La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) decidió modificar nuevamente el sistema de pago de las asignaciones familiares.
Si bien la incorporación masiva al régimen de cancelación directa estaba prevista para este mes, el Organismo decidió establecer un cronograma escalonado que se pondrá en marcha entre las liquidaciones salariales de junio y octubre próximo.
Asimismo, ajustó pautas específicas a tener en cuenta por las empresas y los empleados. La medida se dio a conocer mediante la publicación de la resolución (ANSES) 292/2008 en el Boletín Oficial.
Coexistencia
Actualmente, rigen dos mecanismos para el pago de asignaciones familiares. Por un lado, el "Sistema de Fondo Compensador" y por el otro el "Sistema Único de Asignaciones Familiares".
En el primer caso es el empleador quien paga ciertas asignaciones, como por ejemplo hijo o escolaridad, y luego hace jugar este importe cuando presenta la liquidación mensual de cargas sociales. En el caso de arrastrar importes a su favor puede pedir un reintegro que tramita ante la ANSES. Estas liquidaciones se dejan plasmadas en los recibos de sueldo del trabajador.
Por el otro lado, está el SUAF donde ya no interviene el empleador en el pago sino que se hacen gestiones directas con el organismo previsional. En la práctica el monto de las asignaciones se deposita, por ejemplo, en una cuenta bancaria que puede ser la de sueldos u otra. Como requisito previo el trabajador deber presentar su datos ante la ANSES.
El Organismo apunta a generalizar la utilización del SUAF. De hecho, su incorporación masiva estaba prevista para este mes. Debido a retrasos administrativos de la ANSES, se hizo necesario posponer la fecha de implementación y establecer un cronograma escalonado que se pondrá en marcha entre las liquidaciones salariales de junio y octubre próximo.
Más precisamente se establecieron tres etapas:
A fin de saber que fecha le corresponde a cada empresa -de acuerdo a sus características, las compañias deberán ingresar a partir de mayo la CUIT en la página web de la ANSES.
El Organismo como respuesta, precisará el período a partir del cual dejarán el "Sistema de Fondo Compensador" para ingresar obligatoriamente al SUAF.
Particularidades
En cuanto a las normas generales, la ANSES determinó que las empresas que hasta el momento se encuentren comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador, deberán incorporarse al SUAF. Las mismas lo harán respetando el esquema escalonado antes detallado.
Además, el organismo estableció que los empleadores ya incluidos, deberá notificar las normas del Régimen de Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 días hábiles contados desde la incorporación de las empresas al sistema.
De la misma manera, las empresas también tendrán 10 días para notificar a los nuevos trabajadores ya sea que tengan o no cargas de familia, a partir de su ingreso en la compañía.
Dicha notificación, de acuerdo con el organismo, deberá realizarse en duplicado y en forma obligatoria, anexando el formulario correspondiente al legajo del trabajador.
En este marco, los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF, deberán presentar ante la ANSES, los siguientes formularios:
La ANSES especificó también que el trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para la presentación de los formularios.
Por otra parte, los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF tengan o no cargas de familia- deberán elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones, ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de la ANSES:
Las empresas serán responsables por la falta de liquidación de las asignaciones familiares que la ANSES no efectúe a sus trabajadores dependientes, de registrarse incumplimientos en sus obligaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El organismo consideró que los empleadores también serán responsables de la falta de liquidación si no presentaron la documentación pertinente para que se realice la misma.
Modalidades de incorporación al SUAF
Si bien la ANSES determinará si las empresas se incorporan al SUAF a partir de junio, agosto, u octubre de 2008, existen diversas formas de ingreso. La primera de ellas es por inscripción en el régimen de empleadores ante la AFIP.
Dentro de este esquema, todas las personas físicas o jurídicas de la actividad privada que estén inscriptas en el régimen de empleadores ante la AFIP a partir del 1° de diciembre de 2005, quedarán incluida en forma directa en el SUAF.
La segunda modalidad de incorporación es la presentación ante ANSES de un Solicitud de Reintegro por Asignaciones Familiares.
En este marco, los empleadores comprendidos en el Sistema de Fondo Compensador, deberán acompañar todas las solicitudes de reintegros, de los contrario caducará el derecho a reclamar .
Asimismo, las empresas también podrán solicitar también voluntariamente su incorporación al SUAF.
Respecto a los reintegros solicitados ante la ANSES, las compañías incorporadas al SUAF con anterioridad a abril de 2008, podrán tramitarlas hasta el 30 de abril de 2009.
Aquellas que se incorporen mediante el esquema escalonado previsto por la resolución, dispondrán de un año, contado a partir de la fecha de incorporación al SUAF, para presentar ante la ANSES las solicitudes de reintegro.
En el caso de solicitudes respecto a empleadas que gocen su licencia por maternidad, los reintegros deberán tramitarse dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del último pago a la trabajadora.
Paola Quain - Hernán Gilardo
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