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Se reglamentó la "Ley Justina", que aumentará la cantidad de donantes

La ley dispone que toda persona es donante de órganos y tejidos, salvo que en vida haya expresado una voluntad contraria. Los detalles
07/01/2019 - 20:03hs
Se reglamentó la "Ley Justina", que aumentará la cantidad de donantes

Este lunes se aprobó, mediante publicación en el Boletín Oficial, la reglamentación de la Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, que se conoce como “Ley Justina” en homenaje a una niña que falleció tras esperar durante cuatro meses un corazón.

El Incucai asegura que “la Ley N° 27.447 respeta la manifestación expresa (armativa o negativa) realizada en vida por las personas”, por lo que todas las personas son donantes de órganos o tejidos, salvo que haya dejado una constancia que exprese de lo contrario, sin tener la obligación de consultar con los familiares.

A partir de la reglamentación de la ley, los médicos deberán corroborar si el donante informó en vida su negativa.

Esto se puede hacer mediante el Incucai, el Renaper, registros civiles, organismos provinciales de transplantes, el correo oficial y el portal Mi Argentina.

Impacto de la ley

La contribución fundamental de la reforma es que invierte el proceso por el cual las personas pasan a integrar el registro de donantes: al crearse la figura del "donante presunto", ya no se requiere dejar voluntad expresa por la afirmativa sino que se garantiza "la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos".

En el caso de los menores de edad, "se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente".

Por otra parte, la normativa, cuyo autor es el senador Juan Carlos Marino (UCR) y que fue trabajado en conjunto con el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), incorpora avances como la definición de los derechos de donantes y receptores, la creación del Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados, el establecimiento de las funciones del Incucai y de los requisitos que deben cumplir los profesionales y los establecimientos médicos, y la fijación de penas y sanciones en los casos que corresponda.

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