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Incrementan la suma fija que integra la cuota de riesgos de trabajo: ¿Cuál es el valor y a partir de cuándo hay que abonarla?

Se estableció que la suma fija que integra la cuota de Riesgos de Trabajo comenzará a actualizarse trimestralmente mediante el índice RIPTE no decreciente
03/09/2021 - 15:23hs
Incrementan la suma fija que integra la cuota de riesgos de trabajo: ¿Cuál es el valor y a partir de cuándo hay que abonarla?

Mediante la Resolución MTEySS 467/2021 se estableció que la suma fija que integra la cuota de Riesgos de Trabajo comenzará a actualizarse trimestralmente mediante el índice RIPTE no decreciente aplicando, de esta forma, un coeficiente similar al previsto para la determinación de las prestaciones que deben abonarse al trabajador en caso de infortunio laboral, incremento aplicable a todos los régimen comprendidos por la cobertura de riesgos de Trabajo.

El monto de esta suma desde el período marzo de 2021 había sido fijado en $ 40.- por la Resolución MTEySS 115/21. Ahora, la nueva reglamentación fija un mecanismo de actualización de manera regular. En la actualidad, esta suma fija tiene por destino principal el financiamiento de las prestaciones que debe afrontar el Sistema de Riesgo de Trabajo con motivo de la calificación legal del Covid-19 como enfermedad de carácter profesional no listada (DNU 367/20, 39/21 y normas complementarias).

La norma dispone que la suma fija se incrementará trimestralmente según la variación del índice RIPTE fijando las siguientes pautas, comenta el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi:

  • Para el cálculo del valor correspondiente al devengado del mes de enero, se tendrá en cuenta la variación del índice entre los meses de agosto y de noviembre del año anterior.
  • Para el cálculo del valor correspondiente al devengado del mes de abril, se tendrá en cuenta la variación del índice entre el mes de noviembre del año anterior y el de febrero del año en curso.
  • Para el cálculo del valor correspondiente al devengado del mes de julio, se tendrá en cuenta la variación del índice entre el mes de febrero y el índice de mayo del año en curso.
  • Para el cálculo del valor correspondiente al devengado del mes de octubre, se tendrá en cuenta la variación del índice entre el mes de mayo y el de agosto del año en curso.

El nuevo monto así calculado se abonará a partir del mes septiembre de 2021 y se dispone que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO deberá publicar trimestralmente el valor de la suma fija.

Para lo cual, la SRT a través de la Resolución 47/2021, ha fijado el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO CON 07/100 ($ 45,07).

Si bien la norma fija que la nueva suma se abonará a partir del mes septiembre de 2021, la misma deberá ser ya modificada con el F. 931 del devengado mes de Agosto 2021 que vence entre el 09//09/2021 y 13/09/2021 de acuerdo a la terminación de CUIT de la empresa, ello en virtud que del Art. 9 del Decreto 334/96 se prevé el pago de las alícuotas de ART en forma adelantada a diferencia de los componentes de seguridad social y obra social que se abonan a mes vencido.