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Claves para devolver excedentes de Ganancias sobre sueldos

A partir de septiembre las empresas compensarán a empleados por la actualización de las cargas familiares y la deducción por actividad
30/08/2007 - 14:01hs
Claves para devolver excedentes de Ganancias sobre sueldos

Debido a que la promulgación de los cambios en Ganancias demoró más de lo esperado, las empresas no llegarán a devolver el excedente retenido junto a la liquidación correspondiente a agosto. El alivio llegará a los bolsillos de los trabajadores recién al liquidarse septiembre, que será percibido los primeros dí­as de octubre.

Devoluciones

Debido al aumento de determinadas cargas de familia y de la deducción especial por actividad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá devolver en concepto de retenciones efectuadas en exceso un monto que puede llegar cerca de los $4.000, para el caso de un trabajador casado y con dos hijos.

Esto tiene su explicación ya que los cambios convertidos en ley tienen carácter retroactivo al 1º de enero de 2007. Por lo tanto, las empresas practicaron mayores retenciones en las liquidaciones mensuales.

El monto a favor del empleado en realidad podrá compensarse desde el cálculo salarial del mes de septiembre hasta fin de año, o devolverse en la primera liquidación en la cual estén vigentes los cambios de acuerdo a lo que determine la AFIP.Las devoluciones

El importe a devolver o a compensar, varí­a según el nivel salarial y las condiciones de un trabajador. Por ejemplo, en el caso de un trabajador casado y con dos hijos que mantuvo un sueldo neto de $5.000 desde principio de año, deberá recibir cerca de $920 en concepto de retenciones de Ganancias efectuadas en exceso durante los primeros ocho meses del 2007.

Si el sueldo se eleva a $6.000, el monto devuelto alcanza una cifra cercana a los $3.700.

Resulta interesante analizar el caso de un sueldo de $6.999 y $7.001 en donde se produce el quiebre respecto a la posibilidad de computar las deducciones de acuerdo a la "nueva tablita" de Peirano.

Mientras que el que gane $6.999 recibirá una devolución cercana a los $3.900, quien gana $7.001 sólo será beneficiado con $1.035 extra. De esta manera se ratifica el salto brusco que establece el nuevo esquema.

Los escenarios planteados se modifican si durante los primeros ocho meses recibió un aumento de sueldo, o si en lo que resta del 2007 se ve beneficiado con una suba salarial.

En tal caso, es probable que la suba en sus ingresos absorba el Impuesto a las Ganancias retenido de más y no corresponda efectuar ni devolución ni compensación alguna.Para agentes de retención

Los empleadores tienen la obligación de actuar como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias por los sueldos, jornales y otras retribuciones que pagan a sus empleados, tal como lo dispone la resolución general (AFIP) 1261, modificada por la resolución general (AFIP) 2219.

Las retenciones, por regla general, proceden por el sistema de lo percibido. Siempre el ejercicio fiscal coincide con el año calendario, con independencia del cierre del ejercicio comercial de la empresa.

Para llegar a la determinación de la ganancia neta sujeta a retención se deben restar del sueldo bruto los siguientes conceptos:

  • Los descuentos por aporte jubilatorio y obra social.
  • Deducciones personales para el Impuesto a las Ganancias, que son las siguientes:
    • Mí­nimo no imponible $7.500 anuales ($625 mensuales).
    • Cargas de familia: $8.000 por cónyuge ($666,67 mensuales), $4.000 anuales ($333,33 mensuales) por hijo y $3.000 anuales ($250 mensuales) por demás cargas.
    • Deducción especial: $36.000 ($3.000 mensuales).

Más allá que no hayan sido tenidas en cuenta en los ejemplos mencionados a fin de facilitar su comprensión , la Ley de Impuesto a las Ganancias prevé un conjunto de deducciones generales que reducen la carga fiscal soportada por los empleados:

  • Cobertura médica abonada por el trabajador a alguna prepaga u obra social, en forma adicional o complementaria a la que ya tiene por su desempeño en relación de dependencia. Tal cobertura puede ser para el trabajador y para su grupo familiar y constituyen a su vez cargas de familia. El máximo a deducir es el 5% de la ganancia neta anual.
  • Honorarios por prestaciones médicas facturados y abonados por el trabajador para él y para su grupo familiar, en tanto tales honorarios no hubieran sido reintegrados por la prepaga, con un tope del 40% del total facturado y hasta un 5% de la ganancia neta anual.
  • Los sueldos y las cargas sociales que se paguen al personal doméstico hasta un tope anual de $7.500.
  • Los aportes voluntarios al sistema jubilatorio (capitalización o reparto).
  • Aportes a seguros de retiro privados contratados en el paí­s con entidades sometidas al control de la Superintendencia de Seguros, con un tope de $1.261,16 anuales.
  • Aportes a fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas, con un tope de $1.261, 16 anuales.
  • Intereses abonados por créditos hipotecarios otorgados a partir de 2001 para la compra o construcción de la casa habitación del empleado y su grupo familiar. Tiene un tope de $20.000 anuales.
  • Las primas de seguro de vida abonadas que cubran únicamente el riesgo de muerte, con un tope en el ejercicio de $996,23.
  • Los gastos de sepelio realizados en el paí­s en caso de muerte del titular o de un familiar a cargo. Con el tope anual de $996,23.
  • Los corredores y viajantes de comercio podrán deducir los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado en caso de ser propio, y los intereses relativos a deudas relativas a la adquisición del mismo.
  • Los beneficios de carácter tributario que otorgan los regí­menes de promoción y que inciden en las retenciones a practicar.
  • Los aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de las sociedades de garantí­a recí­proca.
  • Donaciones a entidades exentas de acuerdo a la ley de impuesto a las ganancias, con un tope anual del 5% de la ganancia neta.

Hernan Gilardo[email protected]