iProfesionaliProfesional

Moratoria ampliada: ¿cómo solicitar el beneficio para contribuyentes cumplidores?

Hasta el 30 de noviembre hay tiempo para que los contribuyentes cumplidores soliciten a la AFIP el beneficio previsto en el artículo 17.1 de la Ley 27541
20/11/2020 - 13:57hs
Moratoria ampliada: ¿cómo solicitar el beneficio para contribuyentes cumplidores?

Hasta el 30 de noviembre de 2020 hay tiempo para que los contribuyentes cumplidores soliciten a la AFIP el beneficio previsto en el artículo 17.1 de la Ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva.

En efecto, la Resolución General 4.855/2020 emitida por la AFIP reglamenta el procedimiento -requisitos, condiciones y exclusiones - para obtener el beneficio para los contribuyentes cumplidores previstos en la Moratoria Ampliada.

El Capítulo 1 del Título IV de la Ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva establece que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP, puedan adherir al régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras. Podrán incluirse en el presente régimen de regularización, las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones. El artículo 17.1 de la mencionada ley dispone los beneficios que gozarán los contribuyentes cumplidores.

¿Cuáles son los beneficios para los contribuyentes cumplidores?

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: el beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

a) Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas.

b) Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas.

c) Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas.

d) Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas.

e) Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a pesos diecisiete mil quinientos ($ 17.500).

Estos son los requisitos para solicitar la adhesión al beneficio
Estos son los requisitos para solicitar la adhesión al beneficio

2. Sujetos inscritos en el impuesto a las ganancias: el beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la ganancia no imponible. Este beneficio no resultará de aplicación para aquellos sujetos que desempeñan cargos públicos, los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados y pensionados.

b) Para los sujetos a que se refiere el artículo 53 de la ley de impuesto a las ganancias que revistan la condición de micro y pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la ley de impuesto a las ganancias o conforme al régimen que se establece a continuación:

1) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

2) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

3) Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.

Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

Requisitos, condiciones y exclusiones

Podrán solicitar la adhesión a alguno de los beneficios comprendidos en la presente norma, los sujetos que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio "Sistema Registral".

b) Declarar y mantener actualizado ante el Organismo Fiscal el domicilio fiscal.

c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el "Clasificador de Actividades Económicas" -Formulario N° 883-.

d) Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias al 26 de agosto de 2020 y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio.

e) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 26 de agosto de 2020 respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre o se encontrara inscripto.

f) No poseer deudas líquidas y exigibles al 26 de agosto de 2020 correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive. A tal efecto, los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento. En el caso de las obligaciones aduaneras, se considerarán las vencidas a partir del 1° de enero de 2017, inclusive.

g) No tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.

Quedan excluidos de los beneficios comprendidos en la presente Resolución General, los sujetos que se indican a continuación:

a) Los declarados en estado de quiebra respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme lo establecido en las leyes 24522 o 25284 mientras duren los efectos de dicha declaración.

b) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23771, 24769, Título IX de la ley 27430 o en la ley 22415 (Código Aduanero) respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 26 de agosto de 2020 siempre que la condena no estuviera cumplida.

c) Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 26 de agosto de 2020 siempre que la condena no estuviere cumplida.

d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las leyes 23771, 24769, Título IX de la ley 27430, ley 22415 (Código Aduanero) o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 26 de agosto de 2020 siempre que la condena no estuviere cumplida.

Procedimiento de adhesión

La adhesión a alguno de los beneficios establecidos por el artículo 17.1 de la Ley 27541 resultará excluyente y podrá realizarse entre el 26 de agosto y el 30 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

A los fines de formular su adhesión los solicitantes deberán acceder a la transacción "Beneficio a cumplidores", a través del servicio "Sistema Registral" o del "Portal Monotributo", disponibles en el sitio "web" del Organismo Fiscal mediante la utilización de su "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo y seleccionar en la opción "Beneficio cumplidor", alguna de las siguientes opciones:

a) Exención de Monotributo

b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias

c) Micro y Pequeñas Empresas - Amortización acelerada

Todo sobre la moratoria ampliada
Todo sobre la moratoria ampliada

La selección de la opción se deberá realizar en función de la situación tributaria del contribuyente al momento de la solicitud y deberá registrarse accediendo a la opción "Seleccionar Beneficio", considerando los requisitos exigidos por las normas pertinentes. Ello, sin perjuicio de los controles que realice el Organismo Fiscal a los fines de verificar la procedencia de la solicitud de conformidad con la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal del contribuyente. El sistema emitirá una constancia del trámite -la cual se podrá reimprimir desde el mismo servicio- o indicará al usuario el motivo por el cual no se registró el beneficio solicitado.

Los contribuyentes serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código que corresponda según el beneficio solicitado, conforme se detalla a continuación:

a) "469 - Exención Régimen Simplificado"

b) "470 - Deducción Especial - Ganancias"

c) "471 - Amortización Acelerada - Ganancias"

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado "Sistema Registral", opción: Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones.

Disposiciones particulares

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto beneficiario al 26 de agosto de 2020:

 

Para todas las categorías será de aplicación el límite de pesos diecisiete mil quinientos ($ 17.500) que fija al presente beneficio la citada ley.

En caso de superarse el importe indicado en el párrafo anterior, los sujetos beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos.

Los contribuyentes que hubieran obtenido el "Crédito a Tasa Cero" o el "Crédito a Tasa Cero Cultura" y que asimismo obtengan el beneficio previsto, podrán reimputar los pagos realizados en exceso mediante el "Portal Monotributo".

Los pequeños contribuyentes comprendidos en el beneficio deberán ingresar, en caso de corresponder, únicamente las cotizaciones previsionales de la obligación de pago mensual.

Mediante el "Portal Monotributo" se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar y se podrá efectuar su ingreso.

Impuesto a las ganancias: beneficio deducción especial

El beneficio de deducción especial será aplicado por los sujetos cumplidores en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2020.

Impuesto a las ganancias: beneficio de amortización acelerada

A los fines del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias los contribuyentes y/o responsables que cuenten con la caracterización en el "Sistema Registral" "471 - Amortización Acelerada - Ganancias" deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

Este beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas desde el 26 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

La presentación de la información se realizará mediante el servicio "web" "SIR Sistema Integral de Recuperos", opción "Amortización Acelerada - Ley N° 27.541" hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, en la cual se aplique la amortización acelerada del bien o inversión respectiva.

Denegatoria del beneficio

En caso que el sistema no permita resolver exitosamente el beneficio solicitado el contribuyente podrá hasta el 30/11/2020, acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación de la "Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27541", disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales". La resolución respectiva será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 15 días corridos posteriores a la presentación y, en caso de corresponder, se efectuará la caracterización en el Sistema Registral.

Desistimiento del beneficio

Los contribuyentes podrán desistir del beneficio obtenido, a cuyo efecto deberán ingresar mediante el servicio "Sistema Registral" o "Portal Monotributo", opción "Beneficio a cumplidores" y seleccionar "Desistimiento del beneficio".

El referido desistimiento implicará para el responsable el deber de dar cumplimiento a las obligaciones comprendidas en el beneficio solicitado, conforme a su condición tributaria.

Disposiciones generales

Las disposiciones de esta resolución general entraron en vigencia el día 11 de noviembre de 2020.