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Monotributo: se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes

La Ley 27.639 crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar un régimen ya existente
30/07/2021 - 16:51hs
Monotributo: se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes

La Ley 27.639 crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y cuyo objetivo principal consiste en dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas.

Con el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes se implementan las siguientes medidas:

a) El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, los cuales serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías, respectivamente.

b) Un esquema excepcional de actualización de escalas.

c) Un programa específico de alivio fiscal para pequeños contribuyentes, consistente en complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para aquellos.

d) Un régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes que procura generar un esquema de previsibilidad económica y financiera.

Actualización de escalas

Se fija, a partir del 1º de julio de 2021, los parámetros de ingresos brutos anuales según se indica a continuación:

a) Locaciones y prestaciones de servicios:

b) Venta de cosas muebles:

 

Los parámetros deberán, asimismo, considerarse para la recategorización correspondiente al primer semestre calendario del año 2021.

Alivio fiscal para pequeños contribuyentes

Los contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo a ella, el límite superior de ingresos brutos vigente en cada período, para la máxima categoría aplicable a su actividad al producirse esa situación, se considerarán comprendidos en el régimen simplificado hasta ese día, inclusive, y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría de dicho anexo, establecidos precedentemente, que pudiera corresponder en función de la actividad desarrollada teniendo, además, por cumplidos hasta dicha fecha los restantes requisitos de permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

También podrán optar por el tratamiento previsto en el párrafo anterior los contribuyentes a los que la AFIP haya excluido, y registrado, de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes durante el primer semestre de 2021.

Asimismo, aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión o renunciado, en ambos casos, entre el 1º de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, podrán adherirse nuevamente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes dentro de los plazos que disponga la reglamentación, en la medida que reúnan las condiciones previstas precedentemente, comenta el CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi.

Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes

Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o que registraren deuda en aquel, podrán acogerse por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021 por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, de las cuotas del régimen simplificado, al presente régimen de regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones.

También podrán incluirse en el presente régimen de regularización los conceptos previstos en el artículo 3° de la Ley 27618.

Quedan incluidas en lo dispuesto precedentemente las obligaciones allí previstas que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al 22 de julio de 2021. En esos casos, el acogimiento al presente régimen tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos. Asimismo, el acogimiento al régimen importará el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.

Todo lo que tenés que saber sobre el régimen de fortalecimiento y alivio fiscal de pequeños contribuyentes
Todo lo que tenés que saber sobre el régimen de fortalecimiento y alivio fiscal de pequeños contribuyentes

El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda.

Se establece, con alcance general, la exención y/o condonación:

a) De las multas y demás sanciones, que no se encontraren firmes;

b) De los intereses resarcitorios, punitorio y los fijados por el Tribunal Fiscal.

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30 de junio de 2021, que no se encontraran firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

Cuando el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza, insusceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30 de junio de 2021, inclusive.

Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 30 de junio de 2021, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes.

El beneficio procederá si los sujetos cumplen, respecto de las obligaciones, algunas de las siguientes condiciones:

a) Cancelación con anterioridad al 22 de julio de 2021.

b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen;

c) Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la AFIP, el que se ajustará a las siguientes condiciones:

1. Hasta sesenta (60) cuotas mensuales.

2. Un interés de financiación no superior al uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual.

Podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones devengadas al 30 de junio de 2021, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad al 22 de julio de 2021. Asimismo, podrán reformularse planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.

Disposiciones comunes

Únicamente podrán acceder al Programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, previsto en el título IV de la presente, las y los contribuyentes que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

a) Registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a uno coma cinco (1,5) veces los ingresos brutos máximos de la categoría K a cuyo efecto se considerarán, la totalidad de los ingresos obtenidos en el año fiscal;

b) Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- en el impuesto sobre los bienes personales al 31 de diciembre de 2020, no superen el monto de pesos seis millones quinientos mil ($ 6.500.000). A tal efecto no será considerada la casa habitación.

Asimismo, los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes cuya categoría aplicable a su actividad al producirse la situación de alivio fiscal para pequeños contribuyentes deberán abonar en concepto de cuota especial, por única vez:

1. Para el caso de las categorías E, F y G: el equivalente a una (1) vez el valor mensual de la categoría respectiva -impuesto integrado y cotizaciones previsionales-.

2. Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos (2) veces el valor mensual de la categoría respectiva -impuesto integrado y cotizaciones previsionales-.

Dicha cuota especial será cancelada en los términos y condiciones que al respecto establezca la AFIP, considerando los valores vigentes a julio de 2021.

En caso de no acceder a los beneficios previstos en el programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, los contribuyentes allí mencionados se considerarán excluidos de ese régimen desde las cero (00.00) horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a la actividad.

Los beneficios establecidos en la presente Ley, no obstan la aplicación de aquellos previstos en la Ley 27618, cuando ellos fueran compatibles, quedando derogada toda disposición de esa ley que se oponga a lo aquí establecido.

La presente Ley comenzó a regir a partir del 22 de julio de 2021.