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Alivio a empresas: la Justicia rechazó la aplicación del daño punitivo a un banco

Los camaristas sostuvieron que no podí­a castigarse con esta figura al Bank Boston porque el hecho ocurrió antes de la sanción de la norma que la regula
08/12/2009 - 11:15hs
Alivio a empresas: la Justicia rechazó la aplicación del daño punitivo a un banco

Una señal de alivio aparece en el escenario judicial para las empresas. Esta vez, la Justicia civil rechazó una demanda por daño moral que perseguí­a la aplicación de la figura de daño punitivo, a modo de resarcimiento, que fue entablada por un cliente contra un banco.

El motivo del rechazo fue que, en segunda instancia, los jueces consideraron que el hecho ilí­cito -que disparó el reclamo judicial- ocurrió antes de la incorporación al Derecho argentino -mediante la Ley de Defensa del Consumidor (LDC)- de la mencionada figura de daño punitivo.

Concretamente, la sala F de Cámara Civil desestimó los motivos invocados por una cliente del Bank Boston quien sostuvo que la entidad bancaria demandada habí­a difundido datos erróneos al Banco Central de la República Argentina (BCRA) y a la Organización Veraz SA, que eran de su incumbencia. A ello se sumaba la demora que dicho banco se tomó para la corrección de la información, por lo cual decidió demandarlo por daño moral.

En primera instancia, el magistrado admitió la demanda y condenó al banco a abonarle a la damnificada la suma de $6.000. Sin embargo, la entidad apeló el fallo y finalmente los camaristas decidieron no imponer dicha multa porque consideraron que la sanción no podí­a aplicarse con carácter retroactivo.

En la actualidad, el caso cobra relevancia dado que existe un sinfí­n de reclamos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la LDC (Ley 26.361), que incluyeron dicha figura. Frente a ello, cada vez más empresarios temen verse envueltos en juicios donde la Justicia pudiera entender que sí­ corresponde su aplicación. Si esto ocurriese, los costos económicos que se generarí­an podrí­an resultar incalculables.

Para ver el fallo completo: "Cañada Perez Marí­a c/ Bank Boston NA s/ daños y perjuicios", provisto por elDial.com haga click aquí­.

Irretroactividad

Todo comenzó cuando una persona advirtió que la entidad bancaria de la cual era cliente transmitió información equivocada tanto al BCRA como a la Organización Veraz SA. 

En primera instancia, el magistrado consideró que, de acuerdo al artí­culo 52 bis de la LDC incorporado por la Ley 26.361, y a modo de sanción ejemplificadora, correspondí­a aplicar una multa civil a favor del consumidor en concepto de daño punitivo.

El banco apeló dicho pronunciamiento y cuestionó la procedencia de la multa civil. En la Cámara, la entidad señaló que el juez castigó con una sanción prevista en una ley del año 2008, un obrar supuestamente dañoso, que ocurrió en el 2006.

En este escenario, la aplicación del daño punitivo a la entidad bancaria se impuso como consecuencia de una conducta llevada a cabo con anterioridad a la citada ley. í‰sta fue publicada el 7 de abril de 2008, momento a partir del cual entró en vigencia.

A diferencia del fallo en primera instancia, los camaristas entendieron que "no es posible aplicar una multa respecto de conductas anteriores al dictado de la ley".¿Qué son los daños punitivos?El daño punitivo suele ser definido como aquella suma de dinero que los tribunales ordenan pagar a la ví­ctima de ciertos ilí­citos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro.

Para Luis Sprovieri, en lí­neas generales y antes de la entrada en vigencia de la norma, los expertos afirmaban que al sistema jurí­dico argentino le faltaba una herramienta que diera respuesta a esos casos. "Ello justificó la incorporación de los daños punitivos, de creación anglo-norteamericana. Casi todos los especialistas locales se han expresado a favor de su incorporación pero criticando duramente los términos en que fueron legislados", agregó.

Los daños punitivos se aplican cuando se actúa intencionalmente o con grosera negligencia, puntualizó. Así­, la finalidad de esta figura consiste en:

  • Sancionar al autor del daño,
  • Prevenir hechos similares, y
  • Desmantelar los beneficios del hecho dañoso.

Por otra parte, se caracteriza por:

  • La multa procede sólo cuando se ha causado daño.
  • No basta un "simple daño". Debe tratarse de uno que por su gravedad, trascendencia social o repercusión institucional exija un castigo ejemplar.
  • No basta la mera conducta negligente, deben presentarse circunstancias agravantes de tal forma de limitar la aplicación de estas penas a casos de particular gravedad.
  • Son de aplicación excepcional, accesoria (sólo para cuando la ví­ctima sufrió efectivamente daño), y sólo a pedido del damnificado.
  • La multa se destina al perjudicado y, en principio, no puede ser cubierta por el seguro.

Sprovieri afirmó que la Ley 26.361, incorporó a la LDC el artí­culo 52 bis, con graves deficiencias técnicas que, de todas maneras, podrí­an ser corregidas por una aplicación prudente de parte de los jueces.

Y, sostuvo que esto ocurrió en la causa "Cañadas Pérez" ya que "la principal deficiencia del art. 52 bis es autorizar la aplicación de la multa o "daño punitivo" ante el mero incumplimiento de obligaciones legales o contractuales, sin pedir nada más. Así­ se abre la puerta al abuso en la aplicación de estas sanciones".

Otro tema que se anticipaba al momento de la sanción de la nueva ley, y que se ha presentado en esta causa, es determinar si el art. 52 bis puede ser entendido retroactivamente -si los daños punitivos se aplican a hechos cometidos antes de la sanción de la reforma-.

Así­ indicó que: "La decisión de la Sala F es muy acertada". Los "daños punitivos" son sanciones penales que, como tales, deben estar rodeadas de todas las garantí­as del derecho penal, entre ellas, la irretroactividad en la aplicación de las leyes penales, indicó el abogado.

Y agregó: "La figura tiene un propósito netamente sancionatorio de un hecho que resulta "intolerable" y su finalidad es punir las graves inconductas de los proveedores de bienes y servicios y sirven para prevenir que ocurran hechos similares. Sólo puede ser aplicada a pedido de parte damnificada y en sede judicial".

Así­, los camaristas enfatizaron que bajo "el carácter excepcional del daño punitivo, un proveedor no puede ser condenado a pagar una multa civil por haber incurrido en una conducta merecedora de daños punitivos, que resulta ser anterior a la vigencia de la ley que incorpora este instituto en nuestro derecho", enfatizaron los camaristas.

Luego destacaron que la citada figura "es de carácter excepcional y no rutinario, y debe ser empleada con sumo cuidado, por ello, su aplicación "ejemplar" a conductas disvaliosas no puede ser efectuada en forma retroactiva". Por todo esto, los jueces dejaron sin efecto el importe indemnizatorio otorgado en concepto de "multa civil". 

Ramiro Salvochea, del estudio Salvochea abogados, explicó que la "herramienta del daño punitivo mal utilizada puede ser nefasta porque se pueden llegar a aplicar fuertes y desproporcionadas multas cuyos costos terminarán cargando en sus productos".

Asimismo, el especialista agregó que "tanto los organismos administrativos de protección del consumidor, como los jueces deben buscar un justo equilibrio que permita reparar los daños sufridos por los consumidores, desincentivar polí­ticas empresarias de "descuido" de los mismos, pero que no se conviertan en una carga desproporcionada para las empresas".

Sebastián Albornos(c) iProfesional.com