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Con $2 al mes, se paga $7.000 menos de Ganancias anual

Con un aporte voluntario a la AFJP crece la cuenta de capitalización y reduce la carga impositiva. Qué pasa si las deducciones personales se toman al 50%
27/08/2007 - 14:01hs
Con $2 al mes, se paga $7.000 menos de Ganancias anual

El brusco salto que plantea la nueva tabla de reducciones en los importes del Impuesto a las Ganancias que puede tomarse un contribuyente, trabajador dependiente o autónomo, como mí­nimo no imponible, deducción especial y cargas de familia si gana entre 7.000 y 10.000 pesos mensuales ya anticipa los efectos de su implementación.

Así­, con el nuevo cambio, si un dependiente casado con dos hijos tiene una ganancia neta anual de $90.987 (sueldo mensual inferior a $7.000) podrá deducirse $59.500 en total, que se conforma con la siguiente situación:

  • Ganancia no imponible: $7.500
  • Deducción especial para dependientes: $36.000
  • Cónyuge: $8.000
  • Hijos: $4.000 * 2

Pero si esa ganancia neta es de $7.001 al mes salta automáticamente a otro rango de la "tabla Peirano", totalizando al año $91.013, por lo cual sólo puede computarse el 50% de las deducciones.

En este escenario, la realización de aportes voluntarios a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) entra a jugar un papel fundamental sobre la "base imponible".

El porqué de esta elección se sustenta en la propia Ley de Impuesto a las Ganancias, y su reglamentación, que no fijó tope alguno sobre los montos deducibles en la liquidación del tributo en concepto de aportes voluntarios a la AFJP, de modo que pueden ser "ilimitados" y plenamente deducibles.

La consecuencia es que al generar un mayor monto deducible, que va a la AFJP, se "achica" la base imponible tanto como el monto del aporte voluntario en cuestión.

De esta forma, aparece una especie de "mecanismo" para "sortear" los efectos de la nueva tabla, donde $2 más de remuneración mensual deriva en computar la mitad de las deducciones personales.

Más o menosHasta ahora, el tope a partir del cual caben las reducciones de los montos computables por mí­nimo no imponible, deducción especial y cargas de familia era de $48.000 de ganancia neta anual. Con el cambio este monto se elevó a $91.000 al año.

Esta modificación puede ser vista como positiva desde el lado de quienes sufren las retenciones del tributo. Sin embargo, para quienes están en el rango de $91.000 a $130.000 de ganancia neta anual, es decir para el caso de remuneraciones entre 7.000 y 10.000 pesos, sólo se pueden tomar las deducciones personales al 50 por ciento.

A fin de ilustrar la nueva situación, se deben tener presente las siguientes consideraciones:

  • Hasta un valor menor a $7.000 al mes: no existen reducciones a los montos por mí­nimo no imponible, cargas de familia y deducción especial.
  • El punto crí­tico de corte: un empleado que cobra $6.999 por mes ($90.987 al año) luego de que se le retengan Ganancias termina percibiendo $86.444,99 y pagando $4.542,01 de impuesto. Si a ese trabajador se le aumenta $2 netos al mes, al año cobra $91.013. Contrariamente percibirá de bolsillo $79.571,99 y pagará de Ganancias $11.441,01.

    Esta paradójica situación, se explica porque la ganancia neta anual pasa de $91.000 y corresponde, en este caso, tomar la mitad de las deducciones personales.

Así­ surge como alternativa la de efectuar aportes voluntarios a una AFJP pero la pregunta es hasta qué monto se compensa el efecto del salto en la "tabla Peirano".

¿Cómo juegan los aportes voluntarios a la AFJP?

De acuerdo con la ley del impuesto, los aportes obligatorios a la jubilación son deducibles de la base de cálculo de Ganancias y, consecuentemente, los aportes voluntarios se debitan en su totalidad de la base de cálculo del tributo. Para ello no está previsto tope o lí­mite alguno.

Entonces, se abre el camino de ver cuánto aportar en forma voluntaria, eligiendo destinar este fondo a una AFJP y atemperar el efecto del salto de las reducciones, principalmente en el brusco caso del 50% computable.

En un ejemplo numérico, la situación que se pone de relieve es la siguiente:

 

Vale aclarar que para calcular el impuesto determinado sobre la base imponible, a la que llega el contribuyente, se debe aplicar la tabla del artí­culo 90 de la ley -que contempla un monto fijo y otro porcentual para determinar el monto a pagar-:

De modo que el trabajador, con un salto de $2 más por mes tiene que pagar $6.899 más de impuesto al año.

¿Cómo puede atenuar este efecto recurriendo a los aportes voluntarios a la AFJP? será en la medida de evitar el salto de escala. 

Así­, la nueva situación serí­a la siguiente:

Como conclusión, con sólo $2 por mes de aporte a la AFJP en forma voluntaria ($26 al año) se logrará atenuar el salto de la tabla de Peirano y los $6.899 de mayor impuesto -importe planteado para el ejemplo escogido-.

 

Samanta Linares[email protected]