Oficializan la reforma del Impuesto a las Ganancias
Se publicaron hoy en el Boletín Oficial los cambios en el Impuesto a las Ganancias que regirán desde el próximo lunes. La reforma aprobada eleva el mínimo no imponible mensual a $3.346 para solteros y $4.576 para casados, con dos hijos.
Las modificaciones se dieron a conocer por medio de la ley 26.287 y el decreto 1.127.
Debido a la demora en la reglamentación de las modificaciones, desde las empresas aseguran que será difícil devolver el excedente con la liquidación de agosto. El extra en el salario de bolsillo lo sentirán en la liquidación de septiembre a cobrarse en los primeros días de octubre.
En tal sentido se expresó el ministro de Trabajo, Carlos Tomada quien afirmó en declaraciones a C5N que "la devolución de los descuentos se verá en los salarios de septiembre".Promulgación
El presidente Néstor Kirchner encabezó ayer en Casa de Gobierno el acto de firma del decreto Nº 1127, de promulgación de la ley de modificación del Impuesto a las Ganancias.
La ceremonia se lleva a cabo en su despacho de la Casa de Gobierno, con la asistencia del ministro de Economía, Miguel Peirano; del secretario de Hacienda, Carlos Mosse; de Legal y Técnica, Carlos Zannini; y el titular de la AFIP, Alberto Abad.
Los aspectos salientes de las modificaciones se manifiestan en el aumento en la deducción especial para trabajadores dependientes y de las cargas de familia en concepto de cónyuge e hijos. También se modificó la tablita de "Machinea" que cercena el cómputo de las deducciones a partir de determinado nivel de ingresos.
Con las modificaciones, no paga Ganancias un trabajador soltero que gana hasta $3.346 mensuales. Tampoco un empleado casado, con dos hijos, que perciba hasta $4.576.
Por otra parte se elevó a $91.000 los ingresos anuales a partir del cual se va tomando un porcentaje menor del importe deducible a medida que aumente la ganancia neta, tal como viene sucediendo hasta ahora.
Anteriormente, el tope a partir del cual comienza a deducirse un menor monto por mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia era de $48.000 -de ganancia neta-, lo cual resulta un cambio significativo.
Sin embargo, aunque en líneas generales este cambio es bien receptado por tributaristas y trabajadores dependientes, la situación cambia para quienes sí tienen que tributar. Una franja altamente crítica es el caso de quienes ya pagan el impuesto pero ganan cerca de $91.000 (incluyendo SAC).
Aqui se marca un punto de inflexión que lleva a los trabajadores a evaluar hasta qué punto les conviene un aumento de sueldo. A modo de ejemplo, se pueden comparar dos situaciones:
- Un empleado que cobra $6.999 por mes, $90.987 al año. Luego de que se le retengan Ganancias termina percibiendo $86.444,99 y pagando $4.542,01 de impuesto.
- Si a ese trabajador se le aumenta $2 netos al mes, al año cobra $91.013. Contrariamente percibirá de bolsillo $79.571,99 y pagará de Ganancias $11.441,01.
Esta paradójica situación, como otras tantas que se podrían analizar, responden a los cambios incluidos en la tabla de Peirano, donde para ganancias netas anuales que llegan a $91.000 se puede deducir en la liquidación del impuesto el monto total de mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial. En cambio, si el trabajador supera los $91.000 de gananica neta anual -y hasta $130.000- sólo puede computarse la mitad de las deducciones -sólo el 50%-.
Radiografía del cambio
El proyecto introduce importantes cambios que inciden en la liquidación del Impuesto a las Ganancias y que, con certeza, impactará en los salarios de bolsillo de los trabajadores.
En este sentido se pueden sintetizar en:
- Cambios en los porcentajes de reducción sobre las deducciones que pueden tomarse en la liquidación de Ganancias (eliminación progresiva de disminuciones): cargas sociales, ganancia no imponible y deducción especial.
- Incremento de la deducción especial: este importe se incrementaría 3,8 veces y el objetivo es que "futuros aumentos salariales no sean absorbidos" por el Impuesto a las Ganancias.
Esto significa pasar de $28.000 a $36.000. Con respecto a este punto, se destaca el hecho que el incremento rige para los incisos a), b) y c) del artículo 79, de modo que no afecta a la deducción especial para trabajadores autónomos que aún sigue congelada y genera reclamos, especialmente de profesionales e independientes.
- Aumento de las deducciones por cargas de familia: vale aclarar que el nuevo valor sólo incide sobre cónyuge e hijos. El cambio no toca otras deducciones como padres, abuelos suegros, abuelos, nietos, hermanos y demás familiares a cargo (que admite la Ley) cuyo importe deducible sigue en $3.000 al año.
- Cónyuge: pasa de $6.000 a $8.000 el monto deducible al año.
- Hijos: de $3.000 a $4.000 anuales (deben ser menores de 24 años o incapacitados para trabajar).
Para ser deducible como carga de familia hay que tener en cuenta que tienen que ser residentes en el país, estar realmente a cargo del contribuyente y no pueden tener entradas "netas" superiores a $7.500 al año (este importe es el mínimo no imponible vigente).
Con respecto a los familiares, vale aclarar que estas deducciones sólo pueden efectuarlas él o los parientes más cercanos con ganancias imponibles. En cambio, con respecto al esperado aumento del mínimo no imponible, no hubo novedades.
Evidentemente, tampoco con respecto a otros conceptos directamente ligados a dicho mínimo como es el caso de la deducción por personal doméstico o el tope de entradas "netas" citado previamente para tomarse en la liquidación a las cargas de familia.
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