Aclaran pautas para emitir certificados laborales
Los empleadores tienen desde agosto la obligación de generar y emitir la certificación de servicios y remuneración a través de la página web de Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) o de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Desde Arizmendi explicaron los principales aspectos a tener en cuenta.
El escenario que se presenta
De acuerdo con la resolución general (AFIP) 2316/07, el empleador deberá mantener actualizada la información vinculada a las declaraciones juradas determinativas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y la correspondiente a "Mi Simplificación".
Dicha tarea requiere de los empleadores el análisis y posterior modificación, en caso de corresponder, al tener que actualizar las novedades relacionadas con las declaraciones juradas determinativas del (SIJP) y la relacionada con Mi Simplificación, incluyendo a las pasantías educativas.
La ANSES y la AFIP analizaron las inquietudes y manifestaciones expuestas por los empleadores en distintas jornadas y eventos organizados por dichas administraciones. En este sentido, concluyeron que las dificultades expuestas en la certificación vía web, tornan indispensable ampliar los alcances de las excepciones para el uso obligatorio de la citada aplicación.La norma legal
La resolución 84/08 de ANSES del 12 de este mes, establece las excepciones que permiten continuar utilizando los formularios manuales ya aprobados por la autoridad administrativa en los términos del artículo 4 de la resolución normativa 601/08.
Dichas excepciones son las siguientes:
- Trabajadores que hubiesen cesado antes del 1 de julio de 1994 -iniciación del régimen computarizado-.
- Trabajadores al servicio de provincias que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional.
- Los trabajadores comprendidos en los regímenes especiales regulados por las leyes 22.731 y 24.018 y los decretos 137/05 y 160/05.
- Aquellos empleados que hayan sido declarados monotributistas por sus empleadores en uno o más períodos.
- También podrán utilizarse los formularios en el caso de trabajadores de empresas que fueran fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas, solamente en los períodos laborados en las respectivas antecesoras.
- El uso de formularios está también autorizado en el caso de los titulares informados por el empleador en uno o más períodos como aportantes a un régimen previsional distinto al actual régimen jubilatorio de la ley 24.241.
Rige también la excepción cuando se trata de empleados que tengan al menos un período declarado como becario, residencia médica en los términos de la ley 22,127, pasantes de la ley 25.161 y decreto 340/ 92. También comprende a los pasantes del decreto 1227/01, según la norma fue publicada en el Boletín Oficial 12 de noviembre de 2008.Departamento Técnico y Legal de Arizmendi
Especial para iProfesional.com