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La AFIP estableció mayores obligaciones para la reorganización de empresas

El fisco nacional definió un nuevo régimen de información y se preservó el derecho de aceptar o cuestionar las operaciones presentadas por las compañí­as
23/07/2008 - 10:41hs
La AFIP estableció mayores obligaciones para la reorganización de empresas

La reorganización de empresas ya cuenta con un nuevo régimen de información que modificará fuertemente el caudal de datos que las compañí­as deberán brindar al fisco, según lo determinó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Tal como adelantó infobaeprofesional.com, el escenario empresarial deberá modificar los procedimientos que seguí­a hasta el momento a la hora de llevar adelante la fusión, escisión, venta y transferencias de sociedades. (Lea más: La AFIP fortalece el control sobre las reorganizaciones de empresas). Las nuevas pautas comenzarán a regir a partir del próximo 1 de septiembre.

La nueva medida que refuerza el control sobre este tipo de operaciones se oficializó mediante la publicación de la resolución general (AFIP) 2468. Si bien representa un gran avance en el seguimiento de este tipo de operaciones también genera algunas controversias dentro de los especialistas respecto a las nuevas atribuciones que le otorga al fisco.

Al respecto, Enrique Scalone, vicepresidente 1º de la IFA (International Fiscal Association) y titular del estudio que lleva su nombre, destacó que "para el fisco se sistematiza la información mediante el uso de aplicativos para las presentaciones de los contribuyentes y a estos últimos le da mayor certeza acerca de si la AFIP aceptó la comunicación de la reorganización".

"Lo que ha hecho ahora la AFIP es perfeccionar el mecanismo de información para el control del cumplimiento de los requisitos legales tanto al momento de la reorganización como en el perí­odo de dos años posterior a la misma en el cual deben mantenerse los requisitos en cuanto al mantenimiento de la actividad y la participación en el capital de las empresas reorganizadas", puntualizó el tributarista.

"Hasta el momento, dicho cumplimiento no tení­a un patrón verificador por parte del fisco, que contaba con el plazo de prescripción de las obligaciones -cinco años- para producir las verificaciones tendientes a asegurar tal cumplimiento", aseguró ScaloneControversias

Como contrapartida, Scalone cuestionó que el fisco se preserve el derecho de aceptar o cuestionar las operaciones presentadas por las compañí­as.

"El organismo fiscal no tiene atribuciones para rechazar una reorganización si se han cumplido los requisitos legales para su procedencia", advirtió el experto.

En igual sentido se manifestó Gabriela Rigoni, miembro del estudio Lisicki, Litvin y Asociados, quien agregó que "es preocupante que la nueva normativa prevea una aceptación o rechazo de la comunicación, con consecuencias de resolución o pérdida de beneficios de la reorganización, situación que no está prevista -estrictamente hablando- en el ordenamiento legal ni reglamentario vigente".Nuevo esquema

A fin de explicar el nuevo marco, Alberto Coto, consultor tributario, sostuvo que "la nueva resolución establece la obligación de utilizar sistemas aplicativos para informar por ví­a electrónica a la AFIP acerca de la reorganización, lo cuál debe luego ser complementado con la presentación de una nota, adjuntando una serie de documentación relativa a la misma"

"Valen aquí­ dos comentarios que surgen de confrontar la nueva norma con su antecesora: en primer lugar, la transferencia electrónica de la información debe realizarse hasta el último dí­a hábil del quinto mes posterior a la fecha de reorganización y, en segundo término, se impone la obligación de adjuntar cierta documentación que anteriormente no se requerí­a, ya que la derogada resolución general 2245 sólo obligaba a presentar una nota conteniendo determinados datos, contando para ello el contribuyente con un lapso de 180 dí­as corridos contados desde la fecha de reorganización", precisó el especialista.

De esta manera, la AFIP será más eficiente la fiscalización a fin de detectar, entre otras, maniobras destinadas a aprovechar los quebrantos impositivos. La utilización fraudulenta de los mismos permite reducir el pago en Ganancias.Precisiones

La nueva resolución establece que las empresas deberán presentar distinto tipo de documentación, de acuerdo a la operación que se vaya a realizar.

Tanto en los casos de fusión, como los de escisión venta o transferencias deberán presentar ante la AFIP:

  • Copia del acuse del recibo de lo informado ví­a Internet.
  • Formulario de la declaración jurada emitido por el aplicativo.
  • Copia de la de la constancia de cumplimiento con la Ley de Sociedades Comerciales.
  • Copia de la constancia de inscripción de la reorganización en el Registro Público de Comercio, y/o Inspección General de Justicia o del organismo que tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales.
  • Copia de la constancia de inscripción de la disolución de las sociedades absorbidas.

Particularmente, en los casos de fusión de empresas, las mismas deberán presentar además:

  • Una copia de la constancia de inscripción de la disolución de las sociedades absorbidas en el Registro Público de Comercio y/o Inspección General de Justicia.
  • Copia de las actas o instrumentos en los que consten las resoluciones sociales aprobatorias de la fusión.
  • Balances especiales de fusión de las sociedades reorganizadas y los balances consolidados de las sociedades que se fusionan.
  • Detalles de los bienes y deudas de las empresas reorganizadas al momento de su reorganización con su respectiva valuación.

En los casos de escisión, deberán agregar:

  • Una copia de las actas en las que consten las resoluciones sociales aprobatorias de la escisión.
  •  Balances especiales de escisión de las sociedades reorganizadas y balance de la sociedad escindida en el que consten separadamente los bienes que pertenecen en el patrimonio de dicha sociedad y los que son objeto de transmisión a la nueva sociedad.
  • Detalle de los bienes y deudas de las empresas reorganizadas.
  • Una copia del contrato o estatuto de las nuevas sociedades producto de la escisión y de las sociedades escindidas y de la reforma de contrato o estatuto de la escindida.

Por último respecto a los casos de venta y transferencia, deberán informar también:

  • Detalle de las normas particulares que otorgan beneficios promocionales y demás beneficios impositivos previsionales de la empresa antecesora.
  • Copia del contrato de transferencia del fondo de comercio.

De esta manera, la AFIP busca reforzar el control sobre la reorganización de compañí­as.Paola Quain – Hernán Gilardo© infobaeprofesional.com