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Controvertida sentencia con respecto a la cancelación de los cheques robados

Un fallo vuelve a poner el tema sobre quien debe iniciar el proceso judicial en el tapete. ¿El librador o el beneficiario al que le quitaron el documento?
08/02/2010 - 13:40hs
Controvertida sentencia con respecto a la cancelación de los cheques robados

Los temas referentes a los cheques, letras de cambio y pagaré siempre generan discusiones en los especialistas debido a la cantidad de fallos controvertidos que hay sobre el tema. Es más, esta polémica se hace más notoria en aquellos casos en que la ley no es clara y genera distintas interpretaciones.

Los expertos consultados por iProfesional.com explicaron que las divergencias se originan porque la Ley 24.522 -que trata sobre los cheques- remite al Decreto Ley 5965/63 que regula la letra de cambio y el pagaré. Esto trae como consecuencia una disparidad de criterios tan grande que le impide a la Justicia llegar a una solución que despeje todas las dudas.

En un fallo reciente, la Cámara de Apelaciones en lo Comercial dispuso que en el caso de que se haya completado y entregado un cheque, el librador –que es el titular de la cuenta bancaria y que emite el mencionado tí­tulo- no puede proceder al pedido de que el citado tí­tulo no circule más, en caso de que el beneficiario haya sido desposeí­do ilegí­timamente del mismo, al ser ví­ctima de un robo.

Es importante señalar que, en un porcentaje elevado de casos, la pretensión de obtener la cancelación del cheque es promovida por el propio librador, haya sido o no portador del tí­tulo al momento de producirse el extraví­o o sustracción.

Robo de cheques

En esta oportunidad, una empresa libró dos cheques de pago diferido con la cláusula "no a la orden" -es decir, que no podí­an ser transmitidos por un endoso- y se los entregó a una proveedora.

A los pocos dí­as, la firma beneficiaria denunció que los mencionados tí­tulos fueron robados. Posteriormente, luego de que el deudor le comunicara al banco dicha situación para evitar el pago, apareció una compañí­a que le reclamó su cobro. A partir de allí­, comenzó una larga disputa judicial que culminó hace muy poco tiempo.

En el caso, el punto a tener en cuenta es que los cheques fueron puestos en circulación -entregados a un beneficiario- y luego fueron sustraí­dos. Además, la libradora le dio la orden a la entidad bancaria de no pagar y le entregó otros tí­tulos al damnificado.

El problema se desató cuando al poco tiempo recibió una carta documento que la intimaba a cancelar los documentos robados.

Como se negó a pagar, las partes concurrieron a una mediación privada. Allí­ la reclamante manifestó haber adquirido los cheques de un supuesto representante de la damnificada, quien los habrí­a adquirido a través de una cesión de créditos efectuada por sus beneficiarios -que figuraban en el instrumento de pago sustraí­do-.

Dentro de este contexto, se discutió quien debió efectuar el reclamo para la cancelación de los mismos: si el tenedor desposeí­do o el librador del cheque.

Este último interpuso una acción judicial para permitir su cancelación, ya que consideraba que esa era la única ví­a que le permití­a resguardarse frente a la ejecución de los cheques sustraí­dos. Pero su pedido fue rechazado en la primera instancia.

Falta de legitimación

La sentencia fue apelada ante la Cámara y allí­ los magistrados señalaron que no sólo habí­a que analizar si el procedimiento de cancelación es o no aplicable al cheque, sino que además se debe determinar quien está legitimado para llevarlo a cabo –si el librador o el portador legitimado -.

Las juezas Marí­a Uzal e Isabel Mí­guez destacaron que aquello se debe a la remisión que efectúa el artí­culo 65 de la Ley 24452 que dispone, en caso de dicha norma no prevea una situación, se aplicarán a los cheques las disposiciones relativas a la letra de cambio y al pagaré en cuanto fueren pertinentes.

En ese contexto, las camaristas resaltaron que "la anulación de un tí­tulo perdido, sustraí­do o destruí­do es un proceso complejo, compuesto de dos etapas principales -denuncia y oposición- para lograr una resolución judicial, declarando ineficaz el documento cancelado y autorizando al recurrente para exigir la prestación liberándolo de exhibir y restituir aquél".

Esto tiende a bloquear la circulación del tí­tulo-valor perdido o sustraí­do, por lo cual después de publicada la sentencia de cancelación nadie podrá prevalerse de su buena fe en la adquisición. Por otra parte, el promotor de este procedimiento queda autorizado al vencer el término de la oposición o rechazada ésta, para exigir el pago u obtener un duplicado.

Las magistradas indicaron que en el caso bajo análisis quien se halla en condiciones de iniciar el mencionado procedimiento es aquel que fue desposeí­do del documento. El librador sólo podrí­a hacerlo en los casos en que no haya entregado el tí­tulo.

Finalmente sentenciaron que el portador desposeí­do es quien debe efectuar el pedido de cancelación de los tí­tulos y sólo una vez obtenida la misma, el librador debe emitir los nuevos tí­tulos.

"De todos modos, en cualquier caso, resulta aún más forzado admitir que el citado procedimiento lo pueda iniciar el librador del cheque luego de entregado al tenedor. En ese caso, si se produjera una sustracción o robo, deberí­a negarse a entregar otro cheque, trasladando la carga a quien sufrió el evento", concluyó el especialista.Cuestión controvertida

En tanto, el camarista Arturo Kí¶lliker Frers llegó a la misma solución pero por otros fundamentos. El juez destacó que, la jurisprudencia de la Cámara se encuentra profundamente dividida en punto a si dicho procedimiento puede aplicarse a los cheques suscriptos, ya que mientras algunos fallos consideran que el procedimiento de cancelación no es aplicable a ese tipo de documentos, otros consideran que sí­ lo es.

El magistrado dijo que el cheque más allá de no ser un tí­tulo de crédito sino una orden o instrumento de pago, "cuenta con un procedimiento especí­fico consistente en el aviso al banco, con el que, en principio, se logra el objetivo de verse impedido el pago del documento a un portador no legitimado".

Luego admitió que "avisarle a la entidad del extraví­o o sustracción y ordenar no abonarlo no le provee al librador una protección completa, dado que no constituyen defensas válidamente invocables frente al portador en el juicio ejecutivo que se promueva después con base en el cheque rechazado".

Sin embargo, "esta realidad no justifica, la admisión de un procedimiento que la ley especí­fica no contempla", dijo el juez.

Lepiane adhirió a la postura del Kí¶lliker Frers y "destacó que la solución a esta controversia en los tribunales puede ser solucionado a través de un fallo plenario de la Cámara que unifique las posturas o mediante una aclaración en la Ley de Cheques".

Por su parte, Gómez Giglio dijo que la postura de las magistradas era la más acertada ya que "el portador desposeí­do es quien debió haber iniciado la acción de cancelación y sólo una vez obtenida dicha cancelación, el librador deberí­a haber emitido nuevos tí­tulos".

"Esta interpretación brinda un cierto marco de seguridad dado que impide a un deudor librar un cheque para cancelar una obligación y luego recurrir a la cancelación para evitar el pago del mismo", agregó Castro Pozo.Nueva normativa

"En caso de que el librador no obtuviera la cancelación del cheque por la ví­a del procedimiento establecido en la LCA, la denuncia de robo al banco y la orden de no pagar no afectará los derechos de su tenedor ni le quitará al cheque su fuerza ejecutiva y la demostración de que el ejecutante no es un tenedor legí­timo sólo podrá hacerse a través de un juicio ordinario o en sede penal", dijo el especialista Eduardo Farinati.

El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación A 4971, dispuso la creación de la "Central de cheques denunciados como extraviados, sustraí­dos o adulterados" donde, quienes reciban un cheque, podrán verificar si existe alguna denuncia sobre el instrumento que pudieran estar por recibir. Esta nueva base de datos, se conforma a partir la comunicación al banco por el titular o el tenedor desposeí­do de la destrucción, extraví­o o pérdida del cheque y esa información debe ser cursada por el banco al BCRA dentro de las 24 horas.

De esta manera, aún cuando serán el librador o el tenedor desposeí­do quienes asumirán la responsabilidad por la denuncia, es un elemento adicional que podrí­a ser tenido en cuenta al analizar la buena fe del tenedor actual del cheque ante la publicidad de la contingencia ocurrida a través de un medio de difusión masivo como es internet, concluyó Farinati.Sebastián Albornos

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