iProfesionaliProfesional

El trust híbrido de EE. UU. como herramienta de planificación patrimonial para el inversionista argentino

Construir un patrimonio personal exige un esfuerzo constante en el tiempo mientras que destruirlo, puede resultar de un evento concreto
04/09/2019 - 13:03hs
El trust híbrido de EE. UU. como herramienta de planificación patrimonial para el inversionista argentino

Construir un patrimonio personal y/o familiar exige un esfuerzo constante en el tiempo mientras que destruirlo, por acción propia o de un tercero, puede resultar de un evento concreto, por ejemplo, de una decisión gubernamental.

El trust, y particularmente el trust híbrido "de Estados Unidos de América" presenta una serie de características interesantes para el inversionista argentino, analicémoslas de seguida:

1. Aclararemos inicialmente algo, no existe un "trust de EE. UU.", dado que realmente en su condición de estado federal, el trust es gobernado por la ley estatal del estado en el cual sea residente el trustee;

2. ¿por qué EE. UU.?, porque ofrece seguridad jurídica al inversionista argentino fundamentada en un ordenamiento jurídico especializado, así como un poder judicial independiente que vela particularmente por los derechos de propiedad;3. ¿qué se entiende por trust híbrido en EE. UU.?, se trata de un trust en el cual el trustee es persona de esa jurisdicción y existe un protector o asesor de inversiones extranjero;

4. Es muy útil cuando el constituyente o settlor no es persona de EE. UU., como sería el caso de inversionistas argentinos residentes fiscales aquí que no sean ciudadanos o no sean residentes permanentes de esa jurisdicción, esto es, si disponen por ejemplo de una Green Card;

5. Los trust híbridos son tratados en EE. UU. como trust extranjeros o foráneos siempre que el constituyente no sea considerado persona de EE. UU., esto es, los trust híbridos no son considerados como contribuyentes a los fines del Impuesto Sobre la Renta, salvo el caso de los activos que administre que estén conectados con esa jurisdicción, por ejemplo, inmuebles situados en EE.UU., que sí estarán sometidos a las obligaciones tributarias correspondientes;

6. Al tratarse de un trust híbrido extranjero, no hay requerimientos de información fiscal que cumplir en EE. UU., aun cuando su beneficiario sea ciudadano o residente permanente en esa jurisdicción;

7. No hay requerimientos de reporte con base a CRS y FATCA para un trustee residente fiscal en EE.UU. que administra un trust híbrido, siendo que nosotros no recomendamos establecer un trust híbrido en esa jurisdicción con el único propósito de evitar los requerimientos de información que resultan de CRS;

8. El trustee solamente estaría obligado a reportar las cuentas en instituciones financieras en el exterior a cargo de entidades residentes fiscales en el exterior controladas por el trust, pero no la información financiera del trust en su totalidad;

9. Los constituyentes pueden establecer, en los estados en los que está permitido, ciertas directivas a seguir por parte del trustee, siempre que tales directivas no sean contrarias a la ley, lo cual se conoce como: Settlor Directed e inclusive permiten ciertas modificaciones en el trust por parte del constituyente válidas legalmente aún en los casos de trust irrevocables conocidas como: Decanting Trust;

10. Algunos estados presentan disposiciones jurídicas de protección de activos que aseguran en general el patrimonio del trust de los acreedores del constituyente, del beneficiario y del propio trustee;

11. Ciertos estados no establecen Impuestos a la Renta ni al Patrimonio sobre los trust bajo su legislación y han adoptado un estándar denominado: Uniform Trust Code que debemos considerar en cada caso;

12. Los estados que comúnmente recomendamos evaluar en virtud de las ventajas que otorgan para el inversionista argentino son los siguientes: Alaska, Delaware, Florida, Nevada, South Dakota y Wyoming.

Finalmente, recomendamos evaluar a los efectos del Régimen de Transparencia Fiscal Argentino, si el trust será revocable o irrevocable, si se tratará de un trustee individual o institucional, entre otros aspectos claves.

Alfredo J. Martínez G.Director de Impuestos Internacionales en Lisicki Litvin & Asociados