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Presentan un amparo para que una obra social cubra un tratamiento

Desde la empresa argumentaron que "la seguridad social no tiene obligación de otorgar cobertura para el tratamiento de la infertilidad"
19/05/2009 - 11:31hs

Una mujer presentó en Córdoba un recurso de amparo para que una obra social brinde cobertura a un tratamiento para fecundación in vitro, que le permitirá además detener una enfermedad que afronta, informaron fuentes judiciales.

Los voceros reportaron que la acción fue promovida por Susana Bergoglio, de 33 años, quien padece endometriosis en su fase más severa, una afección que le causa infertilidad y que puede ser contrarrestada con un embarazo, según el ginecólogo que asiste a la mujer, Andrés Juárez Villanueva.

El reclamo judicial está dirigido a la Obra Social de Petroleros (OSPE) y fue radicado en el Juzgado Federal 2 el 24 de abril. Juárez Villanueva, en declaraciones publicadas este lunes por el diario La Voz del Interior, aseguró que "la paciente agotó todas las instancias posibles" para procrear y detener la patologí­a. En ese sentido, detalló que Bergoglio realizó tratamientos en tres sanatorios privados, que incluyeron dos cirugí­as por video laparoscopí­a y dos ciclos de inseminación intrauterina.

Poco después, Juárez Villanueva recomendó "categóricamente una fecundación in vitro como tratamiento para su infertilidad" y resaltó que "el embarazo produce progesterona, la cual provoca una involución de la endometriosis".

El costo aproximado del tratamiento requerido es de $12 mil, más 5 mil de medicamentos y otros productos farmacéuticos. Bergoglio habí­a solicitado a OSPE la cobertura total de los gastos, ante lo que la obra social respondió que el tratamiento no estaba incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

"La obra social siempre brinda la cobertura prevista en la normativa vigente, como el tratamiento de la endometriosis, ya sea a través de procedimientos quirúrgicos o farmacológicos", sostuvo Daniel Lew, gerente de prestaciones de OSPE, según publica la agencia DyN.

Además, argumentó que "la seguridad social no tiene obligación de otorgar cobertura para el tratamiento de la infertilidad".

A principios de este mes, la Justicia rechazó el pedido de un matrimonio para que un sistema de medicina prepaga se hiciera cargo de un tratamiento de fertilización asistida y consideró que la responsabilidad es del Estado, que está obligado a garantizar el derecho a la salud reproductiva.

"Es al Estado a quien le incumbe asumir la cobertura, que es quien se encuentra obligado a garantizar el derecho a la salud reproductiva de los ciudadanos dentro del territorio de la República",resaltó la Cámara en lo Comercial porteña en un fallo.

En ese sentido, remarcó que "el Estado debe velar por la salud de las personas que habitan el suelo argentino y para lograrlo se han implementado y coexisten distintos sistemas: el hospital público, las obras sociales, la medicina prepaga, y el seguro de salud".