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Prorrogan hasta el 31 de diciembre la prohibición de despidos y suspensiones

El Poder Ejecutivo prorrogó la prohibición de los despidos y suspensiones hasta el 31 de diciembre, en el marco de la emergencia en materia sanitaria
02/07/2021 - 13:00hs
Prorrogan hasta el 31 de diciembre la prohibición de despidos y suspensiones

Mediante del DNU 413/2021 publicado en el Boletín Oficial del día 28 de junio 2021, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó la prohibición de los despidos y suspensiones hasta el próximo 31 de diciembre, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541.

"Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor", dispone la normativa puntualizando además que se prorroga "hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo".

Prorrogan la
Prorrogan la prohibición de despidos y suspensiones

El Decreto prescribe que "los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".

Las prohibiciones previstas no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/19 -que declaró la emergencia laboral antes de la pandemia- ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto y de la naturaleza jurídica de la entidad empleadora.

Por su parte, el decreto 34/2019 (BO 13.12.2019) en su artículo 4 señala que "… el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia…". De ello se colige que la prohibición de despidos solo se aplica a los trabajadores dados de alta con anterioridad al 13 de diciembre de 2021.

Quedan, asimismo, exceptuados de tales prohibiciones quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la Ley 22.250, comenta el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi.

El Poder Ejecutivo prorrogó la prohibición de despidos y suspensiones hasta diciembre
El Poder Ejecutivo prorrogó la prohibición de despidos y suspensiones hasta diciembre

Entre los fundamentos de la medida se consigna a que la "protección preferente de las trabajadoras y los trabajadores es una garantía que la Constitución Nacional incluye en el artículo 14 bis y que, en idéntico sentido, normas internacionales incorporadas en el artículo 75, inciso 22, obligan a adoptar medidas robustas de mayor intensidad en contextos excepcionales que ponen en riesgo el propio tejido del sistema de relaciones laborales".

Igualmente se menciona que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicó el documento "Las normas de la OIT y la COVID-19" que alude a la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor.

En este sentido, se subraya la importancia de tener presente la Recomendación 166, que sostiene "que todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación de la relación de trabajo por estos motivos, para el trabajador o los trabajadores interesados".

Se prorroga, asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la presunción del Covid-19 como enfermedad profesional lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 39/21 prorrogado por el artículo 6º del Decreto Nº 345/21, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

El financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales creado mediante el Decreto N° 590/97.