Castigan a las empresas porteñas que presenten un "alto riesgo fiscal"
La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP), prorrogó hasta el próximo 1º de julio la implementación de alícuotas agravadas en retenciones y percepciones que recaen sobre los contribuyentes que sean considerados de "alto riesgo fiscal". Nuevo régimen
La resolución 251 -que entra en vigencia el próximo 1º de julio- completa el esquema planteado por el fisco que ya había delimitado las situaciones a partir de las cuales los contribuyentes pueden ser considerados en un alto rango de riesgo fiscal (Lea más: Ajustan régimen que permite medir el riesgo fiscal).
El régimen establecido determina que, quienes se presenten ante esta situación estarán sujetos a alícuotas agravadas en el Régimen de Recaudaciones Bancarias (Sincreb).
De esta manera se determinó que a los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota del 3% sobre el monto, para todos aquellos contribuyentes o responsables que son considerados como integrantes del universo de alto riesgo fiscal.
En cuanto a la percepción se aplicará la alícuota del 6% sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que también sean considerados riesgosos.
Finalmente, el fisco aclaró que a los contribuyentes o responsables que son objeto de retenciones y/o percepciones y que pertenecen a regímenes especiales, también se les aplicarán estas alícuotas, según las normas que rijan cada actividad.
La reglamentación sobre dichas alícuotas afecta entonces a quienes se encuentren en las siguientes situaciones:
- En los últimos 12 meses no hubieran presentado 6 o más declaraciones juradas y/o anticipos mensuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- El impuesto abonado sea inferior al 50% del tributo que hubiese correspondido ingresar de acuerdo a lo declarado por los contribuyentes en los últimos 12 meses.
- Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les hubiera realizado la cancelación de oficio o efectivizado la baja en el impuesto.
- Los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado en Ingresos Brutos que por su naturaleza societaria no corresponde la inclusión en dicho régimen.
- Los contribuyentes y/o responsables no localizados en el domicilio fiscal declarado.
También se dispuso que "los contribuyentes que hubieran presentado el cese en Ingresos Brutos a través de la página web de la AGIP, serán considerados como contribuyentes o responsables de alto riesgo fiscal hasta tanto la Administración le otorgue el cese definitivo".