iProfesional

Expertos explican pautas ante la declaración anual en Ingresos Brutos

Hoy es el último dí­a para poder determinar los coeficientes unificados que se aplicarán durante 2008. Conozca los aspectos clave
30/06/2008 - 14:28hs

Este lunes vence el plazo para presentar la declaración jurada anual del impuesto a los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral. Como todos los años habrá que sacarle punta al lápiz y tener a mano una calculadora, para poder determinar los coeficientes unificados que se aplicarán durante 2008.

A efectos de refrescar conceptos y aclarar dudas, Arzmendi aclara algunos puntos que ayudan a realizar el trabajo.

En primer término se aclara que la declaración jurada anual vence para todas las jurisdicciones el próximo 30 de junio. Asimismo, se precisa que deberán presentar el formulario CM05 todos los contribuyentes que pertenecen al régimen de Convenio Multilateral, tanto los contribuyentes que liquidan bajo el régimen general como los de regí­menes especiales.

A tal fin deberán utilizar el programa aplicativo denominado "SI.FE.RE – Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral". Versión 2.0" que opera bajo el entorno SIAP (Sistema Integrado de Aplicaciones).

A su vez, los fiscos provinciales, podrán solicitarles a los contribuyentes que actúen en forma societaria, una certificación de contador publico, en donde certifiquen la información contenida del CM05 resumen del perí­odo Fiscal: base imponible, impuesto liquidado, retenciones y percepciones, entre otros.

Presentación

A fin de cumplir con la presentación se deben realizar los siguientes pasos:

  • Se presenta por Internet el CM05, obteniendo el acuse correspondiente. De esta manera, termina el tramite para las personas no obligadas a contar con la certificación del contador.
  • Los contribuyentes obligados a obtener la certificación deberán ir a al Consejo Profesional con dos copias del CM05 mas la certificación, en donde legalizaran la misma.
  • Deberán ir a la Dirección de Rentas para presentar el CM05 llevando dos formularios más el comprobante de acuse de internet, más la certificación legalizada. El trámite finaliza con el sello de la recepción.

Los contribuyentes que tributen bajo el régimen general del Convenio Multilateral deben realizar la distribución de coeficientes. El nuevo coeficiente se tendrí­a que haber aplicado a partir del cuarto anticipo del 2008.

A los efectos de la distribución de los ingresos y gastos, para determinar el nuevo coeficiente, se utiliza el último balance contable cerrado en 2007.

A fin de determinar el coeficiente debe diferenciarse entre:

  • Ingresos computables: ingresos brutos totales (ingresos gravados, exentos e ingresos gravados a tasa cero).
  • Ingresos no computables: ventas de bienes de uso, donaciones, exportaciones, diferencia de cambio e ingresos de los regí­menes especiales.

Igual situación se da con los gastos:

  • Gastos computables: sueldos, jornales y remuneraciones; combustibles y fuerza motriz; reparaciones y conservación; alquileres, primas de seguros, los gastos de compra, administración, producción, comercialización y las amortizaciones admitidas por la ley del impuesto a las ganancias.
  • Gastos no computables: costo de la materia prima, el costo de las mercaderí­as; el costo de las obras o servicios que se contraten para su comercialización; los gastos de propaganda y publicidad; los tributos nacionales, provinciales y municipales; los intereses; los honorarios y sueldos a directores, sí­ndicos y socios de sociedades, en los importes que excedan del 1% de la utilidad del balance comercial. Los gastos de los Regí­menes especiales.

Cabe destacar que tanto los ingresos como los gastos provenientes de exportaciones y de diferencia de cambio no serán computables para la conformación de la realización del coeficiente unificado.

Arizmendi

Departamento técnico legal