­a para este régimen llamado de venta y reemplazo, que hasta el presente era de $80.000, facilita el cumplimiento en la tramitación del certificado, dado que el control sobre los valores declarados y la concordancia entre el precio de la operación y el que fuera escriturado recae en el escribano interviniente.

Las novedades fueron incluidas en la nueva resolución (AFIP) 2153  publicada en el Boletí­n Oficial.Razones 

No es casual que el monto sea de $102.300, dado que el fisco busca facilitar el trámite a quienes justamente no son contribuyentes de Bienes Personales, cuyo mí­nimo exento iguala la cifra fijada para este caso.

Entretanto, "es el escribano quien valida la legitimidad de la operación", subrayó Marcelo Costas, subdirector de Fiscalización de la AFIP. También explicó que esto facilita el cumplimiento de la obligación de contar con el certificado de no retención al momento de escriturar, y a los fines de que no le sea practicada la detracción del ITI por cuanto puede avalar su condición ante la AFIP de que vende su vivienda para adquirir otra en el plazo estipulado por la normativa vigente (un año).Web 

"Las personas fí­sicas y sucesiones indivisas que sólo eventualmente realizan una compraventa de inmuebles, y que justamente lo hacen por montos que no superan el importe de $102.300 no están generalmente habituadas a utilizar Internet para fines fiscales, dado que es posible que ni siquiera sean contribuyentes ante la AFIP y que, por lo tanto, no cuenten con clave fiscal", aclaró el especialista.

De esta forma, el fisco procura poner énfasis en el control de los escribanos en cuanto a la veracidad de los datos de la operación, principalmente como consecuencia de malas prácticas donde no se realizaban las retenciones del ITI sobre la base de "suponer" que se trataba de una venta y reemplazo de un inmueble.

Por otra parte, el funcionario remarcó que esta medida resulta atinada como mecanismo para combatir la evasión en el mercado inmobiliario y se suma a otras como el "empadronamiento inmobiliario" y, próximamente, la obligación de utilizar algún instrumento financiero para cancelar la operación en lugar de utilizar efectivo. 

El trámite de no retención

Las constancias de no retención deben tramitarse con una antelación mí­nima de veinte dí­as corridos a la celebración de la operación que genera la retención del ITI. Existen dos mecanismos, para el caso de procedimiento simplificado, que son:

  •  Mediante la utilización del aplicativo "AFIP-DGI-Transferencias de Inmuebles, versión 1.0". Es este caso la información se suministra ví­a Internet por transferencia electrónica de datos y como constancia de la transmisión el sistema emitirá un acuse de recibo.

    Una vez transferido el archivo, el solicitante ingresará al sitio web "Servicio de transferencia de inmuebles" y constatará la transmisión de datos y el número asignado a la solicitud. Este servicio permite el seguimiento de los procesos d e control formal iniciales y el resultado está a las 48 horas.

  • Modalidad telefónica: es el nuevo mecanismo para obtener el certificado de no retención y se gestiona llamando al 0800-999-2347 al Centro de Información Telefónica de la AFIP, que sólo autenticará los datos del solicitante. En este caso, el escribano controlará su validez.

Los cambios en la compraventa de inmuebles

Las nuevas pautas rigen para las operaciones que se efectúen a partir del 17 de noviembre de 2006, inclusive.  El servicio de asistencia telefónica y el servicio "web" para que el escribano interviniente obtenga una impresión del "certificado de no retención" se encontrará disponibles a partir del dí­a 24 de noviembre.

Vale aclarar que en el caso de la modalidad telefónica, el solicitante obtendrá un número que se corresponderá con su trámite pero que el certificado de no retención propiamente dicho, lo deberá imprimir el escribano en oportunidad de celebrar la operación inmobiliaria.

También es importante destacar que las solicitudes de obtención del certificado, que se gestionen por internet, podrán ser aceptadas o rechazadas en función de la evaluación que realice la AFIP.

Por otra parte, el trámite simplificado mencionado vale para los inmuebles que registren un único titular y cuyo precio de transferencias sea igual o inferior a $102.300. Si el escribano detectara inconsistencias, deberá proceder a retener el importe correspondiente al Impuesto a las Transferencias Inmobiliarias. Samanta Linares[email protected]