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Cómo funciona la "ventanilla electrónica" de la AFIP

Contribuyentes consultan citaciones, notificaciones, emplazamientos, intimaciones y liquidaciones de impuestos mediante un efectivo canal de comunicación
11/07/2007 - 14:01hs
Cómo funciona la "ventanilla electrónica" de la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición de los contribuyentes una herramienta que agiliza y facilita la consulta de citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones emitidas por el organismo.

La Resolución General 1995 reúne el cuerpo normativo que refiere al servicio online denominado "ventanilla electrónica".

Nuevo canal

La utilización de la ventanilla electrónica constituye un procedimiento de notificación ficta de los actos administrativos. Una vez que el contribuyente se incorpora voluntariamente al sistema, los martes y viernes se constituyen como dí­as de notificación obligatoria.

Por ende, el contribuyente debe ingresar al sistema para chequear la existencia de los documentos digitales que lo obliguen ante el organismo.

La notificación comienza a correr desde la apertura del documento por parte del contribuyente, o desde el martes o viernes más cercano al envio del archivo, más alla que el contribuyente haya ingresado o no al sistema.

Domicilio fiscal electrónico

Un elemento necesario para poder adherirse al sistema de la nueva ventanilla es la constitución de un domicilio fiscal electrónico. Una vez realizado el trámite, el fisco nacional puede utilizar las comunicaciones informáticas para notificar los siguientes actos administrativos:

  • Liquidaciones administrativas de impuestos.
  • Citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones.

El domicilio fiscal electrónico tiene validez por un año, contado desde la fecha de notificación de la aceptación, y produce en el ámbito administrativo que las notificaciones sean consideradas válidas y plenamente eficaces.

Se aclara que todas las comunicaciones depositadas en el domicilio fiscal electrónico tienen un tiempo de vida, que se señala en el contenido de la misma. Superado el plazo (contado a partir de la fecha de generación de la comunicación informática), ésta será removida de la ventanilla y el domicilio fiscal electrónico y depositada en un archivo histórico de comunicaciones.

Por otra parte, la ventanilla electrónica opera únicamente en relación a las notificaciones que debe realizar el fisco, no siendo aplicable a la inversa. Por lo tanto las respuestas o los recursos que puedan ser interpuestos por el contribuyente se realizarán siguiendo el procedimiento escrito.

Asimismo se recuerda que las notificaciones electrónicas también se encuentran supeditadas a los perí­odos de feria fiscal. Por lo tanto aquellas realizadas durante dicho plazo comienzan a tener validez a partir del momento en que se reanuda la actividad administrativa.

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