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Granos: la AFIP explica el nuevo régimen de retención en el IVA

Desde el 1º de octubre pasado se anexan y definen nuevas categorí­as de operadores. Todos los trámites deben realizarse ví­a web y pueden ser monitoreados
03/10/2007 - 14:01hs
Granos: la AFIP explica el nuevo régimen de retención en el IVA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición de los contribuyentes en su página web un instructivo para explicar el nuevo régimen de retenciones de IVA sobre la comercialización de productos agropecuarios.

La medida dispuesta por la resolución general (AFIP) 2300 rige desde el pasado 1º de octubre y tiene como objetivo facilitar el trámite de las empresas y reducir aún más el nivel de evasión del sector.

Modificaciones

Dentro del régimen de retenciones de IVA, desde el pasado 1º de octubre, se incorporan y definen nuevas categorí­as dentro de las cuales los responsables pueden solicitar su inclusión en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas".

Algunas de las nuevas categorias son

  • Desmotador de algodón,
  • Mercado de cereales a término,
  • Arrendador comerciante de granos,
  • Contratista Rural,
  • Aplicador Aéreo,
  • Proveedor de insumos y/o bienes de capital,
  • Profesional.

A partir de la vigencia del nuevo marco, para solicitar la inclusión en el Registro, actualizar datos, cambiar de categorí­a o solicitar la reinclusión en el registro, se debe utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP DGI REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS -Versión 2.0".

La presentación de dicha información debe realizarse mediante clave fiscal, utilizando el servicio "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos".

Asimismo, se crea un nuevo servicio mediante el cual los responsables podrán:

  • Verificar el ingreso de la información generada mediante el aplicativo.
  • Consultar el estado de las solicitudes que ha presentado o desistir de las mismas.
  • Declarar la rectificación o sustitución de la CBU que han informado.
  • Solicitar su exclusión del Registro.

También se establece que los responsables incluidos en el Registro – excepto los corredores- podrán ser suspendidos transitoriamente del mismo, cuando se verifiquen situaciones de incorrecta conducta fiscal, determinada ya sea en función de controles sistémicos formales como de controles objetivos practicados en verificaciones y/o fiscalizaciones.

Por otra parte, el sujeto pasible de retención deberá exteriorizar la condición de habitualidad en el comercio para poder permanecer en el registro. A tal fin deberá efectuar y declarar ventas gravadas en el IVA vinculadas al comercio de granos entre otras obligaciones.

A su vez, el responsable podrá solicitar su exclusión en el registro, utilizando a tal fin el servicio con clave fiscal denominado "Registro Fiscal de Operadores de Granos".

En función de la modificación de las categorí­as de operadores de granos, los sujetos que se encuentran inscriptos en la categorí­a "Otros Operadores" resultarán transitoriamente encuadrados en la categorí­a "Otros", y deberán optar por presentar, hasta el dí­a 30 de noviembre de 2007 mediante la utilización del aplicativo, una solicitud de cambio de categorí­a, o de actualización de datos.

Reintegros

Si transcurrido el plazo para que AFIP acredite los importes correspondientes al reintegro sistemático éste no se ha efectuado, el productor o el acopiador, deben efectuar la consulta mediante clave fiscal al servicio conocido como "Registro Fiscal de Operadores de Granos – Régimen de Devolución de Retenciones".

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