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Autónomos: último dí­a para actualizar la situación fiscal

El fisco detalló las pautas para cumplir con el trámite que vence hoy. Trabajadores independientes que posean tí­tulos de compañí­as los más castigados
30/06/2008 - 13:35hs
Autónomos: último dí­a para actualizar la situación fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición en su página web un instructivo para que los cerca de 700 mil trabajadores autónomos puedan llevar adelante la recategorización anual.

De acuerdo con el fisco, estos trabajadores deberán considerar su situación durante junio y determinar si la categorí­a en la que se encuentra es la que le corresponde o si debe cambiarse.

Fuente: AFIP

Por este motivo, la AFIP dispuso un sitio en el que se puede simular la recategorización y, por otra parte, esclarecer dudas sobre el procedimiento que debe seguirse para realizar el trámite. Para ingresar a dicha página, haga click aquí­.

En este sentido, el organismo aclaró que los autónomos deberán tener en cuenta diferentes aspectos al momento de recategorizarse: en el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.

La omisión del trámite implicará la ratificación de la categorí­a declarada con anterioridad. Para saber si le corresponde recategorizarse, los trabajadores deberán primero conocer su situación y para eso podrán "simular" a través de servicio "Mi orientación".

Según aclara el fisco, el sistema es voluntario y para llevar adelante la práctica no es necesaria identificación alguna.

Solamente hace falta ingresar información relacionada con la actividad, y como respuesta el sistema indicará la categorí­a que le corresponde al consultante. De esta manera, considerando aquella en la que esta encuadrado actualmente, el trabajador podrá determinar si debe o no realizar la recategorización. (Lea más: Autónomos: la AFIP explica claves para la recategorización anual)Procedimiento

Para poder llevar adelante la recategorización, los trabajadores autónomos deben ingresar a la página web de la AFIP con la clave fiscal, y dirigirse al servicio "Padrón íšnico de Contribuyentes".

Una vez dentro de esa página, deberán acceder a la opción denominada "Empadronamiento/Categorización de Autónomos".

La recategorización implica ciertas modificaciones: las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los perí­odos mensuales devengados a partir de junio de este año hasta mayo de 2009 inclusive.

Excepciones en la recategorización:

  • Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
  • Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos
  • Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", comprendidos en el sistema especial instaurado por el decreto 1.212/2003 y su reglamentación.
  • Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley 24.828.

Por otra parte, para cada categorí­a, de acuerdo al parámetro de facturación, el monto mensual a abonar responde al siguiente esquema:

Categorí­a I. Aporte mensual de $128

  • Personas fí­sicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil. Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil. Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categorí­a II. Aporte mensual de $179,20

  • Personas fí­sicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil. Comerciantes con ingresos anuales superiores a $25 mil.

Categorí­a III. Aporte mensual de $256

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a $15.000

Categorí­a IV. Aporte mensual de $409,60

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categorí­a V. Aporte mensual de $563,20

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los $30.000.

Una vez realizado el trámite, el trabajador deberá tener en cuenta el nuevo monto a efectos de cancelar las cuotas correspondientes a los perí­odos mensuales devengados a partir de junio de 2008 hasta mayo de 2009 inclusive.© infobaeprofesional.com