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Ordenan incluir los pagos no remunerativos en el cálculo de la jubilación

Este fallo traerá gran impacto económico para las empresas ya que también se deberán tener en cuenta estas sumas para calcular aguinaldo y vacaciones
13/07/2009 - 13:55hs

La Justicia porteña en lo Contencioso Administrativo y Tributario ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que abone con retroactividad a un médico-empleado el aguinaldo incluyendo los adicionales no remunerativos y que por dichas sumas haga los aportes a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a fin de que no disminuya su futura jubilación. El fallo "Elizari Marcelo Victor c/GCBA s/ empleo público - no cesantí­a ni exoneración" (provisto por elDial.com) tiene gran trascendencia porque, en especial en los últimos años, se generalizaron los aumentos no remunerativos, así­ llamados porque sobre dichas sumas los empleadores no pagan las contribuciones previsionales y no se toman en cuenta para el cálculo de otros beneficios laborales de los empleados, como aguinaldo, horas extras o vacaciones. Y al momento de la jubilación, la ANSES calcula el haber sin considerar esas sumas.

Esta sentencia configura un llamado de atención a las empresas porque los jueces decidieron de la misma manera que en la causa Chanampa, cuya sentencia se conoció los primeros dí­as de mayo y que iProfesional.com adelantó. Para ver nota completa haga click aquí­.

En el caso actual, el jubilado Marcelo Elizari inició la demanda contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: "con el objeto de que se integren a su sueldo básico las sumas que percibe como no remunerativas correspondientes al denominado "Suplemento por Productividad" (decreto nº 671/92), "Suplemento por Conducción" (decreto nº 742/93) y al "Adicional Tí­tulo Especialista" (decreto nº 816/04)", y se solicitó a la Justicia "que se le abonen las diferencias salariales devengadas en el sueldo anual complementario por los perí­odos no prescriptos".

Además, como en 2005 fue intimado a jubilarse, Elizari sostuvo que los suplementos no remunerativos le habí­an ocasionado un grave perjuicio, ya que al no efectuarse los aportes previsionales correspondientes se reducí­a considerablemente su haber jubilatorio", comentó su abogado, Guillermo Pagura, quien agregó que "este fallo tiene sus antecedentes, en docentes, avalados en su momento por el Tribunal Superior de Justicia local".

En los fundamentos del fallo, además de señalar que esos adicionales eran de pago general y habitual, la Justicia porteña sostuvo que se produjo una "distorsión del concepto de remuneración", porque "cierta parte de la doctrina ha señalado que existen ingresos no salariales determinados por leyes que invocan razones de polí­tica económica, y suponen que el importe percibido por el trabajador no lo es a tí­tulo salarial, eliminan o reducen así­ las cargas sociales".

En este caso particular, el juez llamó la atención sobre el carácter contradictorio sí­ mismo de llamar a una parte de la remuneración "no remunerativa", tal como surge del matutino.

De esta forma, la sentencia judicial hace lugar a la demanda de Elizari y ordena que el Gobierno de la Ciudad deberá computar los suplementos abonados para el cálculo de las diferencias salariales resultantes en el Sueldo Anual Complementario y aportes previsionales omitidos.

De acuerdo a esta decisión y de generalizarse estas demandas judiciales, los empleadores estarí­an acumulando un pasivo importante por los beneficios laborales no pagados y las contribuciones omitidas.