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Restringen plazo de prescripción de deudas impositivas

La Corte bonaerense dispuso que el perí­odo para estar liberado de los tributos y tasas municipales baja a la mitad. Fuerte impacto sobre reclamos de Rentas
01/06/2007 - 14:01hs
Restringen plazo de prescripción de deudas impositivas

La Suprema Corte de Justicia bonaerense, por mayorí­a de sus ministros, ratificó que la prescripción liberatoria de los tributos provinciales y tasas municipales, opera a los cinco años y no a los diez como se viene aplicando en Rentas a partir del texto del Código Fiscal.

De esta manera se dio por tierra con las pretensiones del Gobierno provincial de reclamar deudas impositivas de hasta 10 años, lo que invalida buena parte de los 180 mil expedientes en curso promocionados por Santiago Montoya.

En su pronunciamiento el Tribunal tuvo en cuenta lo normado en el artí­culo 4027 del Código Civil "aplicable en materia tributaria local, por sobre cualquier otra disposición normativa de carácter provincial o municipal, particularmente por sobre el Código Fiscal ", rescatando en esta materia " una atribución propia del Congreso Nacional "

En consecuencia los organismos recaudadores de la provincia de Buenos Aires dependiente de la cartera de Economí­a y las administraciones municipales solo podrán reclamar a los contribuyentes deudores o evasores de obligaciones fiscales y tasas comunales, moras con no mas de cinco años de antigí¼edad.

En su fundamentación el ministro Francisco Roncoroni, manifestó estar " convencido de la inconstitucionalidad de las normas provinciales que fijan plazos de prescripción " de diez años a partir de la aplicación del Código Fiscal y del art. 278 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Además agrega que "las provincias pueden fijar un impuesto, pero de allí­ no se sigue que puedan establecer su medio de pago y ordenar que él se abone en una moneda que no es la nacional; tampoco podrí­an las provincias fijar un impuesto y decidir que es imprescriptible, o disponer una interrupción general de las prescripciones en curso. Las provincias no pueden hacer nada de esto, obsérvese, no porque esas medidas sean inconvenientes o criticables, sino sencillamente porque estarí­an invadiendo una facultad que pertenece a la legislación federal".

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