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Castigan a las empresas porteñas que presenten un "alto riesgo fiscal"

A partir del 1º de julio el fisco local implementará una alí­cuota diferencial de 3% para retenciones y una de 6% para las percepciones en Ingresos Brutos
25/06/2008 - 12:35hs

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP), prorrogó hasta el próximo 1º de julio la implementación de alí­cuotas agravadas en retenciones y percepciones que recaen sobre los contribuyentes que sean considerados de "alto riesgo fiscal".

Nuevo régimen

La resolución 251 -que entra en vigencia el próximo 1º de julio- completa el esquema planteado por el fisco que ya habí­a delimitado las situaciones a partir de las cuales los contribuyentes pueden ser considerados en un alto rango de riesgo fiscal (Lea más: Ajustan régimen que permite medir el riesgo fiscal).

El régimen establecido determina que, quienes se presenten ante esta situación estarán sujetos a alí­cuotas agravadas en el Régimen de Recaudaciones Bancarias (Sincreb).

De esta manera se determinó que a los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alí­cuota del 3% sobre el monto, para todos aquellos contribuyentes o responsables que son considerados como integrantes del universo de alto riesgo fiscal.

En cuanto a la percepción se aplicará la alí­cuota del 6% sobre el precio neto de la operación para todas las categorí­as de contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que también sean considerados riesgosos.

Finalmente, el fisco aclaró que a los contribuyentes o responsables que son objeto de retenciones y/o percepciones y que pertenecen a regí­menes especiales, también se les aplicarán estas alí­cuotas, según las normas que rijan cada actividad.

La reglamentación sobre dichas alí­cuotas afecta entonces a quienes se encuentren en las siguientes situaciones:

  • En los últimos 12 meses no hubieran presentado 6 o más declaraciones juradas y/o anticipos mensuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • El impuesto abonado sea inferior al 50% del tributo que hubiese correspondido ingresar de acuerdo a lo declarado por los contribuyentes en los últimos 12 meses.
  • Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les hubiera realizado la cancelación de oficio o efectivizado la baja en el impuesto.
  • Los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado en Ingresos Brutos que por su naturaleza societaria no corresponde la inclusión en dicho régimen.
  • Los contribuyentes y/o responsables no localizados en el domicilio fiscal declarado.

También se dispuso que "los contribuyentes que hubieran presentado el cese en Ingresos Brutos a través de la página web de la AGIP, serán considerados como contribuyentes o responsables de alto riesgo fiscal hasta tanto la Administración le otorgue el cese definitivo".