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Claves a tener en cuenta al liquidar Ganancias y Bienes Personales

La incorporación de un nuevo aplicativo para liquidar en forma conjunta estos impuestos genera dudas de contribuyentes de cara a los próximos vencimientos
23/03/2007 - 14:01hs
Claves a tener en cuenta al liquidar Ganancias y Bienes Personales

La cercaní­a de los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales para personas fí­sicas, en abril y mayo, obligan a analizar si impactan o no los recientes cambios en el Impuesto a las Ganancias para declarar 2006, qué recaudos adoptar para  liquidar en forma conjunta ambos tributos, qué deben considerar los empleadores para retener Ganancias sobre sueldos, entre otros aspectos.

La incorporación de un nuevo aplicativo, las nuevas tablas de valuación para Bienes Personales y las cuestiones tí­picas que deben tenerse en cuenta para cumplir debidamente con la AFIP se ponen de relieve de cara  a la proximidad de esta obligación.

En este contexto, un punto que puede generar confusión es el anuncio tan esperado de la suba del mí­nimo no imponible en Ganancias. La mejora es aplicable a partir del perí­odo 2007, por lo tanto,  para los vencimientos previstos en abril y mayo correspondientes al 2006 no habrá modificaciones al respecto.

De esta manera la suba del piso que pasó de $3.200 a $4.000 en el caso de los casados y de $2.400 a $3.000 respecto a los solteros deberá esperar hasta el año próximo.

Desde la óptica del fisco, el Impuesto a las Ganancias permitió recaudar en 2006 $ 33.615 M, representando un 20% de lo recaudado en 2005.

La determinación de GananciasComo principal diferencia entre ambos gravámenes es destacable que mientras Ganancias grava hechos imponibles que se generan durante todo el año, mientras que Bienes Personales alcanza la foto de la situación patrimonial al 31 de diciembre de cada año. El Impuesto a las Ganancias, respecto a personas fí­sicas y sucesiones indivisas, alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Consultado sobre los aspectos a tener en cuenta, César Litvin, socio del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados señaló dos puntos importantes a la hora de determinar la carga fiscal de las personas fí­sicas:

  • Monto del consumo: aclaró que se traduce en los gastos que la persona realiza para mantener su nivel de vida. Si el valor informado es más bajo que el nivel de vida que se lleva, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.
  • Gastos deducibles: son aquellas erogaciones necesarias que se efectúan para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Los mismos deben estar perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias.

En este escenario aparece un punto que genera múltiples consultas ante la AFIP y que deben atender los especialistas en temas impositivos, es la implementación del aplicativo unificado denominado "Ganancias – Bienes Personales, versión 8.0".

La presentación e ingreso correspondiente al perí­odo fiscal 2006, que vence el próximo mes de abril o mayo -según las caracterí­sticas del contribuyente- indica que los únicos obligados a usarlo este año son aquellos que superen o igualen el millón de pesos en concepto de ingresos brutos anuales.

Quienes no superen el lí­mite antes mencionado, podrán optar por el uso del nuevo software con la ventaja de poder cancelar el saldo de la declaración jurada en hasta 3 pagos sin interés.

Puede ocurrir que un contribuyente se vea obligado solamente respecto del Impuesto a las Ganancias. Respecto a este punto, es importante tener en cuenta que estarán obligados a presentar la declaración jurada de Bienes Personales aquellos trabajadores en relación de dependencia cuyas ganancias brutas anuales superen los $ 72 mil. También aquellos que posean bienes valuados en $ 102.300 o más.

Las situaciones antes descriptas se resumen en el siguiente esquema:

Trabajadores dependientes

A manera de ampliación del cuadro que antecede, La AFIP aclaró que los contribuyentes dependientes que hubieran percibido ganancias brutas iguales o superiores a $ 72.000.- deberán presentar una declaración jurada con el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales que resulten aplicables a esa fecha. Respecto al año 2006, dicha presentación vence el dí­a 16 de junio de 2007.

Por otra parte, señaló que en relación al perí­odo fiscal 2006 podrán utilizar el programa aplicativo unificado "Ganancias Personas Fí­sicas - Bienes Personales - Versión 8.0" o el programa aplicativo denominado "Bienes Personales - Versión 6.0".

Quedarán exceptuados de cumplir dicha obligación los beneficiarios que durante el curso del año por el que se formula la declaración hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas inferiores a $ 72.000. Asimismo se encuentran exceptuados quienes, encontrándose inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales, presenten en forma directa la declaración jurada correspondiente a dicho impuesto.

A partir de perí­odo fiscal 2007, los beneficiarios de las ganancias se encuentran obligados a informar el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, en la medida que hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000.- A tal efecto deberán utilizar el programa aplicativo unificado denominado "Ganancias Personas Fí­sicas - Bienes Personales - Versión 8.0".

Es importante tener presente que se encuentran exceptuados de realizar la mencionada presentación quienes durante el curso del año por el que se informa hubieran obtenido ganancias brutas por un monto inferior a $ 144.000. Asimismo se encuentran exceptuados quienes, de encontrarse inscriptos ante la AFIP en el Impuesto a las Ganancias, presenten en forma directa la declaración jurada de dicho gravamen.Trabajadores autónomos Con respecto a las personas fí­sicas independientes cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 144.000.- deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al perí­odo fiscal 2007 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado "Ganancias Personas Fí­sicas - Bienes Personales - Versión 8.0".

Las personas fí­sicas que durante el año 2006 hayan obtenido ingresos brutos por un monto igual o superior $ 1 M, deberán utilizar dicho programa aplicativo unificado, para confeccionar las declaraciones juradas determinativas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, correspondientes al perí­odo fiscal 2006.

Quienes -no estando obligados- opten por utilizar el aplicativo Ganancias Personas Fí­sicas y Bienes Personal Versión 8.0, podrán acceder al plan de 3 cuotas sin interés para la cancelación del saldo

Bienes Personales

Por su parte el Impuesto a los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. El monto del mí­nimo exento en Bienes Personales, de $102.300, es una cuestión sobre la cual los tributaristas coinciden que se encuentra desactualizado. Luego de la crisis del 2001 no sufrió modificaciones que acompañen el crecimiento de los valores de bienes tales como autos o departamentos. Este resulta un tema pendiente en lo concerniente a polí­tica tributaria.

No obstante, la AFIP publicó los montos que deberán ser tomados para la valuación de automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de 2006, atendiendo a la realidad del mercado y procurando reflejar valores representativos.

Actualmente, deben utilizarse las tablas descriptas a continuación, que intengran los Anexos de la resolución general (AFIP) 2206/07:

  • Anexo I - Valor de los automotores.
  • Anexo II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.
  • Anexo III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
  • Anexo IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
  • Anexo V - Detalle de entidades financieras (4 páginas).

Así­, en lo referido a los autos la polémica se instaló porque los valores dados a conocer por el fisco nacional se ubicaban entre un 11 y 20% más que los de mercado. Los tributaristas apuntaron a la Superintendencia Nacional del Seguro que le brinda los valores de referencia a la AFIP.

Vencimientos

Un aspecto sustancial a tener en cuenta es la fecha en la cual es necesario ingresar y declarar ambos tributos. A tal efecto, podrí­a sintetizarse esta información según se indica:

Los tips de la liquidación

La AFIP dio respuesta formal a las consultas de los contribuyentes en su web site oficial. Así­, aclaró aspectos básicos pero fundamentales para confeccionar las liquidaciones juradas:

- ¿Cómo se imputan las ganancias al perí­odo fiscal? Hay dos métodos básicos de imputación:1. Método de lo percibido: por el mismo se considera a los ingresos y gastos, como pertenecientes al perí­odo fiscal en el que se hubieran pagado o cobrado.2. Método de lo devengado: por el mismo se considera a los ingresos y gastos como pertenecientes al año fiscal en el que deben tener incidencia económica, de manera que no interesa que se haya producido el cobro o el pago en el perí­odo que se liquida.

La renta devengada es toda aquella sobre la cual se ha adquirido el derecho de percibirla, por haberse producido los hechos necesarios para que se generen, aunque no sea exigible.

Asimismo, deberán aplicarse los siguientes criterios de imputación de acuerdo a las rentas indicadas a continuación:
  • Rentas del suelo (Primera Categorí­a): devengado.
  • Rentas de capitales (Segunda Categorí­a): percibido.
  • Beneficios de las empresas (Tercera Categorí­a): devengado.
  • Rentas del trabajo personal (Cuarta Categorí­a): percibido.

- ¿Cuáles son las deducciones personales admitidas?

Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas a fin de liquidar el ejercicio fiscal 2006:

  • En concepto de ganancias no imponibles la suma de $ 6.000 siempre que sean residentes en el paí­s.
En concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el paí­s, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $6.000, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
$ 4.800 anuales por cónyuge.
  • $ 2.400 anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
  • $ 2.400 anuales por cada descendiente en lí­nea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
  • Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.

    En concepto de deducción especial, hasta la suma de $ 6.000 cuando se trate de ganancias netas provenientes de las empresas, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas del trabajo personal.

    Es condición indispensable para el cómputo de la deducción especial, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda. Este importe se elevará en un 280% cuando se trate de las ganancias obtenidas por el desempeño de cargos público y percepción de gastos protocolares; del trabajo ejecutado en relación de dependencia o por la percepción de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, como así­ también las obtenidas por los consejeros de sociedades cooperativas.infobaeprofesional.com