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La AFIP limitó la impugnación de saldos impositivos a favor

Mediante una norma interna, el fisco estableció nuevas pautas para anular compensaciones en donde se hayan utilizado créditos fiscales del contribuyente
14/04/2008 - 10:03hs

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió limitar su facultad para impugnar saldos a favor impositivos. Mas precisamente, mediante la instrucción 9/2007, a la que tuvo acceso infobaeprofesional.com, estableció pautas claras para anular compensaciones fiscales en donde se hayan utilizado créditos tributarios del contribuyente.

Expertos celebran la medida y explican los alcances de esta reciente normativa.Lí­miteMario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman & Asociados y Cocoordinador de la Comisión de Tributos Nacionales de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, explicó que "la instrucción 9/2007 viene a disipar ciertas dudas en cuanto al procedimiento de determinación de oficio sobre una declaración jurada que arroja un saldo a favor que es posteriormente compensado contra otras obligaciones tributarias del mismo u otro impuesto".

"La determinación de oficio practicada por la AFIP es recurrible ante el mismo organismo o ví­a apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Pero la denegatoria de una compensación efectuada da la posibilidad al fisco de intimar su pago", explicó el tributarista.

A fin de ejemplificar la situación, Marcelo Domí­nguez, miembro del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados explicó que: "Si un contribuyente hubiera afectado su saldo a favor de libre disponibilidad en el IVA a cancelar el saldo resultante de su declaración jurada en Ganancias y, posteriormente, la AFIP le impugnara los créditos fiscales de IVA, el saldo a favor de libre disponibilidad quedarí­a ahora afectado a cancelar el mismo IVA y quedarí­a entonces impago el saldo de la presentación de Ganancias".

Respecto a la práctica que llevaba adelante la AFIP, Domí­nguez puntualizó que: "Si bien la disminución del saldo a favor podí­a ser apelado por el contribuyente ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), la AFIP intimaba inmediatamente el pago de las obligaciones que le quedaron impagas, bajo apercibimiento de iniciar el juicio de ejecución fiscal".

"Es decir que, con este accionar, la AFIP le otorgaba un limitado alcance al efecto suspensivo de la apelación ante el TFN, ya que tal efecto sólo abarcaba el acto determinativo apelado y no las obligaciones canceladas ví­a compensación", concluyó Domí­nguez.Jurisprudencia

Hasta el momento, el tema vení­a resolviéndose en base a diversos fallos judiciales. Al respecto Volman detalló que: "El TFN en la causa Pilotes Trevi S.A., sostuvo, frente a la pretensión de su incompetencia solicitada por el fisco, que tanto las resoluciones determinativa de oficio como la que intima el pago de las compensaciones son jurí­dica y económicamente inescindibles ya que en definitiva, la atinente a la denegatoria de la compensación reconoce como fundamento la primera, sujeta a las implicancias legales consecuentes de la apelación ante el Tribunal".

"En sentido contrario, en la causa Bodegas Chandon SA de la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo se rechazó la medida cautelar dispuesta en la primera instancia que ordenaba a la AFIP abstenerse de ejecutar el pago de los montos compensados, en tanto la determinación de oficio del impuesto y perí­odo que arrojaba el saldo a favor, no se hallaba firme", señaló el tributarista.

Asimismo, concluyó Volman que "esta última sentencia fue revisada, opinando lo contrario, por la misma Sala de la Cámara en la causa Unitan SA". Instrucción

A fin de entender la nueva norma interna, Domí­nguez precisó que "a través de la instrucción general 9/07, la AFIP les indica a las áreas operativas que deben suspender la intimación y ejecución de las obligaciones impagas por compensaciones caí­das, cuando la disminución del saldo a favor hubiere sido apelada por el contribuyente ante el TFN"

"Asimismo, a los efectos de preservar el crédito fiscal, el fisco establece como requisito para no ejecutar las obligaciones impagas, que el contribuyente renuncie al término corrido de la prescripción en curso por las obligaciones impagas y, en su caso, que constituya garantí­a suficiente para cumplir con las mismas ante un eventual fallo del TFN que convalide la disminución del saldo a favor de libre disponibilidad", explicó el experto.

Por lo tanto, Domí­nguez considera que: "Es muy positiva esta medida de la AFIP, toda vez que ciertamente no pueden ejecutarse obligaciones impagas por compensaciones caí­das cuando el TFN no se haya expedido sobre la procedencia de la disminución del saldo a favor de libre disponibilidad".

"En efecto, cuando las áreas operativas de la AFIP accionaban en tal sentido sin aguardar el fallo del TFN, hací­an que se torne ilusoria la referida apelación interpuesta por el contribuyente", concluyó Domí­nguez.

En igual sentido se manifestó Volman quien aseguró que "la instrucción 9/2007 significa un paso adelante en la relación de derecho fisco-contribuyente, en cuanto busca evitar escándalos jurí­dicos que podrí­an suceder si por ejemplo, el fisco inicia la ejecución fiscal por una compensación rechazada y al poco tiempo el TFN revoca la determinación de oficio, por el impuesto y perí­odo base, convalidando el saldo a favor que generó la compensación rechazada".

Paola Quain – Hernán Gilardo©infobaeprofesional.com