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Explican nuevas pautas para liquidar el sueldo de viajantes de comercio

El acuerdo homologado rige de manera retroactiva al 1° de julio pasado. Desde Arizmendi explican las claves a tener en cuenta al momento de la liquidación
07/10/2008 - 10:34hs
Explican nuevas pautas para liquidar el sueldo de viajantes de comercio

En los últimos dí­as, se homologó el acuerdo celebrado entre la Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria y Comercio y las cámaras patronales que estableció una garantí­a mí­nima inicial de remuneraciones para viajantes de comercio exclusivos. Desde Arizmendi explican las nuevas pautas a tener en cuenta al momento de la liquidación salarial.Viajantes de comercio

Los viajantes de comercio y de la industria, comprendidos en el estatuto del viajante, están remunerados fundamentalmente con el pago de comisiones, que abona el empleador para el cual trabajan, tomando pedidos y efectuando ventas a terceros. Las comisiones son establecidas previamente entre el viajante y su empleador, pudiendo su porcentaje ser modificado por mutuo acuerdo.

Asimismo, los viajantes que venden exclusivamente para una empresa tienen asegurada una garantí­a mí­nima sobre el total de las comisiones que perciben. Dicha garantí­a está asegurada por el convenio 308/75, que agrupa a estos trabajadores .Nuevo acuerdo En el expediente 1.272.530/08 se acordó modificar el artí­culo 16 de la citada convención, estableciendo los siguiente parámetros:

  • Se establece para los trabajadores viajantes exclusivos , una garantí­a mí­nima inicial de remuneración de $2.160 mensuales a partir del 1° de julio de 2008.
  • Dicha garantí­a inicial se incrementará en un 1% sobre la suma que corresponda por cada año de antigí¼edad en el empleo hasta los veinticinco años de antigí¼edad.
  • Desde los 25 años de antigí¼edad en adelante el adicional se elevará al 1,5% sobre la garantí­a mí­nima inicial mensual.
  • La garantí­a se aplicará cuando la retribución total del trabajador, excluidos los viáticos o reintegro de gastos –sean remunerativos o no remunerativos- no alcance dicha suma en el perí­odo mensual considerado y por lo tanto, no se sumarán a la misma los adicionales establecidos hasta la fecha del acuerdo, ya fuere por disposiciones legales o acuerdos de partes.

Todas estas nuevas pautas fueron establecidas por la la resolución 1223/08. La Secretarí­a de Trabajo homologó el acuerdo, otorgándole fecha de vigencia desde el 1° de julio del corriente año.

Departamento Legal y TécnicoArizmendi