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Ingresos brutos: nuevo Régimen Simplificado para la Provincia de Buenos Aires

Por medio de la Ley 15278, se establece un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los pequeños contribuyentes locales
21/05/2021 - 15:02hs
Ingresos brutos: nuevo Régimen Simplificado para la Provincia de Buenos Aires

Por medio de la Ley 15278 (B.O. 23/04/2021), se establece un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable, exclusivamente, a los pequeños contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires.

Con las modificaciones introducidas por la ley provincial al Código Fiscal, se incorpora en el Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley 10.397 -T.O. 2011- y modificatorias), el Capítulo VII denominado: Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedarán comprendidos en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen de Monotributo.

Este régimen sustituye la obligación de abonar el tributo mediante anticipos, y quedan excluidos los contribuyentes que desarrollen actividades en más de una jurisdicción, es decir los alcanzados por el Convenio Multilateral.

Tuvo su vigencia la ley partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial y en cuanto a la aplicación del Régimen Simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el mismo regirá y se hará efectivo, durante el ejercicio fiscal 2021, a partir de la fecha que establezca ARBA, considerando las tareas de coordinación y sistémicas que requiere su funcionamiento.

Sujetos alcanzados

Se consideran pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos definidos por el artículo 2o del Anexo de la Ley Nacional 24.977 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo, sus modificatorias y normas complementarias, en la medida en que se mantenga su adhesión al Régimen establecido por la citada Ley Nacional.

Los sujetos alcanzados quedarán comprendidos en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional 24.977, sus modificatorias y normas complementarias, o aquella que en el futuro la sustituya-, de acuerdo con los parámetros y/o condiciones que a tal fin se establecen en dicha Ley, su Decreto Reglamentario y/o resoluciones complementarias dictadas por AFIP.

Montos fijos a abonar 2021

Deberán tributar el importe fijo mensual que establezca cada Ley Impositiva en función de la categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional 24.977, sus modificatorias y normas complementarias o aquella que en el futuro la sustituya-; quedando excluidos de la obligación de abonar los anticipos previstos en el artículo 209, primer párrafo, de este Código y demás normas concordantes.

Desde la entrada en vigor de la presente Ley y hasta la conclusión del ejercicio fiscal 2021, los contribuyentes comprendidos en este Régimen deberán ingresar el importe fijo mensual que se dispone en la norma para la categoría que les corresponda en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N.º 24.977 y sus modificatorias o aquella que en el futuro la sustituya:

Categoría Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Anexo de la Ley Nacional N.º 24.977 y sus modificatorias

 

En caso de falta de pago, los importes adeudados podrán ser reclamados por vía de apremio, junto con los respectivos intereses, sin que resulte de aplicación, en estos casos, el procedimiento de determinación de oficio, comenta del Dr. Julio Mirasson, especialista laboral de Arizmendi.

Renuncia o exclusión

La renuncia o exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo - Anexo de la Ley Nacional 24.977, sus modificatorias y normas complementarias o aquella que en el futuro la sustituya generarán, en los plazos establecidos en dichas normas, las mismas consecuencias en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, quedando encuadrado en las restantes normas legales y reglamentarias que le resulten aplicables en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El contribuyente excluido de pleno derecho del presente Régimen Simplificado podrá consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva en las formas, modo y condiciones que a tal efecto establezca la Autoridad de Aplicación. La exclusión establecida será pasible del recurso contemplado en el artículo 142 del presente Código. Con la apelación, deberá acompañarse la prueba documental de la que el recurrente intente valerse.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires- ARBA está facultada a fijar, para determinados contribuyentes, en los casos que, por su situación tributaria, no les corresponda abonar el impuesto, un importe mensual de obligación tributaria igual a "cero" pesos.

La ley también autoriza que ARBA celebre convenios con AFIP, a fin de que el impuesto que deban ingresar los contribuyentes alcanzados por el RSIB pueda ser liquidado y recaudado juntamente con el correspondiente al Régimen Simplificado Nacional (el de AFIP).