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Aclaran pautas para liquidar vacaciones de trabajadores rurales

Desde Arizmendi detallan los requisitos para obtener la licencia según los servicios prestados. Los plazos y los cómputos que establecen las normas
18/11/2008 - 09:03hs
Aclaran pautas para liquidar vacaciones de trabajadores rurales

La liquidación de las vacaciones de los trabajadores rurales debe responder a una serie de requisitos en cuanto a plazos y cómputos. Desde Arizmendi aclararon las pautas que deben seguirse a fin de establecer los plazos de licencia de los empleados.Análisis

Para tener derecho a la licencia ordinaria por los plazos que más abajo se detallan, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad de los dí­as hábiles comprendidos en el año calendario respectivo.

A los efectos de determinar si al trabajador que ingresa le corresponderán o no sus primeras vacaciones, deberá establecerse si trabajó por lo menos 3/4 partes de los dí­as hábiles del año de su ingreso.

De esta manera, se computarán como trabajados los dí­as en que el empleado hubiese gozado de licencia legal o no hubiese podido desempeñarse por enfermedad, accidente u otras causas que no le fueren imputables.

Dí­as de vacaciones según antigí¼edad:

• 10 dí­as corridos, cuando la antigí¼edad en el empleo no exceda de 5 años;

• 15 dí­as corridos, cuando la antigí¼edad sea mayor de 5 años y no exceda de 10 años;

• 20 dí­as corridos, cuando la antigí¼edad sea mayor de 10 años y no exceda de 15 años, y

• 30 dí­as corridos, cuando la antigí¼edad fuere mayor de 15 años.

Vale aclarar que a los fines de determinar la duración de las vacaciones, la antigí¼edad del trabajador se computará al 31 de diciembre del año al que correspondan las vacaciones.

A modo de ejemplo, en el caso de un trabajador ingresado el 27 de diciembre de 2003, al 31 de diciembre de 2008 tendrí­a más de 5 años de antigí¼edad -5 años y 4 dí­as-, y por lo tanto, le corresponderán 15 dí­as corridos de vacaciones.

Por otra parte, de acuerdo con la legislación vigente, las vacaciones anuales podrán ser otorgadas en cualquier época del año, procurándose rotar los perí­odos entre el personal. Cuando el término de la licencia fuere de 20 dí­as o más, el empleador con conformidad con el trabajador, podrá dividirlo en dos perí­odos.

Si el trabajador no hubiese totalizado el tiempo mí­nimo de trabajo anual que se exige para el goce de sus vacaciones, tendrá igualmente derecho al goce de una parte, de acuerdo con la siguiente escala proporcional:

• 1 dí­a por cada 30 dí­as de trabajo efectivo, cuando la antigí¼edad no exceda de 5 años;

• 1 dí­a por cada 20 dí­as de trabajo efectivo, cuando la antigí¼edad sea mayor de 5 años y no exceda de 10 años;

• 1 dí­a por cada 15 dí­as de trabajo efectivo, cuando la antigí¼edad sea mayor de 10 años y no exceda de 15 años, y

• 1 dí­a por cada 10 dí­as de trabajo efectivo, cuando la antigí¼edad fuere mayor de 15 años.Comunicación al trabajador

La ley de trabajo agrario no establece normas sobre el particular, pero creemos que es aconsejable notificar por escrito a cada uno de los trabajadores. En los casos de que tengan lugar enfermedades y accidentes que interrumpan las vacaciones, las mismas se reanudarán a partir del dí­a siguiente del alta médica.ClavesRemuneraciones por dí­as corridos: Las vacaciones se abonan multiplicando el valor de cada dí­a de vacaciones por el número de dí­as corridos de vacaciones que correspondan al trabajador según su antigí¼edad en el empleo.

Trabajador remunerado con sueldo mensual: Se divide por 25 el importe del sueldo que percibiere en el momento del otorgamiento de las vacaciones.

Trabajador jornalizado: Por cada dí­a de vacaciones se abonal el jornal que le hubiere correspondido percibir en la jornada anterior al otorgamiento de las vacaciones.

Destajistas: Para determinar el valor de un dí­a se efectúa el promedio diario de los 6 meses anteriores a la fecha del comienzo de las vacaciones, o en su caso, del lapso que hubiere trabajado.

Fecha de pago y recibo: En todos los casos el importe por las vacaciones deberá abonarse antes de iniciarse el goce de las mismas. Se pueden abonar en el mismo recibo de pago de las remuneraciones y junto con las mismas, pero si no hubiese coincidencia de fecha de pago, forzosamente deberá abonarse en recibo por separado.

Prohibición de compensar en dinero: No se podrá compensar en dinero la omisión de otorgar vacaciones, salvo el caso de la indemnización por vacaciones no gozadas.

Feriados coincidentes con vacaciones: La ley de trabajo agrario nada aclara, pero partiendo de la base de que el pago del feriado obedece al principio de no rebajar la remuneración del trabajador, éste no podrá reclamar su pago sumado al pago de las vacaciones, pues en este último pago se encuentra abonado el salario correspondiente al dí­a feriado.

El pago de los dí­as que restan del mes en el caso de mensuales: No existen normas expresas que indiquen un procedimiento determinado, por lo que algunos empleadores dividen el sueldo por 30 ó por 25 según sea el divisor que utilizan para otros casos (descuentos, suspensiones, trabajo extra, etc.). Otros, a fin de guardar una mayor correlación entre el sueldo y los dí­as de trabajo, dividen el importe mensual por el número de dí­as que tiene el mes en el cual se concedieron las vacaciones.Arizmendi

Departamento Legal y Técnico