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Economía del conocimiento: empresas critican sesgo antiexportador

Argencon afirmó que los cambios disminuyen los incentivos para los sectores vinculados a los mercados externos. CESSI apunta a su reglamentación
08/10/2020 - 11:21hs
Economía del conocimiento: empresas critican sesgo antiexportador

Pocas horas después de la sanción de la Ley de Economía del Conocimiento (LEC) en la Cámara de Diputados, la norma, que fue girada al Poder Ejecutivo para su promulgación y reglamentación, fue criticada por una cámara empresaria del sector tecnológico.

Luis Galeazzi, director Ejecutivo de Argencon, remarcó que "aún cuando esta nueva ley reduce los beneficios que se habían aprobado inicialmente, era indispensable salir del limbo normativo en que se encontraba el sector".

Según esta entidad, conformada por empresas prestadoras de servicios basados en el conocimiento, relacionadas con los mercados externos, los cambios introducidos disminuyen los incentivos para los sectores que mayor potencial de desarrollo tienen, que son los vinculados a los mercados externos.

La reforma mantuvo el alcance de las actividades definidas como economía del conocimiento en la ley original, uno de los sectores que aún en la pandemia del coronavirus sostuvo el empleo. También determina el marco normativo que regirá hasta 2030 y otorga beneficios diferenciales a sectores específicos.

No obstante, según Argencon, la quita de la estabilidad fiscal, la imposición de un cupo anual a los beneficios y el otorgamiento a la autoridad de aplicación de las facultades de redistribuirlos y de modificar los requisitos establecidos para las empresas que adhieran, crean un margen de incertidumbre sobre aspectos centrales del Régimen a futuro.

"El diseño de los beneficios establecido en la reforma hace que a mayor exportación menor sea el estímulo del régimen", explicó Galeazzi, en un comunicado enviado a iProfesional.

"La relación de los beneficios entre empresas locales y exportadoras llega a ser de hasta 3 a 1. Es probable que empresas con gran capacidad de generación de empleo y divisas no vean atractiva la relación entre los beneficios que ofrece la ley y el grado de discrecionalidad que se ha establecido sobre las normas que lo regularán", advirtió.

"El Estado es un actor clave del ecosistema de innovación argentino. Por eso seguiremos colaborando con el Gobierno en la búsqueda de propuestas que mejoren la competitividad de nuestras exportaciones", concluyó Galeazzi.

Después de 9 meses de discusiones, se sancionó la nueva ley de economía del conocimiento.
Después de 9 meses de discusiones, se sancionó la nueva ley de economía del conocimiento.

Beneficios de la ley de economía del conocimiento

  • Estabilidad de los beneficios: 10 años, por la vigencia de la ley.
  • Rebaja en contribuciones patronales: Reducción del 70% en los aportes patronales (computable para impuestos nacionales) Los bonos son intransferibles y podrán ser utilizados por el término de 24 meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales (como el IVA), excluido el impuesto a las ganancias. Solo los beneficiarios que acrediten exportaciones podrán utilizar el bono a cuenta de Ganancias, en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportaciones informado durante su inscripción.
  • El bono de crédito fiscal podrá ascender al 80% en algunos casos (profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales, mujeres, discapacitados, beneficiarios de planes sociales o que habiten en zonas de menor desarrollo relativo).
  • Rebaja del 60% en la tasa del Impuesto a las Ganancias para las micro y pequeñas empresas; del 40% para las medianas, y del 20% para las grandes.

Objetivos de la ley para 2030

  • Duplicar el empleo en el sector a más de 440.000 empleos.
  • Multiplicar por 2,5 veces la cantidad de exportaciones de u$s6.000 millones a u$s15.000 millones.
  • Desarrollo federal de polos de economía del conocimiento.
  • Promoción del empleo femenino y de diversidad.

Requisitos

  • Acreditar que el 70% de la facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas.
  • Cumplir al menos dos de los siguientes requisitos: inversión en mejoras de la calidad de sus productos y servicios; capacitación del personal o tareas de investigación y desarrollo; o bien la realización de exportaciones. En este último caso, el mínimo a acreditar será del 4% de la facturación anual para las micro empresas, del 10% para pequeñas y medianas, y del 13% para las grandes.
  • Las micro empresas con menos de tres años de antigüedad, sólo deberán acreditar que desarrollan en el país -por cuenta propia y como actividad principal- al menos una de las actividades promovidas.
La nueva ley afectará también a los emprendedores.
La nueva ley afectará también a los emprendedores.

La CESSI apunta a la reglamentación

Luego de la sanción, la Cámara de la Industria Argentina del Software (CESSI) compartió con iProfesional un análisis crítico de la norma:

"Tener una versión de la ley vigente es mejor que no tener ninguna legislación sobre el tema. Aunque este contexto es más alentador, todavía hay puntos importantes que merecen atención y deberán ser tenidos en cuenta tanto en la reglamentación como en la resolución final", advirtió la cámara:

El primer punto tiene que ver con el "pleno derecho por disminución del personal promovido". "Esto implica --según la CESSI-- que no se puede subsanar el incumplimiento y que además, podría impedir que las empresas se vuelvan a inscribir cuando lo superen, porque perdió vigencia el beneficio por no cumplir con este requisito".

Frente a este problema, la entidad pidió "trabajar en conjunto, para que la reglamentación tenga en cuenta las dificultades que representa. Principalmente, en aquellas reducciones de nómina donde la empresa no tiene posibilidades de incidir, tales como: renuncias, jubilaciones, acuerdos de partes y casos extremos como, por ejemplo, fallecimientos".

El segundo punto está en la forma de liquidar el impuesto a las ganancias para las empresas comprendidas dentro de la ley del software, respecto del ejercicio iniciado en el año 2019.

"Dado que la mayoría de los ejercicios fiscales ya cerraron, sería bueno mantenerlo, teniendo en cuenta que la nueva ley propone una escala variable según el tamaño de la empresa", opinó la cámara.

Para la CESSI; teniendo en cuenta que las empresas son sujetos de retención de IVA y que el bono fiscal se utiliza para pagar ese impuesto, "será muy importante trabajar tanto con el órgano de aplicación como con AFIP para lograr que el beneficio sea aplicable y se pueda percibir. De otra manera, --advirtió-- no será aplicable esta promoción ni el beneficio del bono anteriormente mencionado".

"Es necesario que la LEC sea el comienzo de un nuevo marco regulatorio que impulse diversas políticas públicas para el desarrollo de la innovación local", afirmó Sergio Candelo, presidente de CESSI.

Impacto en emprendedores

Juan Manuel Barrero, ex presidente de la Federación Iberoamericana de Jóvenes Empresarios y la Unión Argentina de Jóvenes Empresarios, socio de Barrero & Asociados y fundador de CFOstartup, una empresa de servicios globales para "startups" en América latina y los Estados Unidos, apuntó ante iProfesional que "si bien en cierta manera esta ley llega tarde y con modificaciones importantes continúa siendo muy necesaria para el desarrollo de la economía, nuevos proyectos y el ingreso de nuevas divisas".

En un análisis de la norma sancionada por Diputados, señaló que "las actividades promovidas son las mismas que en la ley original pero se introdujeron cambios en los requisitos y en los beneficios impositivos".

"Los beneficios impositivos que otorga no lograrán compensar las pérdidas por el tipo de cambio pero ayudarán en cierta manera a alivianar las cargas sociales e impositivas. Se han perdido muchas pymes exportadoras en el último tiempo y el país necesita de generar de nuevo las condiciones para que estas empresas puedan competir en un mercado que por naturaleza es globalizado", advirtió Barrero.

La "estabilidad fiscal" que otorga el régimen será "únicamente respecto de los beneficios que otorga la LEC y no respecto de la carga tributaria total. Esto deja latente la posibilidad de que los sujetos inscriptos en el régimen sufran la aplicación de nuevos tributos o el incremento de los actuales, siempre y cuando puedan seguir gozando de los beneficios de la ley en los mismos porcentajes que los previstos por la reforma", afirmó el especialista.

El proyecto contempla el otorgamiento de un "bono de crédito fiscal" intransferible igual a 70% de las contribuciones patronales efectivamente pagadas a los empleados afectados a la actividad promovida.

Sin embargo, se establece un límite de empleados respecto de los cuales se podrá obtener dicho bono (siete veces la cantidad de empleados que puede tener una empresa mediana tramo II del sector servicios, según la normativa de SEPyME).

El bono ascenderá al 80% de las contribuciones respecto de nuevas incorporaciones laborales si se contratan mujeres, personas con estudios de posgrado en ingeniería, cs. exactas y naturales; personas con discapacidad; residentes en zonas desfavorables; o que con anterioridad hubieran sido beneficiarias de planes sociales.

La nueva LEC "nada dice respecto de la no gravabilidad del bono, por lo cual es lógico suponer que el Fisco considerará que el mismo está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias", dijo Barrero.

En relación con el impuesto a las ganancias, se establece "únicamente una reducción del 60% del monto del impuesto determinado por la actividad promovida en cada ejercicio. Es decir que no se otorga al beneficiario una tasa reducida y definitiva del impuesto, sino más bien un descuento del impuesto determinado en cada período fiscal".

Además, la nueva ley propone la exención de los regímenes de retención y percepción del Impuesto al valor Agregado únicamente a aquellos sujetos que sean exportadores o a quienes la autoridad de aplicación considere oportuno según su actividad.

"Con esta reforma, se deja afuera del beneficio a una gran cantidad de sujetos que se adhieran al régimen, quienes habrían obtenido la exención de forma automática según el texto original del régimen", apuntó.

En su análisis, Barrero dijo que "las retenciones sufridas en el exterior por impuestos análogos al Impuesto a las Ganancias sean deducidas como un gasto más y no tomadas como un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, como lo prevé el texto original del régimen y el actual régimen vigente para el impuesto a las ganancias".

"Como contrapartida a los beneficios de la LEC deberán abonar anualmente un monto equivalente de hasta el 4% -lo cual será determinado por la reglamentación del monto total de los beneficios fiscales otorgados en el marco del presente Régimen, al Fondo Fiduciario que crea la ley, una tasa retributiva por los servicios de verificación y control del cumplimiento de los requisitos prevista en el texto original del régimen que podrá ascender hasta un 4% de los beneficios fiscales que otorgue el régimen", detalló.