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El DNU de asignación no remunerativa no incluye a todos los trabajadores, ¿cómo actuar en esta situación?

El decreto otorga una asignación no remunerativa de $5000 para quienes estén en relación de dependencia en el sector privado
25/10/2019 - 15:04hs
El DNU de asignación no remunerativa no incluye a todos los trabajadores, ¿cómo actuar en esta situación?

Mediante el Decreto de necesidad y urgencia 665/2019 (B.O. 26/09/19), el Poder Ejecutivo Nacional estableció una asignación no remunerativa de pesos cinco mil ($ 5.000) para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado. La obligación de su pago corresponde a los empleadores, y la norma dispuso que será abonada en el mes de octubre de 2019, o en los plazos cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo, en ejercicio de su autonomía colectiva. Por lo tanto, la modalidad del pago es disponible mediante la negociación colectiva para las partes colectivas nombradas. Sin embargo, para los trabajadores no comprendidos en un convenio colectivo de trabajo, la asignación deberá ser pagada durante octubre de 2019, pues lo que eventualmente acordaren las partes colectivas indicadas no será aplicable a

aquellos.

Asimismo, es conveniente reiterar que el pago de esa asignación es obligatorio para el empleador, sin perjuicio de la compensación que autoriza la propia norma, y no es excusable su cumplimiento mediante la invocación de las dificultades económicas que afectaren a la empresa.El fundamento invocado en los considerandos del decreto alude al impacto socio-económico producido en la variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor. Ante el aumento verificado en el mismo, se ha considerado urgente y necesario adoptar esa medida excepcional para que se mantengan los niveles adquisitivos de las remuneraciones acordadas oportunamente por las partes colectivas.

El carácter no remunerativo atribuido a la asignación es cuestionable, pues la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su sentencia del 19/05/10, dictada en autos "González, Martín c/ Polimat S.A. y otro", declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 1273/02, 2641/03 y 905/03, en cuanto desconocían la naturaleza salarial de las prestaciones que habían establecido, a las que esas normas calificaron de "asignaciones no remunerativas de carácter alimentario".

Numerosos acuerdos colectivos han ejercido la facultad de fijar la modalidad de pago de esa asignación, por ejemplo, el correspondiente a los empleados de comercio, comprendidos en el CCT 130/75, facultó a los empleadores a abonarla en un máximo de cinco cuotas iguales y consecutivas de $ 1.000.- cada una (acuerdo del 26/09/19, homologado por la Resolución ST 1628/2019).

El Decreto 665/2019 establece que el importe de la asignación se compensará en las próximas revisiones salariales.También faculta a los empleadores que hubieren otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos de los ingresos de los trabajadores a partir del 12/08/19, a compensarlos hasta su concurrencia con el importe de la asignación no remunerativa fijada.

Asimismo, dispuso que los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional (artículo 2° del Decreto citado).

La norma excluyó a los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su modalidad de vinculación o el régimen laboral aplicable. También excluyó a los trabajadores agrarios regidos por la Ley 26727, y al personal de casas particulares, regido por la Ley 26844, sin perjuicio de lo que pudieran establecer los órganos competentes. Posteriormente, sendas resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) y de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) regularon este tema.

La Resolución CNTA 216/2019 (B.O. 7/10/19) estableció una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de pesos cinco mil ($ 5.000.-) para el personal que se desempeña en todo el país, en las actividades avícola, porcina, conductor tractorista maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas, que trabaje exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, aplicación de productos fitosanitarios, y el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26727. La norma dispone que esa asignación se abonará en tres cuotas de $ 1.667.- cada una, la primera con las remuneraciones del mes octubre de 2019, la segunda con las remuneraciones del mes de noviembre de 2019 y la tercera con las remuneraciones de diciembre de 2019.

A su vez, la Resolución CNTCP 4/2019 (B.O. 11/10/19) estableció una asignación extraordinaria no remunerativa para el personal comprendido en el Régimen de Trabajo en Casas Particulares, establecido por la Ley 26844, en el ámbito de todo el país. El monto de la asignación difiere según los rangos de jornada semanal, similares a los establecidos para determinar los montos de aportes y contribuciones al Régimen especial de seguridad social aplicable al sector de actividad (Ley 25239, Resolución AFIP 4180/17). La norma fija los siguientes montos, que serán abonados en dos cuotas iguales durante los meses de octubre y diciembre de 2019:

1) Pesos tres mil ($ 3.000) para el personal que cumpla una jornada semanal de más de 16 horas semanales;

2) Pesos un mil quinientos ($ 1.500) para el personal que cumpla una jornada semanal de menos de 16 horas y más de 12 horas semanales;

3) Pesos un mil ($ 1.000.-) para el personal que cumpla una jornada semanal de menos de 12 horas semanales.

La Resolución dispone que las sumas fijadas no serán compensables a cuenta de futuros aumentos, lo que significa que no se compensará con aumentos que sean establecidos en ulteriores revisiones salariales.Se advierte la indeterminación del monto correspondiente al personal cuya jornada semanal sea de 16 horas y de 12 horas respectivamente. Si el criterio adoptado por la norma ha sido el de la distribución de rangos de jornada utilizada para determinar los aportes y contribuciones al Régimen

Especial de Seguridad social, correspondería interpretar que los montos son de $ 3.000 para quien trabaja 16 horas por semana, y de $ 1.500 para quien trabaja 12 horas por semana.

Además, con la distribución adoptada con esos importes, la Resolución se aparta del criterio de la proporcionalidad estricta cuando se cumpla una jornada semanal inferior al tope legal de 48 horas (Ley 26844, artículo 14) y la situación dependerá del caso particular, ya que por ejemplo, si bien quien trabaje el total indicado de 48 horas semanales recibirá una asignación de $ 3.000, menor que la de $ 5.000 establecida por el Decreto 665/2019, bastará con trabajar 17 horas semanales para devengar la asignación de $ 3.000, superior a la que recibiría un trabajador con esa jornada semanal que estuviera comprendido en el Decreto citado.