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Monotributo: cuáles son las escalas de facturación y cuotas para 2020

Desde el 1 de enero pasado se encuentra en plena vigencia una nueva tabla de facturación y cuotas de las distintas categorías del Monotributo
24/03/2020 - 06:37hs
Monotributo: cuáles son las escalas de facturación y cuotas para 2020

Desde el 1 de enero pasado se encuentra en plena vigencia una nueva tabla de facturación y cuotas de las distintas categorías del Monotributo. Las tablas del Monotributo 2020 implican una suba de 51% con respecto a los valores del año pasado.

El 20 de cada mes -o primer día hábil siguiente- opera el vencimiento de la cuota mensual del Régimen Simplificado, de acuerdo a la tabla oficial, que puede efectuarse con la generacíón de un VEP desde la página web de AFIP o con débito automático con tarjetas de crédito o en cuenta bancaria.

Para no quedar afuera del Monotributo, el ingreso bruto anual no tiene que superar los $2.609.240,69 para quienes vendan cosas muebles, que es el límite de facturación de la categoría más alta (la K), y de $1.739.493,79 para quienes presten servicios, de acuerdo con la categoría H, la última a la que acceden estos pequeños contribuyentes.

De acuerdo con la actualización, los topes y cuotas del Monotributo 2020 son los siguientes:

Categoría A: engloba a los monotributistas que facturen por bienes y servicios hasta $208.739,25 y tiene una cuota mensual de $1955,68.

Categoría B: facturación por hasta $313.108,87 y cuota de $2186,80 tanto para contribuyentes que presten servicios como para aquellos que vendan cosas muebles.

Categoría C: facturación por $417.478,51 y cuotas en $2499,91 para servicios y $2457,65 para bienes.

Categoría D: se estableció límite de ingresos brutos hasta $626.217,78 y cuotas mensuales de $2947,94 para locación y prestación de servicios y $2878,37 para la venta de muebles.

Categoría E: quedó en ingresos hasta $834.957, y la cuota total mensual en $3872,18 para los servicios y de $3482,04 para los bienes.

Categoría F: facturación hasta $1.043.696,27 y cuota mensual de $4634,89 para la locación y prestación de servicios y de $4003,69 para la venta de cosas muebles.

Categoría G: $1.252,435,53 de ingresos brutos y cuotas mensuales de $5406,02 para servicios y $4558,61 para productos.

Categoria H: facturación hasta $ 1.739.493,79 y cuotas de $9451,93 (servicios) y de $ 7886,41 (bienes).

Categoría I: hasta $2.043.905,21 de ingresos brutos y cuotas de $11,336,71 solo para venta de cosas muebles.

Categoría J: hasta $2.348.316,62 y cuota total de $13.019,83 solo para venta de cosas muebles.

Categoría K: hasta $2.609.240,69 y cuota total de $14.716,41 solo para venta de cosas muebles.

Monotributo 2020: qué valores de facturación y cuotas rigen
Monotributo 2020: qué valores de facturación y cuotas rigen

En el Monotributo 2020, el pago de las cuotas vence el 20 de cada mes o el día hábil siguiente. El Régimen Simplificado tiene dos recategorizaciones: una en enero y la otra en julio de cada año. Para las recategorizaciones 2020 deben utilizarse las tablas de categorías que la AFIP publicó para este período fiscal.

La recategorización en el Monotributo es obligatoria para los contribuyentes que vieron modificados su facturación, superficie afectada, alquileres a pagar y/o consumos de energía durante el semestre previo.

Si el organismo recaudador detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.

De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización y en caso de completar ese período también se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.

Paso a paso, cómo recategorizarse en el Monotributo

Paso 1: el contribuyente debe ingresar al sitio web www.afip.gov.ar o descargarse en su teléfono móvil la APP "Mi Monotributo"

Paso 2: ingresar su CUIT y clave fiscal, ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)

Paso 3: se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.

Si el organismo recaudador detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo, hará el cambio de oficio.

Paso 4: ingresar en la opción "Recategorizarme"

Paso 5: luego pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.

Monotributo: Cómo defenderse ante una recategorización de oficio

A continuación el modelo del recurso de apelación a la recategorización de oficio en el Monotributo, realizado por Juan Cruz Fontana – CEO de Fontana & Asociados:

La recategorización de oficio puede ser objeto del recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la la notificación de la medida.

El recurso de apelación por recategorización de oficio deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos dentro del servicio denominado MOREO – Opción "presentación del recurso de apelación".La presentación será evaluada por el fisco en base a los datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales en forma de prueba.