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Las asociaciones sindicales analizan cómo serán las asambleas y congresos

La Resolución 1199/2020 dispuso prorrogar la suspensión de los procesos electorales, asambleas y congresos, de todas las asociaciones sindicales
30/10/2020 - 14:00hs
Las asociaciones sindicales analizan cómo serán las asambleas y congresos

La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a través de la Disposición 1, publicada en el Boletín Oficial del 16 de octubre último, instrumenta la forma de realizar asamblea y congresos a efectos de aprobar las memorias y balances de ejercicios vencidos, siempre que se cumplan los recaudos mínimos reglamentados.

La Resolución 1199/2020, dispuso prorrogar hasta el 28 de febrero de 2021 la suspensión de los procesos electorales, las asambleas y congresos, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta Autoridad de Aplicación y por su artículo 4to se facultó a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales que proceda al análisis y autorización de aquellos actos, así como la modalidad de su celebración, que compatibilicen razones de salud pública con el mantenimiento de la regularidad institucional, administrativa y contable de las entidades.

Durante el período de vigencia de la Resolución ST 1199/20 o la que lo prorrogue en el futuro y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4to de esa norma, las entidades sindicales podrán celebrar asambleas o congresos a distancia a efectos de aprobar las memorias y balances de ejercicios vencidos, siempre que se cumplan los recaudos mínimos que se enuncian seguidamente:

1. El órgano de conducción de la entidad sindical podrá disponer, si lo considerara pertinente, la realización de Asamblea o Congreso a fin de cumplir las prescripciones previstas en el art. 19 inc. a) y 24 inc. c) de la ley 23.551 mediante la modalidad a distancia, con la utilización de recursos electrónicos.

Los eventos de este tipo deberán hacerse por un soporte digital
Los eventos de este tipo deberán hacerse por un soporte digital

2. La organización sindical deberá garantizar que el sistema elegido admita la libre accesibilidad a la reunión de todos los afiliados con voz y voto de acuerdo a las normas estatutarias y con validación de identidad.

3. La plataforma virtual deberá permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión y la grabación integral (sin cortes ni ediciones) de aquélla, con todos los registros de eventos e intervenciones generadas durante la misma y reporte de auditoría.

4. Se deberá definir cuál será el sistema utilizado para la realización de las votaciones, el mismo deberá contar con la posibilidad de emitir el voto de manera clara y de fácil contabilización ante cada moción. No podrán realizarse Asambleas o Congresos donde sea obligatorio el voto secreto.

5. En la comunicación de la convocatoria, por la vía legal y estatutaria correspondiente y respetando los plazos establecidos en la normativa, se debe informar de manera clara y sencilla cuál es el canal de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Deberá indicarse la página web y el medio electrónico del que disponga la entidad para brindar información institucional a efectos de que los participantes del acto, puedan acreditarse y tengan acceso a la documentación acerca de la cual emitirán su voto.

6. El medio de publicidad que se elija deberá cubrir la totalidad del ámbito de actuación territorial de la organización y asegurar que la convocatoria llegue a conocimiento de todos los afiliados y/o congresales que integren el padrón.

7. Deberá resolver como primer punto del orden del día su celebración a distancia. Debe preverse, de acuerdo a los estatutos, la configuración de primera y segunda convocatoria y dejarse constancia en el acta de las personas humanas que participaron en la asamblea o congreso a distancia, el lugar donde se encontraban, así como los mecanismos técnicos utilizados.

8. Sin perjuicio de la transcripción del acta de asamblea en el libro pertinente, el Órgano de Dirección debe conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de 10 años.

La imposibilidad de garantizar estos requisitos mínimos obstará la realización de las Asambleas o Congresos por este medio.

Las asambleas y congresos deberán realizarse en forma digital
Las asambleas y congresos deberán realizarse en forma digital

La comunicación de la asamblea o congreso a la Autoridad Laboral y el pedido de concurrencia de inspectores, se gestionará íntegramente de forma remota desde su inicio y conforme el procedimiento y modalidad indicados en el portal web oficial del Ministerio de trabajo, a través del correo electrónico "[email protected] o por Trámites a Distancia (TAD). La documentación debe adjuntarse en formato PDF. Toda documental incorporada en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia por parte de quienes la presenten.

La Resolución 344/2020 para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas de Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social será de aplicación en lo que resulte compatible.

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