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La Justicia obligó a computar incrementos salariales por sumas fijas en la jubilación

Un nuevo fallo de la Cámara de la Seguridad Social despierta alerta en las empresas. La tendencia podrí­a extenderse a horas extras y aguinaldo
02/07/2009 - 14:20hs
La Justicia obligó a computar incrementos salariales por sumas fijas en la jubilación

Un nuevo fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social puede transformarse en un antecedente clave que permitirá anticipar la visión de los jueces sobre las subas de sueldo a través de sumas no remunerativas, que han adquirido en los últimos tiempos un alcance general y masivo.

Ocurre que en las últimas tres rondas de acuerdos salariales, los aumentos que se acordaron para los empleados en muchos casos se consideraron no remunerativos, esto es que no se computan para el cálculo de indemnizaciones, ni horas extras o aguinaldo, ni siquiera son tenidos en cuenta a la hora del cálculo del haber jubilatorio cuando llega el momento de jubilarse.

Si, tal como adelantaron a iProfesional.com los especialistas consultados, esta tendencia se confirma en futuras sentencias, este fallo puede resultar un antecedente relevante y preocupante para las empresas que deberán afrontar el hecho que todas esas sumas deban ser consideradas remunerativas o sea que sean tenidas en cuenta a la hora de calcular indemnizaciones, abonar aguinaldos y horas extras, por ejemplo.

"La sí­ntesis de este fallo puede ser un anticipo respecto de la opinión de los jueces sobre los aumentos a través de sumas no remunerativas y debidamente homologados por la autoridad laboral", analizó Héctor Garcí­a, socio de Garcí­a, Perez Boiani & Asociados.

Ocurre que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en el marco de la causa "Chanama, Ramón y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa"(ver fallo), consideró que los pagos no remunerativos y no bonificables -por la masividad con la que se otorgaron y la generalidad de su alcance- deben ser considerados como remunerativos a los fines del ajuste del haber de pasividad del personal retirado.

Se trata de "un precedente judicial que anticipa la visión de la justicia ante las sumas no remunerativas otorgadas como aumentos generales", pronosticó el especialista.

Allí­, los camaristas entendieron el esquema salarial contemplado originalmente par alos empleados de las Fuerzas Armadas ha quedado desvirtuado a partir de la creación de los "adicionales transitorios no remunerativos y no bonificables".

"Pues del modo previsto para fijarlos por los decretos 1104/2005 y 1095/2006 se desprende que han devenido en un ostensible incremento salarial generalizado para el personal en actividad", se lee en la sentencia.

Por ello, "no parece razonable atribuirles un carácter particular y, en consecuencia, su evidente naturaleza salarial permite concluir que se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad, concluyeron los camaristas. 

El régimen público, en cuanto a adicionales y conceptos, es distinto al privado ya que no se aplica como en este último la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), ni por lo tanto en forma taxativa los elementos que se podrí­an considerar para determinar cuándo un beneficio tiene el carácter de remuneratorio.

Para Garcí­a, el Estado -en su rol de empleador- viene haciendo uso masivo de las sumas no remunerativas y no bonificables para todo el personal.

"Particularmente para las Fuerzas Armadas, en cuyo caso, el impacto es inmediato en todos aquellos que se encuentran en estado de pasividad y su haber se ajusta conforme a la evolución de las remuneraciones del personal en actividad", detalló.

El abogado sostuvo que esta tensión se ve agudizada por la postura que asumieron distintas salas de la Cámara laboral, al considerar que la aplicación irrestricta del Convenio 95 de la OIT determina que algunos de los beneficios sociales no remunerativos, que originalmente contemplaba el artí­culo 103 bis de la LCT, se tornen remunerativos.

"En esta dualidad donde las empresas asumen el problema de costo laboral y pérdida de competitividad, asumiendo aumentos salariales a través de sumas no remunerativas, emulando así­ lo que el propio Estado hace con su personal", sostuvo Garcí­a. Uso masivo de las sumas no remunerativas "Prácticamente ocho de cada diez acuerdos salariales suscriptos en la ronda de negociación 2008/2009 incluyeron pagos fijos y no remunerativos en carácter de incremento en los ingresos del personal, muchos de los cuales compensan la pérdida de cotizaciones con destino a la obra social y al sindicato, en este último caso en concepto de cuota de afiliación sindical", observó Garcí­a.

Para Juan Manuel Minghini, socio del Estudio Alegrí­a –Minghini si este tipo de sentencias llegaran a generalizarse en el ámbito privado provocarí­a sin duda una grave afectación patrimonial para las empresas, debiendo abonar sumas remunerativas no previstas ni cuantificadas.

En ese sentido, el abogado destacó que la tendencia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires es reconocer cada vez más rubros no remuneratorios como salariales.

"Ello importa una grave afectación al principio de seguridad jurí­dica, pues además de aumentar los costos laborales considerablemente, no permite contar con reglas claras para las partes contratantes", agregó Minghini.

Las empresas deben verificar cuidadosamente todo beneficio o rubro que se otorgue a sus empleados, máxime si ese rubro importa un gasto que indefectiblemente hubiese tenido que realizar el empleado, o incluso si mejora su calidad de vida, o ese beneficio ingreso a un uso particular.

La tendencia es que si el beneficio se otorga como consecuencia de la prestación laboral, ya ingresa en una zona de dudosa existencia no remunerativa.

Al otorgar un beneficio se deberá establecer por escrito, el motivo de su liberalidad, la causa y el concepto de su otorgamiento, todo ello a los fines de evitar contingencias laborales.

Minghini explicó que la seguridad jurí­dica se ve afectada cada vez que una sentencia reconoce el carácter remuneratorio a un beneficio social, pues no sólo se quiebra el instituto de los beneficios sociales, sino que se vulnera lisa y llanamente tanto la LCT como todos aquellas leyes que definen y regulan de algún modo el concepto y base de los beneficios, como la hace la ley 24.241.

Garcí­a explicó que tras este antecedente, las empresas van a tener que poner especial cuidado a la hora de detallar en la negociación colectiva el tipo de acuerdo al que llegaron, por ejemplo explicar que se trata de una gratificación otorgada por una sola vez y a pagar en cuotas, ya que a la hora de una definición judicial este tipo de datos van a pesar en la decisión de los jueces. Daniela San Giovanni© iProfesional.com