Retenciones: ¿son un impuesto o una herramienta económica del Poder Ejecutivo?
El conflicto con el campo tuvo un abrupto giro con la irrupción en escena de un nuevo protagonista, el Congreso de la Nación, que ahora deberá debatir el proyecto de ley enviado esta semana por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Es por eso que el Gobierno tiene puestos ahora sus ojos en el Parlamento para saber si los legisladores oficialistas y sus aliados políticos aprobarán la iniciativa enviada desde el Ejecutivo.
Sin embargo, desde la mesa chica de esta administración también siguen con atención el debate desarrollado entre juristas en torno a si las retenciones son un impuesto y si el Ejecutivo tiene facultad para establecer sus alícuotas; de la conclusión de esto último depende la legitimidad y la constitucionalidad de las medidas.
Sucede que, tal como dijo la Presidenta en su discurso del martes pasado, el envío del proyecto al Congreso no suspende la vigencia de la polémica resolución 125, dictada por el ex ministro de Economía, Martín Lousteau.
Además, la primera mandataria ya manifestó que las retenciones móviles no son un tributo sino un instrumento de política económica que el propio Código Aduanero autoriza a aplicar.ContrasteSin embargo, la mayoría de los abogados constitucionalistas coinciden en establecer que la delegación legislativa, otorgada por el Código Aduanero a favor del Ejecutivo para fijar derechos de exportación, es inválida. Y explican que las llamadas "retenciones" son tributos.
Consultado por infobaeprofesional.com, el abogado constitucionalista Jorge Vanossi, indicó que aunque se quiera "disfrazar" los impuestos con otro nombre (en referencia a las retenciones) no caben dudas de que la naturaleza de los derechos de exportación es impositiva y, como tal, sólo puede ser legislada por el Congreso.
El abogado aclaró que existe jurisprudencia invariable de la Corte que avala esto último.
Además destacó que "al menos tres artículos de la Carta Magna hacen referencia a que los tributos o impuestos deben ser establecidos por el Congreso".
En referencia a la resolución 125, que fijó las alícuotas de las retenciones, dijo que el artículo 103 de la Constitución Nacional faculta a los ministros a dictar resoluciones que se refieran sólo al orden interno del gabinete y ministerios, por lo que descartó la validez constitucional de esta última disposición.
Es por todas estas circunstancias que Vanossi enfatizó que "la Constitución no brinda ningún escape sobre el tema".
En relación al Código Aduanero, identificado por el Poder Ejecutivo como la vía legal que le permite la aplicación de la alícuota de retenciones, el abogado explicó que éste fue dictado por un gobierno militar y que por este motivo no se puede aplicar, ya que las resoluciones dictadas en épocas donde no funcionaba el Congreso son nulas.Impuestos
"Tanto en el artículo 9º como el artículo 75º inciso primero de la Constitución Nacional establecen que los derechos de Aduana solo pueden ser establecidos por el Congreso, no sólo fijando el sujeto pasivo y el hecho imponible sino también el monto del tributo", sostuvo el constitucionalista Gregorio Badeni.
"Esa facultad del Poder Legislativo es absolutamente indelegable, lo prohíbe el articulo 75º de la Constitución y así lo ha ratificado la Corte Suprema, no sólo acerca de los impuestos, sino también de las tasas y las contribuciones".
Badeni enfatizó que esa potestad del Parlamento ni siquiera es delegable mediante una ley de emergencia pública.
Además, mencionó que "en muchas oportunidades la Corte estableció que, tratándose de cualquier tributo, únicamente el Congreso puede establecer su monto, el sujeto pasivo y el hecho imponible".
El jurista precisó que el alto tribunal tiene dicho que esto último es así tanto para las tasas como para los impuestos. Además mencionó un dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, compuesta por 30 juristas de todo el país, que también sostiene lo mismo, acotó.
En la misma línea, Pablo Garat, asociado del Estudio Borda y especialista en derecho constitucional, dijo que la Presidenta no tiene más atribuciones legislativas que las que admite la Constitución Nacional y en todos los casos depende de la voluntad del Congreso.Para el abogado el Poder Ejecutivo no está actuando de acuerdo a la Constitución porque las retenciones son impuestos, tal como sostiene la mayoría de la doctrina, y el Gobierno no puede dictar decretos o resoluciones sobre esta materia porque, adicionalmente, violaría el principio de legalidad establecido en la Carta Magna.
"La resolución 125 no puede comprender la materia tributaria porque la Corte en el año 2003 dictó el fallo `Selcro´, donde estableció que los decretos delegados no pueden legislar sobre impuestos", concluyó.
Además, Garat explicó que los derechos de exportación son tributos porque así los define el Codigo Aduanero."Y dentro de los tributos son impuestos, ya que no son tasas ni contribuciones de mejoras", concluyó.La resolución de la polémica
Los 101 días de conflicto agropecuario se originaron como consecuencia de la resolución 125 dictada por el ex ministro de Economía, Martín Lousteau.
El 11 de marzo último Lousteau anunció que el Gobierno aplicaría un nuevo esquema de retenciones consistente en una estructura de valores móviles para los próximos cuatro años, que se aplicaría de acuerdo a la evolución de precios de las commodities agrícolas.
En este sentido, manifestó que se incrementaban los derechos a la exportación de soja y girasol entre 7 y 9 puntos. Como contrapartida, se dispuso una baja en las retenciones del trigo y maíz de un punto.
De esta manera, el cuadro de retenciones quedó conformado de la siguiente forma:
- Los derechos que hoy pesan sobre la soja se moverán en una franja de entre 43% y 49 por ciento.
- En el caso del girasol, la suba anunciada llevará las retenciones a un nivel de entre 37% y 45 por ciento.
- En tanto, las del maíz se moverán entre un 20% y 25 por ciento.
- Así, las ventas al exterior de trigo se verán afectadas por retenciones de entre 24% y 30 por ciento.
El Gobierno indicó que con estas medidas buscaba "asegurar la provisión de alimentos en la mesa de los argentinos a un precio adecuado en el mercado interno".
Además, argumentó que pretende incentivar la producción de estos cereales y ponerle un freno al proceso de "sojización" que vive la actividad.El proyecto
Los principales puntos del proyecto de ley que envió Cristina Kirchner al Congreso son:
- Se "ratifican las resoluciones de Ministerio de Economía y Producción números 125 del 10 de marzo de 2008, su modificatoria 141 del 13 de marzo de 2008, su derogatoria 64 del 30 de mayo de 2008, y sus complementarias 284 y 285 del 18 de abril de 2008.
- Se crea "el Fondo de Redistribución Social con la finalidad de financiar la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de hospitales públicos y centros de atención primaria de la salud; la construcción de viviendas populares en ámbitos urbanos o rurales y la construcción, reparación, mejora o mantenimiento de caminos rurales.
- "El Fondo a crearse estará compuesto por los fondos recaudados y a recaudarse correspondientes a 2008 y 2009, en concepto de derechos de exportación a las distintas variedades de soja y sus derivados que superen el treinta y cinco por ciento neto de las compensaciones que fijan las resoluciones del Ministerio de Economía y Producción números 284 y 285 del 18 de abril de 2008.
- "Se destinarán sesenta por ciento para hospitales públicos y salas de atención primaria de la salud; veinte por ciento para viviendas populares y veinte por ciento para caminos rurales."
"Es impensable una mejora en la distribución del ingreso, es decir, una mejora en los ingresos de los más humildes, si no mejora la participación de los asalariados en el ingreso nacional y sino se multiplica la inversión pública."
Por último, vale destacar que el proyecto indica que "con la clara finalidad de estabilizar los precios internos a niveles convenientes, mantener un volumen de oferta adecuada a las necesidades del mercado interno y asegurar un máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, se modificaron derechos de exportación vigentes para la soja, el girasol, el maíz y el trigo y sus derivados."
Lea más: El "lobby" por las retenciones arrancó con fuertes críticas y marcadas diferenciasMatias Debarbieri(c) infobaeprofesional.com