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La AFIP explica cómo computar créditos en el IVA

Un nuevo dictamen aclara los pasos a seguir en la liquidación del impuesto cuando el contribuyente tiene saldos a favor extemporáneos. Qué dice el fisco
14/02/2008 - 13:09hs
La AFIP explica cómo computar créditos en el IVA

La Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró la forma en que deben computarse los créditos fiscales extemporáneos en la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El organismo precisó los pasos a seguir a través del dictamen 39/07. Así­, reafirmó el criterio por el cual el adquiriente de un bien o el prestatario de un servicio puede computar los créditos fiscales en el IVA en forma extemporánea.

Las claves

Consultado al respecto, Marcelo Domí­nguez, miembro del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, explicó que la aclaración dada por la AFIP se refiere a los casos en los que el vendedor o prestador ha considerado originalmente que determinadas operaciones están exentas de IVA, o bien que ciertas operaciones están gravadas con la alí­cuota 10,5% de IVA y entonces emite facturas exteriorizando esa situación.

Siguiendo el mismo ejemplo, el especialista agregó que: "Posteriormente, y en forma espontánea o a requerimiento fiscal, el mismo vendedor o prestador reconoce que tales operaciones estaban gravadas a la alí­cuota del 21 % de IVA y procede a regularizar la diferencia de débitos fiscales, más los intereses resarcitorios que correspondan".

Sobre este aspecto, Domí­nguez, comentó: "De acuerdo con lo resuelto por el organismo recaudador, podrá computarse el crédito fiscal extemporáneo, siempre que el vendedor del bien o el prestador del servicio haya regularizado los débitos fiscales correspondientes a las operaciones efectuadas con ese adquiriente o prestatario y que además, le extienda al mismo una nueva factura con el impuesto discriminado por tales operaciones".

Para dar aún más precisiones sobre el procedimiento que debe seguirse en situaciones más especí­ficas, el tributarista detalló: "Pero si además de regularizar los débitos fiscales, el vendedor o prestador le emite una nota de crédito a su adquirente o prestatario anulando la factura original (que era sin IVA o con el IVA al 10,5%), y le emite un nuevo comprobante con el IVA al 21% (y a partir de ello le reclama la diferencia de IVA), el adquirente o prestatario que le reconoce en forma extemporánea la diferencia de IVA a su vendedor o prestador, podrá computarse tal diferencia como crédito fiscal de IVA, aunque ese cómputo tenga lugar con posterioridad a la adquisición original del bien o servicio"

Con esta ratificación sobre el cómputo extemporáneo de créditos fiscales por medio del dictamen, el IVA seguirá siendo neutro en la cadena de comercialización de bienes y servicios.

Por otra parte, el atraso en el ingreso al fisco de la diferencia de débitos fiscales quedará resarcida cuando el vendedor o prestador regularice tal diferencia sumando los intereses que correspondan, se aseguró desde el mismo estudio.