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Sepa cuánto le devolverán en Ganancias si ya cobró el medio aguinaldo de diciembre

La AFIP reglamentó el procedimiento a seguir a fin de reintegrar lo retenido en exceso a los asalariados que recibieron el sueldo anual complementario
30/12/2008 - 13:09hs
Sepa cuánto le devolverán en Ganancias si ya cobró el medio aguinaldo de diciembre

Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento a seguir para devolver el importe retenido en exceso en el Impuesto a las Ganancias a los asalariados que ya cobraron el medio aguinaldo de diciembre.

Al mismo tiempo, el fisco nacional puso a disposición de los contribuyentes un simulador online que permite calcular en cuánto aumentará el sueldo de enero de acuerdo al nivel salarial de cada trabajador dependiente. (haga clic aquí­ para acceder a la nueva herramienta web).

De esta manera se instrumenta y reglamenta el fin de la polémica "tablita" de Machinea. Cabe recordar que la ley que puso punto final al polémico esquema establece que el medio sueldo anual complementario (SAC) de diciembre debe quedar fuera del alcance de la mencionada "tablita".

La reglamentación se dio a conocer a través de las resoluciones generales 2528 y 2529 a las que tuvo acceso exclusivo iProfesional.com emitidas por la AFIP. En las nuevas normas se establece la "particular" fórmula a tener en cuenta y el importe de las deducciones acumuladas correspondientes a cada mes. (Las normativas y el simulador pueden descargarse del apartado archivos adjuntos).En cuánto se ubica el alivio

El monto a reintegrar en enero próximo varí­a de acuerdo al nivel salarial de cada empleado. Las mayores devoluciones se registran en los casos en donde se pasa de escala dentro de la "tablita" de Machinea:

De acuerdo al simulador online de la AFIP, Ricardo Sosa y Javier Gorosito, miembros de Lisicki, Litvin & Asociados explicaron que el mayor alivio fiscal se da respecto a los asalariados que exceden por poco los $7.000 netos mensuales. Esto es así­, ya que a partir del mencionado monto el cómputo de las deducciones personales en Ganancias se reducí­a a la mitad.

Por ejemplo, a un trabajador dependiente soltero que percibe $7.280 netos mensuales se le reintegrarán en enero $6.345. De estar casado y tener dos hijos, el alivio aumenta y se ubica en $8.000, lo que supera el ingreso de bolsillo mensual que recibe el asalariado.

Si el empleado cobra $10.500 netos mensuales, el reintegro será de $469 si es soltero y $602 si es casado con dos hijos. De la misma manera, quien perciba $15.500 netos mensuales, recibirá en enero $5.734 si está casado y $4.146 si se trata de un trabajador soltero.

Por último, de cobrar $17.500 netos mensuales, el alivio se ubicará en $2.459 para los solteros y $3.402 para los casados con dos hijos.

La diferencia disminuye a medida que uno se aleja de los saltos de la "tablita" de Machinea. Por ejemplo, un trabajador casado con dos hijos que cobra $9.000 netos mensuales recibirá una devolución de sólo $374,88. Si el sueldo es de $12.000 netos, la devolución será sólo de 680,32 pesos.

Para un sueldo neto mensual de $8.000, la devolución se ubica en $271 para solteros y $375 para casados. Por otra parte, si el salario neto mensual es de $9.000 la devolución se ubica en $307 para solteros y $375 para casados.

Asimismo, para un sueldo neto de $12.000, la devolución será de $492 si el trabajador es soltero y $680 si el trabajador es casado. El mismo reintegro se da para un empleado que percibe un sueldo neto de 14.000 pesos.

Las claves del simulador

A través de un comunicado oficial, la AFIP explicó que "mediante la resolución general 2528 se reglamentó la fórmula que deberán aplicar los empleadores para realizar eventuales devoluciones si a la fecha ya fue abonada la segunda cuota del SAC".

Asimismo, el comunicado destaca que a "fin de facilitar el cálculo el organismo puso a disposición un simulador online que permitirá obtener el monto aproximado de la devolución en los casos en que corresponda".

Por otra parte, a fin de utilizar adecuadamente el simulador es necesario tener en cuenta la definición de conceptos clave que considera la AFIP para los cálculos. Ellos son:

  • Remuneraciones netas anuales sin 2° cuota del SAC: es la suma de las remuneraciones percibidas durante el año calendario, sin considerar la segunda cuota del SAC, restando las deducciones generales (cuota médico asistencial, intereses hipotecarios, aportes jubilatorios, obra social, entre otros) y sin restar las deducciones personales (cónyuge, hijos, ganancia no imponible, entre otros).
  • Remuneraciones netas anuales con 2° cuota del SAC: suma de las remuneraciones percibidas durante el año calendario, considerando la segunda cuota del SAC, restando las deducciones generales (cuota médico asistencial, intereses hipotecarios, aportes jubilatorios, obra social, entre otros) y sin restar las deducciones personales (cónyuge, hijos, ganancia no imponible, entre otros).
  • Importe bruto -sin descuentos- de la 2º cuota del SAC: es el importe correspondiente a la segunda cuota SAC sin ningún tipo de descuento.
  • Total de remuneraciones anuales brutas (sin descuentos): suma de las remuneraciones percibidas durante el año calendario, incluyendo el SAC, sin ningún tipo de descuentos.
  • Importe anual retenido por el perí­odo 2008: es la suma de las retenciones calculadas en el Impuesto a las Ganancias durante el año calendario menos las ocasionales devoluciones del impuesto mencionado.
  • Ganancia mí­nima no imponible: importe que no está alcanzado por el impuesto y que pueden deducir las personas fí­sicas siempre que sean residentes en el paí­s.
  • Deducción especial: es un importe que se pueden deducir los trabajadores en relación de dependencia (empleados), los empleados públicos y los jubilados.
  • Cónyuge: se puede deducir un importe por cónyuge siempre que el mismo sea residente en el paí­s y no obtenga en el año calendario entradas superiores a 9.000 pesos.
  • Cantidad de hijos: ambos padres pueden deducirse un importe por cada hijo o hijastro menor de 24 años o incapacitado para el trabajo siempre que sea residente en el paí­s, esté a su cargo y no obtenga en el año calendario entradas superiores a 9.000 pesos.
  • Cantidad de otras cargas deducibles: el familiar con el parentesco más cercano podrá deducirse un importe por carga de familia, siempre que el familiar sea residente en el paí­s, esté a su cargo y no obtenga en el año calendario entradas superiores a 9.000 pesos.

Teniendo en cuenta el monto calculado por el simulador pueden darse tres alternativas:

  • Que se produzca la devolución total del importe calculado.
  • Que se compense el importe calculado del impuesto adeudado sin producirse devolución alguna.
  • Que se devuelva sólo una parte del importe calculado y la diferencia se compense con el impuesto adeudado.

Por último el comunicado recuerda que "todos los datos necesarios para realizar el cálculo en el simulador pueden ser solicitados por los trabajadores a sus respectivos empleadores".Hernán Gilardo

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