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Qué diferencia a la firma digital de la electrónica

Ante la confusión de términos aclaran las caracterí­sticas de cada instrumento, que en un futuro cercano, pueden utilizarse en trámites fiscales de empresas
05/07/2007 - 14:01hs
Qué diferencia a la firma digital de la electrónica

La tecnologí­a de la Firma Digital permite que las comunicaciones realizadas por computadoras (correo electrónico, redes digitales de datos, etc.)tengan validez legal en nuestro paí­s, lo cual abre el camino para su implementación tanto a nivel privado como a nivel público.

Esta herramienta producirí­a, a nivel público, una enorme mejorí­a en todos los servicios y administraciones nacionales, provinciales y municipales, facilitando las comunicaciones solo con aprovechar una estructura y equipos que ya existen.

También resultarí­a extremadamente útil en determinadas empresas que tengan filiales o sucursales dispersas en lugares distantes, o utilicen comunicaciones internas, especialmente en procesos administrativos en que se requieran autorizaciones intermedias para  poder continuar.

Sin embargo, y respecto a la terminologí­a utilizada para referirse al tema, nos parece oportuno señalar que, aunque la legislación argentina emplea el término "Firma Digital" en forma equivalente al  término "Firma Electrónica Avanzada" que se utiliza en la Unión Europea, o "Firma Electrónica" empleado en otros paí­ses como Brasil o Chile, la realidad es que para el régimen vigente los términos "Firma Digital" y "Firma Electrónica" no poseen el mismo significado.

La diferencia radica en el valor probatorio atribuido a cada uno de ellos. Concretamente, en el caso de la "Firma Digital" existe una presunción "iuris tantum" en su favor; esto significa que si un documento firmado digitalmente es automáticamente verificado como correcta se presume salvo prueba en contrario por parte del demandante que proviene del suscriptor del certificado asociado y que  no fue modificado. Es decir, adquiere caracterí­sticas de documento público, a pesar de ser privado.

Por el contrario, en el caso de la "Firma Electrónica", se invierte la carga probatoria con respecto a la anterior. O sea que en caso de ser desconocida la firma, corresponde a quien invoca su autenticidad acreditar su validez.

Por ejemplo, si entre dos partes que celebran un contrato firmado digitalmente (no electrónicamente) y una de ellas alegase la invalidez de alguna de las dos firmas, le corresponde a ésta demostrar ante la ley la invalidez de la misma. En caso de no tener la capacidad de demostrarlo, para la ley argentina esa firma digital es válida.

Si en lugar de ello, las partes firmasen el contrato con firma electrónica, ante el mero alegato de una de ellas sobre la invalidez de alguna de las firmas, corresponde a la parte que clama por su validez demostrar ante la ley la autenticidad de la misma. En caso de no tener la capacidad de demostrarlo, para la ley argentina esa firma electrónica no es válida.

Por otra parte, para reconocer que un documento ha sido firmado digitalmente se requiere un certificado digital del firmante que haya sido emitido por un certificador licenciado en el marco de la  Ley de Firma Digital (o sea que cuente con la aprobación del Ente Licenciante).

Es por esto que, si bien entendemos que en los ambientes técnicos se emplea habitualmente el término Firma Digital para hacer referencia al instrumento tecnológico, independientemente de su relevancia jurí­dica, es conveniente que todos los proveedores de servicios de certificación, divulgadores de tecnologí­a, consultores, etc. que empleen la denominación correcta según sea el caso, a fin de  no generar confusión respecto a las caracterí­sticas de la firma en cuestión.

Finalmente, cabe señalar que en nuestro paí­s se denomina "Infraestructura de Firma Digital" al conjunto de leyes, normativa legal complementaria, obligaciones legales, hardware, software, bases de datos, redes, estándares tecnológicos y procedimientos de seguridad que permiten que distintas entidades (individuos u organizaciones) se identifiquen entre sí­ de manera segura al realizar transacciones en redes (por ej. Internet); una definición que a nivel internacional es conocida con las siglas PKI (de Public Key Infraestructure o Infraestructura de Clave Pública).

José Luis González

Socio de BDO Becher Argentina