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Aclaran pautas para emitir certificados laborales

Expertos explican los requisitos que deben seguir los empleadores a la hora de generar comprobantes sobre los servicios prestados y remuneraciones
17/11/2008 - 10:06hs
Aclaran pautas para emitir certificados laborales

Los empleadores tienen desde agosto la obligación de generar y emitir la certificación de servicios y remuneración a través de la página web de Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) o de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Desde Arizmendi explicaron los principales aspectos a tener en cuenta.

El escenario que se presenta

De acuerdo con la resolución general (AFIP) 2316/07, el empleador deberá mantener actualizada la información vinculada a las declaraciones juradas determinativas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y la correspondiente a "Mi Simplificación".

Dicha tarea requiere de los empleadores el análisis y posterior modificación, en caso de corresponder, al tener que actualizar las novedades relacionadas con las declaraciones juradas determinativas del (SIJP) y la relacionada con Mi Simplificación, incluyendo a las pasantí­as educativas.

La ANSES y la AFIP analizaron las inquietudes y manifestaciones expuestas por los empleadores en distintas jornadas y eventos organizados por dichas administraciones. En este sentido, concluyeron que las dificultades expuestas en la certificación ví­a web, tornan indispensable ampliar los alcances de las excepciones para el uso obligatorio de la citada aplicación.La norma legal

La resolución 84/08 de ANSES del 12 de este mes, establece las excepciones que permiten continuar utilizando los formularios manuales ya aprobados por la autoridad administrativa en los términos del artí­culo 4 de la resolución normativa 601/08.

Dichas excepciones son las siguientes:

  • Trabajadores que hubiesen cesado antes del 1 de julio de 1994 -iniciación del régimen computarizado-.
  • Trabajadores al servicio de provincias que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional.
  • Los trabajadores comprendidos en los regí­menes especiales regulados por las leyes 22.731 y 24.018 y los decretos 137/05 y 160/05.
  • Aquellos empleados que hayan sido declarados monotributistas por sus empleadores en uno o más perí­odos.
  • También podrán utilizarse los formularios en el caso de trabajadores de empresas que fueran fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas, solamente en los perí­odos laborados en las respectivas antecesoras.
  • El uso de formularios está también autorizado en el caso de los titulares informados por el empleador en uno o más perí­odos como aportantes a un régimen previsional distinto al actual régimen jubilatorio de la ley 24.241.

Rige también la excepción cuando se trata de empleados que tengan al menos un perí­odo declarado como becario, residencia médica en los términos de la ley 22,127, pasantes de la ley 25.161 y decreto 340/ 92. También comprende a los pasantes del decreto 1227/01, según la norma fue publicada en el Boletí­n Oficial 12 de noviembre de 2008.Departamento Técnico y Legal de Arizmendi

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