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Revés para Macri en la Corte: debe compensar a las provincias por la reducción del IVA y de Ganancias

El fallo surgió a partir de un reclamo realizado por 15 provincias, que acudieron a la competencia ordinaria del máximo tribunal
01/10/2019 - 13:28hs
Revés para Macri en la Corte:  debe compensar a las provincias por la reducción del IVA y de Ganancias

La Corte Suprema estableció este martes que la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias, incluida en las medidas económicas anunciadas por el gobierno nacional tras las PASO del 11 de agosto pasado, "no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias".

El fallo, tomado como un revés judicial para la gestión del presidente Mauricio Macri, surgió a partir de un reclamo realizado por 15 provincias, que acudieron a la competencia ordinaria del máximo tribunal. Se estima que el costo fiscal que debe compensar el Gobierno a las provincias es de $35.000 millones, que se componen de las retracciones de $27.500 por impuesto a las ganancias, $6.500 por el IVA y 930 millones por monotributo.

Según informó el Centro de Información Judicial, la decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. En minoría quedó el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz. La jueza Elena de Nolasco no votó.

El fallo dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos impugnados y de las resoluciones generales AFIP sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.

Se trata del reclamo de los gobernadores contra un DNU y dos decretos presidenciales que salieron luego de las PASO, para congelar el precio de los combustibles, suspender el IVA en los alimentos y aliviar la carga de Ganancias para los asalariados, entre otras medidas.

El tema es que parte de la recaudación por esos impuestos, más las regalías petroleras, son fondos de las provincias. El costo de las medidas, calcularon los gobernadores y luego avaló el Ejecutivo nacional, rondaría los $90.000 millones.

Tanto el congelamiento del precio de los combustibles, más las rebajas del IVA para alimentos y los menores descuentos en Ganancias y el Monotributo, fueron la reacción de Macri para paliar el efecto de la devaluación post PASO.

Ante las medidas, los gobernadores y las empresas petroleras se quejaron de tener que hacerse cargo ellos de parte del beneficio.

Fundamentos

El voto mayoritario dispuso cautelarmente que los costos fiscales sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.

El caso comenzó con una impugnación de la Provincia de Entre Ríos contra el decreto 567/19 que dispuso una alícuota del 0% en el Impuesto del Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

Entre Ríos sostuvo que mediante esas normas, el Poder Ejecutivo Nacional detrajo unilateralmente montos de la masa de recaudación de impuestos coparticipables, sin tener competencia para ello.

Para conceder la medida cautelar, la Corte Suprema consideró que existía verosimilitud en el derecho invocado por la provincia, y un peligro acreditado que podría producirse en caso de demorarse su otorgamiento.

La mayoría fundó su decisión en la regla básica de la Constitución Nacional que organiza un estado federal y, en particular, la significación del régimen de coparticipación federal de impuestos.

La Corte subrayó la trascendencia de las leyes-convenio como herramienta de coordinación entre las provincias y el Estado Nacional en el marco del proyecto federal que establece la Constitución Nacional, y destacó que tales leyes se ubican con una singular jerarquía dentro del derecho federal, de manera tal que sus previsiones no pueden ser modificadas unilateralmente.

Y en concreto, recordó con especial referencia a la posibilidad de detraer –como excepción- recursos coparticipables, que ello debe ser dispuesto por el Congreso y cumpliendo los requisitos constitucionales.

Así, el tribunal consideró que las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional, sin contar con competencia para ello, podrían importar una erosión de la masa coparticipable a las provincias.

Disidencia

En su disidencia, el juez Rosenkrantz sostuvo que, previo a proveer a la medida cautelar, debía establecerse si la Provincia de Entre Ríos estaba legitimada para efectuar su reclamo y su respuesta fue negativa.

En ese sentido, afirmó que "la inconstitucionalidad de una norma, aunque parezca patente a primera vista, no habilita por sí sola a reclamar la intervención de los tribunales pues ello implicaría que los tribunales están habilitados a pronunciarse sobre una cuestión teórica o abstracta". 

En ese marco, afirmó que la legitimación procesal para demandar presupone la existencia de una relación entre quien dice sufrir un agravio con quien estaría obligado a repararlo.

Y sostuvo que esa relación no otorga a las provincias el derecho ni expectativa alguna respecto de un determinado nivel de recaudación por parte del Estado Nacional, ni tampoco confiere un derecho a que se establezcan determinados impuestos, ni a que determinadas actividades se vean alcanzadas por tal o cual impuesto coparticipable o estén exentas de él.

Desde su punto de vista, solo establece el derecho de las provincias adheridas "a participar en el producido de los impuestos" comprendidos en el régimen.

Fuera de este derecho a la distribución de la masa coparticipable, esto es, a la distribución de los recursos fiscales recaudados por la Nación, la ley únicamente reconoce a las provincias la posibilidad de "intervenir con carácter consultivo en la elaboración de todo proyecto de legislación tributaria nacional", a través del ejercicio de las funciones de la Comisión Federal de Impuestos de la que forman parte junto con la Nación.

Por lo tanto, del texto de la ley se deriva claramente que las provincias carecen por sí solas de todo derecho jurídicamente exigible a determinar la política recaudatoria que encara el régimen tributario nacional.

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