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Cómo se liquidan los nuevos sueldos de trabajadores agrarios

La reciente resolución 54/2007 establece valores lí­mite, para quienes se desempeñan tareas en el campo. La suba se cancela de manera retroactiva a agosto
19/10/2007 - 14:01hs
Cómo se liquidan los nuevos sueldos de trabajadores agrarios

De acuerdo a la actualización del salario minimo vital que rige desde agosto, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) dio a conocer las nuevas tablas con los valores de referencia que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de liquidar -retroactivo a agosto- los salarios de los trabajadores que se desempeñan en el campo.

La ley 22.248 que estableció el Régimen Laboral para Trabajadores agrarios dispone en su artí­culo 25 que las remuneraciones mí­nimas serán fijadas por la CNTA, las que no podrán ser inferiores al salario mí­nimo vital que desde el 1° de agosto pasado fue fijado por la Resolución del Consejo del Salario en 900 pesos, suma que aumenta desde el próximo 1° de octubre a 960 pesos, y será de 980 pesos a partir del diciembre próximo. Nueva tabla

El incremento del salario mí­nimo vital incide obviamente e incrementa los valores iniciales y del resto de las categorí­as que existí­an en la anterior tabla salarial para los trabajadores del agro cuyos importes se encuentran fijos desde el 1° de noviembre de 2006.

Teniendo en cuenta estos antecedentes la CNTA, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución arriba citada, acaba de dar a conocer la nueva tabla que abarca todas las categorí­as, a través de la resolución (CNTA) 54/07 en la que se fijan distintos importes salariales para los meses de agosto, octubre y diciembre de 2007.

En los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será de 156,60 pesos por mes o 5,20 pesos por dí­a.

En referencia a los montos indemnizatorios que rigen desde el pasado 1º de agosto la normativa establece una base promedio de 912,80 pesos y un tope de 2.738,40 pesos.

En los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será de 170,52 pesos por mes o 5,66 pesos por dí­a.

En referencia a los montos indemnizatorios que rigen desde el próximo 1º de octubre la normativa establece una base promedio de 993,94 pesos y un tope de 2.981,82 pesos.Arizmendi

Departamento Técnico Legal Laboral

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