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El Senado aprobó los cambios en el Impuesto a las Ganancias

Las modificaciones elevan el ingreso mensual no alcanzado a $3.346 para un trabajador soltero y $4.576 para un empleado casado, con dos hijos
23/08/2007 - 14:01hs
El Senado aprobó los cambios en el Impuesto a las Ganancias

El Senado de la Nación aprobó esta tarde el proyecto que introduce cambios en la liquidación del Impuesto a las Ganancias. La iniciativa fue debatida durante sólo 45 minutos en el recinto de la Cámara alta.

Los aspectos salientes de las modificaciones se manifiestan en el aumento en la deducción especial para trabajadores dependientes y de las cargas de familia en concepto de cónyuge e hijos. También se modificó la tablita de "Machinea" que cercena el cómputo de las deducciones a partir de determinado nivel de ingresos.

"Es un mecanismo que mejora el ingreso de las personas fí­sicas a través aumentos en las deducciones por cargas de familia, cargas especiales y deducciones de la tablita de Machinea", explicó el senador del oficialismo, Jorge Capitanich. A su vez que anunció que el beneficio alcanza a unas 700.000 personas.

La oposición se quejó porque el proyecto no abarca a los trabajadores autónomos sino sólo a trabajadores en relación de dependencia.

Con las modificaciones, no paga Ganancias un trabajador soltero que gana hasta $3.346 mensuales. Tampoco un empleado casado, con dos hijos, que perciba hasta $4.576. Es decir, el esquema es el siguiente:

Por otra parte se elevó a $91.000 los ingresos anuales a partir del cual se va tomando un porcentaje menor del importe deducible a medida que aumente la ganancia neta, tal como viene sucediendo hasta ahora.

Anteriormente, el tope a partir del cual comienza a deducirse un menor monto por mí­nimo no imponible, deducción especial y cargas de familia era de $48.000 -de ganancia neta-, lo cual resulta un cambio significativo.

Sin embargo, aunque en lí­neas generales este cambio es bien receptado por tributaristas y trabajadores dependientes, la situación cambia para quienes sí­ tienen que tributar. Una franja altamente crí­tica es el caso de quienes ya pagan el impuesto pero ganan cerca de $91.000 (incluyendo SAC).

Aqui se marca un punto de inflexión que lleva a los trabajadores a evaluar hasta qué punto les conviene un aumento de sueldo. A modo de ejemplo, se pueden comparar dos situaciones:

  • Un empleado que cobra $6.999 por mes, $90.987 al año. Luego de que se le retengan Ganancias termina percibiendo $86.444,99 y pagando $4.542,01 de impuesto.
  • Si a ese trabajador se le aumenta $2 netos al mes, al año cobra $91.013. Contrariamente percibirá de bolsillo $79.571,99 y pagará de Ganancias $11.441,01.

Esta paradójica situación, como otras tantas que se podrí­an analizar, responden a los cambios incluidos en la tabla de Peirano, donde para ganancias netas anuales que llegan a $91.000 se puede deducir en la liquidación del impuesto el monto total de mí­nimo no imponible, cargas de familia y deducción especial. En cambio, si el trabajador supera los $91.000 de gananica neta anual -y hasta $130.000- sólo puede computarse la mitad de las deducciones -sólo el 50%-.

Radiografí­a del cambio

El proyecto introduce importantes cambios que inciden en la liquidación del Impuesto a las Ganancias y que, con certeza, impactará en los salarios de bolsillo de los trabajadores.

En este sentido se pueden sintetizar en:

  • Cambios en los porcentajes de reducción sobre las deducciones que pueden tomarse en la liquidación de Ganancias (eliminación progresiva de disminuciones): cargas sociales, ganancia no imponible y deducción especial.
  • Incremento de la deducción especial: este importe se incrementarí­a 3,8 veces y el objetivo es que "futuros aumentos salariales no sean absorbidos" por el Impuesto a las Ganancias.

    Esto significa pasar de $28.000 a $36.000. Con respecto a este punto, se destaca el hecho que el incremento rige para los incisos a), b) y c) del artí­culo 79, de modo que no afecta a la deducción especial para trabajadores autónomos que aún sigue congelada y genera reclamos, especialmente de profesionales e independientes.

  • Aumento de las deducciones por cargas de familia: vale aclarar que el nuevo valor sólo incide sobre cónyuge e hijos. El cambio no toca otras deducciones como padres, abuelos suegros, abuelos, nietos, hermanos y demás familiares a cargo (que admite la Ley) cuyo importe deducible sigue en $3.000 al año.

    - Cónyuge: pasa de $6.000 a $8.000 el monto deducible al año.

    - Hijos: de $3.000 a $4.000 anuales (deben ser menores de 24 años o incapacitados para trabajar).

Para ser deducible como carga de familia hay que tener en cuenta que tienen que ser residentes en el paí­s, estar realmente a cargo del contribuyente y no pueden tener entradas "netas" superiores a $7.500 al año (este importe es el mí­nimo no imponible vigente).

Con respecto a los familiares, vale aclarar que estas deducciones sólo pueden efectuarlas él o los parientes más cercanos con ganancias imponibles. En cambio, con respecto al esperado aumento del mí­nimo no imponible, no hubo novedades.

Evidentemente, tampoco con respecto a otros conceptos directamente ligados a dicho mí­nimo como es el caso de la deducción por personal doméstico o el tope de entradas "netas" citado previamente para tomarse en la liquidación a las cargas de familia.

Las devolucionesEl incremento en el bolsillo, varí­a según el nivel salarial y las condiciones de un trabajador. Por ejemplo, en el caso de un trabajador casado y con dos hijos que mantuvo un sueldo neto de $5.000 desde principio de año, deberá recibir cerca de $920 en concepto de retenciones de Ganancias efectuadas en exceso durante los primeros ocho meses del 2007.

Si el sueldo se eleva a $6.000, el monto devuelto alcanza una cifra cercana a los $3.700.

Resulta interesante analizar el caso de un sueldo de $6.999 y $7.001 en donde se produce el quiebre respecto a la posibilidad de computar las deducciones de acuerdo a la "nueva tablita" de Peirano.

Mientras que el que gane $6.999 recibirá una devolución cercana a los $3.900, quien gana $7.001 sólo será beneficiado con $1.035 extra. De esta manera se ratifica el salto brusco que establece el nuevo esquema.

Los escenarios planteados se modifican si durante los primeros ocho meses recibió un aumento de sueldo, o si en lo que resta del 2007 se ve beneficiado con una suba salarial.

En tal caso, es probable que la suba en sus ingresos absorba el Impuesto a las Ganancias retenido de más y no corresponda efectuar ni devolución ni compensación alguna.

Voces

Consultado sobre el contexto que se presenta, a partir de la implementación de esta reforma, César Litvin, socio del estudio Lisicki, Litvin y asociados aseguró que "la reforma es positiva".

Sin embargo, no por ello desestimó las cuestiones pendientes, que en la visión del experto serí­an "la actualización del mí­nimo no imponible en Bienes Personales, el tope de gastos de automóviles permitido, el lí­mite establecido para el cómputo de los honorarios del directorio y la adecuación del monto no alcanzado en Ganancia Mí­nima Presunta".

Enrique Scalone, Vicepresidente Iº de la Internationa Fiscal Association (IFA) y titular del estudio que lleva su nombre, sostuvo que "la elevación de las deducciones por cargas de familia y de la deducción especial por trabajo personal implican sólo correctivos parciales".

Con espí­ritu crí­tico, calificó de "tenue" paliativo a la carga del impuesto sobre el ingreso de los trabajadores, especialmente en lo que respecta a los cambios sobre la vieja tablita de Machinea.

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