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Los beneficios para empleadores y dependientes en edad jubilatoria que continúan la relación laboral

Muchos trabajadores optan por seguir trabajando tras acceder a la jubilación, ya sea por necesidad económica o deseo de ambas partes
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 08 de Agosto, 2025

Las empresas que mantienen en sus planteles a trabajadores mayores de 65 años pueden acceder a una reducción en las cargas patronales, generando un ahorro significativo en los costos laborales. Este mecanismo, previsto en la legislación argentina, puede representar una exención de entre el 18% y el 20,4% sobre los salarios abonados.

¿Qué establece la Ley para trabajadores que alcanzan la edad jubilatoria?

De acuerdo al artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, los trabajadores que reúnen los requisitos para jubilarse (65 años en varones, 60 en mujeres, y 30 años de aportes) pueden ser intimados por el empleador a iniciar el trámite jubilatorio. Esta intimación obliga al empleador a mantener la relación laboral por un máximo de un año o hasta que el trabajador obtenga el beneficio previsional.

Sin embargo, con la modificación introducida por la Ley 27.426 en 2017, esa protección contra el despido sin causa se extiende hasta que el trabajador cumpla 70 años, aunque ya esté en condiciones de jubilarse antes.

Reducción en las contribuciones patronales

Previo a la reforma, los empleadores debían abonar la totalidad de las contribuciones de seguridad social incluso si el trabajador ya cumplía los requisitos para jubilarse. Desde la modificación normativa, se establece que:

  • El empleador debe seguir realizando los aportes del trabajador.

  • En cuanto a las contribuciones patronales, sólo debe abonar aquellas destinadas a:

    • Obras sociales (Ley 23.660).

    • ART (Aseguradoras de Riesgo del Trabajo).

Quedan exceptuadas del pago las contribuciones al SIPA, PAMI, Asignaciones Familiares y el Fondo de Empleo. Esto implica un beneficio económico para las empresas, que pueden reducir parte de su carga previsional, sin dejar de cumplir con los aportes esenciales.

Asimetría en el régimen previsional

Existe una marcada diferencia entre:

  • Trabajadores en actividad sin haberse jubilado: permiten al empleador acceder a exenciones impositivas.
  • Trabajadores jubilados que siguen trabajando: no generan beneficios fiscales. El empleador debe ingresar todos los aportes y contribuciones como si se tratara de un trabajador regular.

Además, los aportes realizados por jubilados activos no impactan en el reajuste del haber jubilatorio, ya que son destinados íntegramente al Fondo Nacional de Empleo.

Continuidad laboral luego de la jubilación

Muchos trabajadores optan por seguir trabajando tras acceder a la jubilación, ya sea por necesidad económica o deseo personal. En estos casos:

  • La antigüedad laboral comienza a computarse desde cero.
  • El empleador puede continuar con la relación laboral sin obligación de indemnización, ya que se considera un nuevo vínculo.
  • La cobertura médica pasa a depender del PAMI o de la obra social de la actividad.

Condiciones para continuar trabajando tras la jubilación

Los jubilados que desean seguir trabajando en relación de dependencia deben realizar una contribución del 11% de su salario al Fondo Nacional de Empleo. Este aporte no genera mejoras en su jubilación futura.

No todos pueden reincorporarse. Se excluye a:

  • Beneficiarios de jubilación por invalidez.
  • Quienes se jubilaron bajo regímenes especiales por tareas penosas, riesgosas o insalubres.
  • Titulares de haberes de retiro que ocupen cargos en la administración pública, ya que deben optar por uno de los ingresos.

¿Cuándo puede el empleador intimar al trabajador a jubilarse?

La ley permite a las empresas intimar a jubilarse a los trabajadores que hayan alcanzado los 70 años, siempre que cumplan con la edad y años de aportes requeridos por la normativa previsional.

Una vez iniciado el trámite jubilatorio, el empleador está obligado a mantener el vínculo laboral por hasta un año, o hasta que el trabajador acceda al beneficio. Si no se emite la intimación, y el trabajador ya está jubilado pero continúa en el puesto con acuerdo del empleador, la antigüedad se reinicia desde cero, y no hay plazo máximo para su continuidad laboral.

Consideraciones especiales sobre regímenes y compatibilidades

  • Jubilación por invalidez: incompatible con el trabajo en relación de dependencia. Se puede ejercer actividad autónoma.

  • Jubilaciones especiales por tareas de riesgo: se impide la recontratación en actividades de similares características.

  • Jubilaciones combinadas con cargos públicos: requieren optar entre el haber o el salario estatal.

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