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Salarios: se podrá descontar de Ganancias aportes al sindicato

Tras aprobarse una nueva norma de la AFIP, se crea una suerte de beneficio para los trabajadores, que pagarán menos de impuesto. Podrí­a haber reintegros
18/12/2007 - 15:39hs
Salarios: se podrá descontar de Ganancias aportes al sindicato

Los empleados de comercio, tal como sucede con muchos trabajadores de otras actividades económicas, mensualmente "aportan" de su salario un porcentaje con destino al sindicato que nuclea su actividad.

A diferencia del importe que se destina a la jubilación -sea a una AFJP o al sistema de reparto- que es plenamente deducible en la liquidación del Impuesto a las Ganancias de un empleado en relación de dependencia, la llamada "cuota sindical" hasta ahora no se podí­a descontar.

Con las modificaciones que introdujo la resolución general 2362, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se plantea una suerte de "beneficio". Si bien el aporte a los sindicatos, como en el caso de empleados de comercio, es irrenunciable; la novedosa contracara es que el trabajador ya se puede computar el aporte y, como resultado, pagar menos impuesto.

En definitiva, aunque tenga que pagar al sindicato, este importe le juega al empleado como si fuera una "deducción". De esta forma, los expertos consultados por infobaeprofesional.com advierten que el menor impuesto resulta más evidente para los sueldos netos cercanos a $7.000.

La razón de ello, es que a partir de este importe, las deducciones por cargas de familia, mí­nimo no imponible y especial por trabajo dependiente se deben considerar en el cálculo del impuesto al 50%.

Los especialistas consultados plantean que este descuento, que impacta en la liquidación del tributo, podrí­a ser retroactivo a enero de 2007 aún cuando la norma no lo indica expresamente. De ser coincidente esta interpretación con el criterio de las autoridades fiscales, se abren interrogantes sobre posibles ajustes o reintegros. Esto no implica mayores costos para las empresas.

Aporte sindicalPor otra parte, tal como sucede con las AFJP donde existen aportes obligatorios y voluntarios, para el caso de la cuota sindical también es posible ingresar un monto "voluntario". En este caso, ese importe puede jugar a favor del empleado en la liquidación del impuesto.

Si bien la resolución no lo aclara expresamente, al ser Ganancias un impuesto de liquidación anual, se estima que la medida deberí­a ser retroactiva a enero de 2007. En ese caso, los efectos correrí­an para todo el año en curso y se verí­an reflejados cuando se liquide el mes de diciembre.

Desde la firma Arizmendi, Osvaldo Purciariello, manifestó que "el no poder deducir los aportes a los sindicatos era una omisión de la AFIP ya que no se explicaban los motivo de un tratamiento distinto al de los aportes previsionales de los empleados".

Así­, señaló que "al ser un impuesto de ejercicio anual, se sobreentiende que la medida es retroactiva a enero de 2007 aunque el fisco deberí­a aclararlo".

Como conclusión, el especialista puntualizó que la medida "significará una rebaja importante en Ganancias sobre todo con respecto a los empleados que están por sobre el lí­mite de los $7.000 netos mensuales".

Aparte de los empleados de comercio, Purciariello indicó que "también se verán beneficiados, entre otros, los trabajadores pertenecientes a la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA) o al sindicato de mecánicos (SMATA)".

Adrián Faks, titular del Estudio Faks Abogados, explicó que la resolución permite restar de la base imponible de Ganancias los aportes sindicales "ordinarios" o "extraordinarios" de los trabajadores, se encuentren afiliados o no.

"La afiliación es voluntaria pero existen sindicatos, como por ejemplo el de empleados de comercio, que aplica una retención del 2,5% a todos los trabajadores comprendidos por el convenio colectivo de trabajo, sin importar si están afiliados o no", indicó el especialista.

Si bien hay una importante cantidad de empleados que se encuentra dentro de los convenios colectivos de trabajo y no deben ingresar el tributo, Faks precisó que "lo que define la inclusión en el convenio es la actividad desarrollada".

Por lo tanto, puede darse el caso, de liquidadores de sueldos cuyos ingresos estén alcanzados por Ganancias, agregó.

"Existen convenios como el que incluye a los empleados bancarios, que abarcan al total de los trabajadores. En este caso, obviamente los puestos más altos están alcanzados por Ganancias", precisó el experto.

Marcelo Domí­nguez, explicó que es correcto que los empleadores deban deducir las cuotas sindicales de los trabajadores a los efectos de retenerles el Impuesto a las Ganancias "toda vez que las asociaciones sindicales tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores".

De este modo, agregó, las cuotas sindicales (obligatorias o voluntarias) constituyen para los trabajadores "un gasto necesario para la obtención, mantenimiento y conservación de su ganancia gravada y, por ende, las mismas resultan deducibles", explicó Domí­nguez.

El tributarista destacó que "los empleadores que durante el 2007 hayan retenido el Impuesto a las Ganancias a sus trabajadores, sin haber deducido las cuotas sindicales aportadas por ellos durante el año en curso, deberán calcular la retención sobre el sueldo o el medio aguinaldo de diciembre, descontando las cuotas sindicales acumuladas durante todo el 2007", concluyó Domí­nguez.

 

Hernán Gilardo[email protected]

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