Anmat detectó irregularidades en aceites y suplementos: cuáles son los productos prohibidos en todo el país
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una marca de aceite de oliva, una de aceite comestible y un conjunto de suplementos dietarios.
Las medidas fueron publicadas este martes en el Boletín Oficial a través de una serie de disposiciones firmadas por la titular del organismo, Nélida Agustina Bisio, en las que se detalla que los productos presentan irregularidades en su rotulado y, en algunos casos, adulteración de su composición.
Aceite de oliva falsamente rotulado
Mediante la Disposición 8201/2025, la Anmat prohibió el producto identificado como "Aceite de oliva extra virgen marca Valle de Beraca; RNE 13721946; RNPA 13203106". La medida se originó tras una notificación del Instituto de Control y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, que inició una investigación a partir de una denuncia particular sobre la autenticidad del producto.
De acuerdo con el informe del organismo provincial, el aceite de oliva estaba falsamente rotulado, ya que los números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que figuraban en el envase no existen en los registros oficiales. La Anmat determinó que se trataba de un producto apócrifo, motivo por el cual ordenó su retiro del mercado y prohibió su comercialización en todo el país.
La disposición establece que la medida busca proteger la salud de los consumidores frente a productos alimenticios que no pueden garantizar su trazabilidad ni su cumplimiento con las normas del Código Alimentario Argentino (CAA).
Aceite comestible adulterado
Por otra parte, a través de la Disposición 8202/2025, la Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Aceite comestible mezcla, libre de gluten marca Ecoliva, Blend, Cont. Neto 500 cm³, Elaborado con 90% de Aceite de Oliva, 10% de Aceite de Girasol, Consumir antes de: L/Diciembre 2026, RNPA 02-606277, Comercializa: Desarrollo de Alimentos Naturales SRL, Av. Córdoba 657, 4°A CABA, RNE 02-034239".
La intervención del organismo se originó a partir de una denuncia presentada por una empresa elaboradora de productos alimenticios, que informó a la Anmat sobre posibles irregularidades en el rotulado del aceite. La firma denunciante realizó un análisis de laboratorio del producto y detectó que la muestra contenía un 7% de ácido linolénico, con un perfil de ácidos grasos característico de un aceite de soja refinado, lo que no coincide con la composición declarada en el envase.
El informe técnico presentado a la Anmat señaló que "la composición de ácidos grasos no se condice con la composición declarada por el elaborador" y agregó documentación que acreditó la comercialización del producto.
Tras evaluar la evidencia, la Anmat concluyó que el aceite Ecoliva infringe los artículos 6, 6 bis y 525 del Código Alimentario Argentino, al estar compuesto por aceite de soja y falsamente rotulado como mezcla de aceite de oliva y girasol. Además, el producto no cumplía con el parámetro de acidez libre establecido para aceites comestibles. Por estos motivos, fue catalogado como producto adulterado y se ordenó su retiro inmediato del mercado.
Suplementos dietarios con registros vencidos
En paralelo, la Disposición 8186/2025 dispuso la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización de 18 suplementos dietarios en todo el territorio nacional. Según el documento oficial, los productos presentaban irregularidades en su rotulado al utilizar un número de RNE dado de baja y números de RNPA vencidos, lo que impide asegurar su origen y control sanitario.
La Anmat explicó que los suplementos involucrados "pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados o fraccionados en un establecimiento determinado", por lo que la suspensión o cancelación de su producción quedará circunscripta a la planta de origen. No obstante, se determinó que los productos no podrán ser comercializados ni distribuidos en ninguna parte del país.
El organismo precisó que la medida se enmarca en las facultades de control otorgadas por la Ley 18.284, que aprueba el Código Alimentario Argentino, y tiene como objetivo garantizar la inocuidad y trazabilidad de los alimentos y suplementos dietarios que se comercializan en el país.
Medidas de control y recomendaciones al consumidor
La Anmat reiteró que las disposiciones adoptadas son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional y que los productos identificados deben ser retirados de circulación tanto en puntos de venta físicos como en plataformas de comercio electrónico.
Además, el organismo recomendó a los consumidores verificar la autenticidad de los alimentos y suplementos que adquieren, consultando el número de RNE y RNPA en los envases y contrastándolos con los registros públicos disponibles en la página web oficial.
Los establecimientos elaboradores y distribuidores también deberán revisar sus inventarios y abstenerse de comercializar los lotes involucrados, ya que su venta podría implicar infracciones a la normativa sanitaria vigente.
En los últimos meses, la Anmat viene intensificando los controles sobre productos alimenticios y suplementos dietarios con rotulados falsos o adulteraciones en su composición, con el objetivo de prevenir riesgos para la salud pública y evitar la circulación de artículos sin respaldo técnico ni sanitario.
Las tres disposiciones publicadas este martes refuerzan las acciones de fiscalización del organismo y subrayan la importancia de garantizar que los alimentos y suplementos que se comercializan en el país cumplan con los parámetros establecidos por el Código Alimentario Argentino, que regula su elaboración, fraccionamiento, rotulado y comercialización.