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Disminuyen deducciones por familiar a cargo en Ganancias

El descuento por padres, suegros ya no podrá detraerse. Es así­ porque, con el aumento de la jubilación mí­nima, el pariente supera el tope de $7.500 anual
15/01/2008 - 03:44hs
Disminuyen deducciones por familiar a cargo en Ganancias

A partir de enero, las deducciones por cargas de familia que deben considerar los empleadores a los fines de liquidar retenciones sobre sueldos del Impuesto a las Ganancias  se verán disminuidas.

La razón de ello obedece a que el descuento, en concepto de padres y suegros a cargo, quedó casi sin efecto. Es decir, el marco normativo establece que son necesarios los siguientes requisitos para que sea posible computar la carga:

  • Que el familiar se encuentre a cargo del empleado.
  • Que resida más de seis meses en el paí­s, en forma continua o discontinua.
  • Que el cómputo lo puede hacer sólo el familiar más cercano y,
  • Que el familiar no perciba más de $7.500 de ingresos netos anuales, por ningún concepto.

En este momento, la jubilación mí­nima es de $626,20 mensual. Eso significa que el neto anual asciende a $7.896,38, descontado el aporte de obra social, incluyendo el aguinaldo.

De esta manera, el valor anual supera el tope mencionado ($7.500 pesos) y, por lo tanto, desde enero de 2008 no podrán tomarse como cargas de familias habilitadas, según la ley.

Esto impactará en la tributación del impuesto por parte de los autónomos, pero recién en la declaración jurada anual 2008, que vence en 2009.

Por otro lado, el presupuesto para este año no contempla la posibilidad de autorizar al Poder Ejecutivo de dictar un decreto que modifique los montos de las deducciones personales, como lo hizo en los años anteriores. De esta forma, los valores tendrán que ser modificados únicamente por Ley.

Qué dice la ley

Vale aclarar que la Ley de Ganancias prevé en su artí­culo 23, que se pueden computar $7.500 anuales por el mí­nimo no imponible, $36.000 por la deducción especial, $8.000 por cónyuge, $4.000 por cada hijo menor de 24 años y $3.000 por cada una de las otras cargas habilitadas.

Existen además otras deducciones que continúan la lista:

Los aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, que incluye los aportes voluntarios. Junto con ellos, los descuentos destinados a obras sociales del beneficiario y de las personas que revistan el carácter de cargas de familia.

También se encuentran en esta lista los aportes sindicales, a planes de seguro de retiro privados y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones.

También forman parte los sueldos y aportes del servicio doméstico hasta $7.500 y el impuesto al cheque (34% cobrado por las acreditaciones) que se computa como pago a cuenta.

Estudio ArizmendiDepartamento técnico legal