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El bloqueo del establecimiento como medida de acción sindical

Las medidas de bloqueo de establecimiento se han visto en diversas protestas en el último tiempo y es importante conocer todo sobre ellas
23/07/2021 - 15:47hs
El bloqueo del establecimiento como medida de acción sindical

En las relaciones laborales pueden aparecer conflictos de intereses entre los trabajadores y los empleadores, en los que se trata de modificar las condiciones de trabajo existentes, y que, cuando ese objetivo no se logra mediante la negociación colectiva, el sector de los trabajadores, entendido como un grupo unido por interés común, acude a la realización de las llamadas medidas de acción directa, de diversa índole, pero cuya culminación es la huelga, ejercida como un medio de presión para que la otra parte del conflicto se avenga a la modificación pretendida mediante un acuerdo. Esa descripción corresponde a las situaciones más difundidas cuya falta de solución en las negociaciones que las partes realicen, es la causa de su manifestación en los hechos, por ejemplo, una negociación salarial que no logra arribar a un acuerdo, lo que genera la realización de medidas de acción directa. Sin embargo, la conflictividad que desemboca en medidas de ese tipo, no se reduce al marco de esa clase de pretensiones, sino que también aparece en otros ámbitos, por ejemplo, en las controversias intersindicales relativas a la determinación de la representación sindical de los trabajadores, o las referidas a la determinación del convenio colectivo aplicable a un sector de actividad.

Nuestra constitución establece que queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga (CN, artículo 14 bis) Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales, ya que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales solamente reconocen a los sindicatos el derecho de declarar una huelga, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores (CSJN, 7/06/16, causa "Orellano, F.D. c/Correo Oficial de la República Argentina S.A.") La Corte entendió que la titularidad del derecho de declarar la huelga corresponde a los sindicatos simplemente inscriptos y no solamente a los sindicatos con personería gremial, figura peculiar de nuestro derecho.

El bloqueo del establecimiento es una medida que se ha tomado en diversos casos
El bloqueo del establecimiento es una medida que se ha tomado en diversos casos

Sin embargo, el derecho reconocido de ejercer presión sobre la otra parte del conflicto implicado en el ejercicio de la huelga, no es ilimitado. No será legítimo causar cualquier daño, pues la regulación jurídica establece límites definidos al disponer que ciertas conductas son pasibles de sanciones. Sea por el desarrollo de los hechos que genera exaltación en los ánimos y motiva ciertas conductas que van más allá de la abstención concertada de prestar servicios en defensa del interés común del grupo, o por la deliberada intención de provocar desmanes, es posible observar en diversos conflictos, conductas que suscitan la cuestión de su punibilidad, al corresponder a las descriptas en normas penales específicas. Entre ellas, el Código Penal establece penas para el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal (art. 149); el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas (art. 149 bis), el obrero que ejerciere violencia sobre otro para compelerlo a tomar parte en una huelga o boycott (art. 158) , el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble (art. 181, inciso 3°), el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno (art. 183); el que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas (art. 194).

Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que, en cuanto los alcances del derecho de huelga, su jerarquía constitucional no obsta a la sanción de tipos de conducta que importen extralimitaciones en el ejercicio razonable del mencionado derecho, porque el artículo 14 nuevo de la Constitución no justifica la comisión de todos los delitos comunes en el curso de los movimientos huelguísticos. El empleo de la violencia física es incompatible con el respeto de los derechos que el restante articulado de la Constitución reconoce a los integrantes de la comunidad (C.S.J.N. 15/05/67, "S.A. Productos Stani S.A. c/ Juan Lorenzo Figueroa y otro", Fallos 267: 452).

Una conducta que se puede observar en el desarrollo de algunos conflictos, es el bloqueo de los ingresos o egresos de establecimientos afectados por las medidas de fuerza. De esa manera, sin que exista una ocupación del establecimiento, se impide su funcionamiento y también se impide el acceso o egreso de trabajadores que no adhieran a la medida de acción directa en curso y pretendan trabajar. El modo de encauzar los conflictos corresponde a la acción de organismos administrativos mediante procedimientos reglados, específicamente a la autoridad administrativa laboral que aplique las normas que disponen la conciliación previa a la ejecución de medidas de fuerza. No obstante, el transcurso del tiempo antes de que se aplique una medida que impida la continuidad del bloqueo vuelve imposible, para algunas empresas, resistir la presión ejercida por esa vía y acceden a acordar para evitar daños mayores.

Son variadas las acciones judiciales intentadas por las empresas para hacer cesar el bloqueo del establecimiento, comenta el Dr. Enrique Caviglia, especialista laboral de Arizmendi. En el plano de las acciones civiles, un fallo rechazó un interdicto de retener interpuesto por una empresa que denunció un bloqueo al ingreso y egreso de sus locales. El interdicto es un procedimiento sumarísimo cuyo objeto es amparar al poseedor actual o tenedor de una cosa contra la perturbación o amenaza de perturbación de la posesión, mediante actos materiales de terceros, actuales o inminentes, realizados con la intención de poseer o en su caso de tomar la tenencia del bien. El fallo consideró que el hecho de que grupos de personas se constituyan en las puertas del supermercado por temas sindicales, en determinadas fechas, lo que motivó la concurrencia a conciliaciones obligatorias ante el Ministerio de Trabajo, no implica un obrar enderezado a tomar o turbar la posesión o tenencia de los bienes, por lo rechazó el interdicto (CNCiv., sala H, 4/10/16, Maxiconsumo S.A c/ Sindicato de Camioneros C.A.B.A. y Pcia. Bs.As. s/ Interdicto)

Un fallo resolvió un amparo iniciado por una empresa que sufría un bloqueo, originado en un conflicto que el Sindicato de Choferes de Camiones mantenía con otra empresa que había despedido personal, y que estaba vinculada contractualmente con la primera para el reparto de las boletas de deuda a sus usuarios. La empresa, dedicada a la prestación del servicio público de distribución de gas domiciliario, argumentó que el servicio había sido puesto en riesgo y que el bloqueo y entorpecimiento de salida de vehículos para la atención de emergencias constituía una grave amenaza para la seguridad pública y el sistema de distribución de gas natural. El Juzgado consideró acreditados los hechos, y que, si bien el conflicto había sido sometido a la vía administrativa, no había significado en los hechos la cesación de las medidas denunciadas por la amparista, por lo que ordenó al Sindicato que se abstuviera de impedir el acceso del personal o del público a las instalaciones de la empresa (Juez de feria, Cipoletti, 31/01/12, "Camuzzi Gas del Sur S.A. s/ amparo").

En el plano de la relación laboral entre las partes individuales, en el curso del conflicto, el trabajador puede incurrir en comportamientos que, más allá de su derecho de adherir a una huelga, constituyan incumplimientos del contrato de trabajo. Al respecto, el criterio de los jueces del trabajo, al resolver algunos reclamos por despidos causados por la participación en medidas de acción sindical consideradas ilegales por el empleador, entre ellas el bloqueo del establecimiento, ha requerido que se acredite la efectiva participación del trabajador en los hechos invocados, ya que para evaluar el acto despido corresponde ponderar las circunstancias individuales del trabajador involucrado, sin que baste, para justificar el despido, que las medidas de acción sindical sean ilegales o ilegítimas, pues es necesario demostrar que las modalidades y las circunstancias personales del caso concreto configuraron una injuria (incumplimiento) que por su gravedad no consienta la prosecución de la relación laboral (Ver CNTrab, sala II, 19/05/2010, "Larroble, V.G. c/ Casino Bs. As. SA Compañía de Inversiones de Entretenimientos SA UTE s/juicio sumarísimo" entre otros).