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Lorenzetti: la responsabilidad de los directores es excepcional

En un voto disidente, el presidente de la Corte remarcó que la solidaridad de directores por obligaciones laborales de la empresa debe ser restrictiva
03/07/2007 - 14:01hs
Lorenzetti: la responsabilidad de los directores es excepcional

En la causa "Daverede", dictada en mayo último y que recién se dio conocer ahora, la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible un recurso extraordinario promovido por los directores de una sociedad condenados en forma solidaria por la cámara al pago de las indemnizaciones reclamadas en un juicio laboral.

Si bien la Corte no trató el fondo del asunto sí­ lo hizo el ministro Ricardo Lorenzetti, que fijó su postura en disidencia y estableció los presupuestos que hacen viable la extensión de la responsabilidad a los administradores ante reclamos laborales.

Sostuvo el ministro en su voto que "la doctrina de 'la desestimación de la personalidad jurí­dica debe emplearse en forma restrictiva', pues, su aplicación requiere la 'insolvencia de la sociedad'", "ya que ante la inexistencia de un perjuicio concreto a un interés público o privado no se advierten razones que justifiquen si aplicación, y aun en este supuesto es preciso acreditar el "uso abusivo de la personalidad", dado que no cabe descartar que la impotencia patrimonial haya obedecido al riesgo propio de la actividad empresaria".

Lorenzetti agregó que "resulta imprescindible acreditar la concurrencia de los presupuestos generales del deber de reparar", y demostrar que "ha mediado mal desempeño, violación de la ley, estatuto, reglamento, dolo, abuso de facultades y culpa grave" de los administradores", concluyó.

Si bien el fallo no tiene trascendencia jurí­dica por la inadmisibilidad del recurso planteado, el voto de Lorenzetti –integrante de la nueva composición de la Corte y actual presidente del tribunal- vislumbró su postura ante un futuro planteo por responsabilidad solidaria de directores que pueda ser tratado por la Corte en su actual composición.La opinión de los especialistasLos especialistas coincidieron en que el fallo no sienta doctrina, porque la Corte no trató el fondo del asunto. Sin embargo, resaltaron que la disidencia de Lorenzetti despejó dudas respecto de cuál será el criterio que podrí­a sostener el máximo tribunal en un eventual fallo por responsabilidad solidaria de directores.

Para Ignacio Capurro, socio del estudio Funes de Rioja & Asociados, el voto del presidente de la Corte despeja la incertidumbre para los casos de responsabilidad solidaria de directores, ya que se estaba esperando un fallo del alto tribunal en sentido contrario al voto del ministro; es decir, favorable a la extensión de responsabilidad.

Sostuvo Capurro que el voto del ministro es concordante con lo establecido en la ley de sociedades, porque la extensión de responsabilidad a los administradores es de carácter excepcional y debe limitarse a los supuestos establecidos en la ley, advirtió.

Por último manifestó que en la mayorí­a de las demandas laborales se solicita una aplicación automática de la responsabilidad solidaria a los directores sin que se cumplan los requisitos que habilitan a peticionar esa extensión de responsabilidad, concluyó.El caso "Palomeque"El voto en disidencia de Lorenzetti sigue la doctrina sentada por la Corte Suprema en el caso "Palomeque" (2003). En esa causa, el máximo tribunal estableció que "es improcedente la resolución que extendió solidariamente la condena a los directores y socios de la sociedad anónima empleadora por la falta de registración de una parte del salario pagado a un trabajador, si no fue acreditado que se trataba de una sociedad ficticia o fraudulenta, constituida en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley y que, prevaleciéndose de la personalidad, afecta el orden público laboral".Matí­as DebarbieriEspecial para infobaeprofesional.com