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Ganancias y Bienes Personales: ante la falta de actualización, más empleados deberán informar cuánto ganaron y qué bienes tenían el año pasado

Ante la falta de actualización del tope de ingresos anuales, más empleados deberán presentar sus declaraciones juradas Informativas
26/03/2020 - 06:00hs
Ganancias y Bienes Personales: ante la falta de actualización, más empleados deberán informar cuánto ganaron y qué bienes tenían el año pasado

La Resolución General 4003 de AFIP establece que deberán presentar sus declaraciones juradas informativas en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales los empleados y/o jubilados que superen el $1.500.000 de ganancias brutas obtenidas anualmente.

Este tope se actualizó el año pasado un 50% (pasó de $1.000.000 a $1.500.000) a través de la Resolución General 4493 para las informativas correspondientes al año 2018.

"Este año, por el momento no se aumentó el límite para informar al fisco las ganancias y tenencias del año 2019", señala el consultor tributario Marcos Felice.

Recordamos que la inflación anual acumulada al 31 de diciembre fue del 53,8% en tanto la suba del índice de salarios en igual período fue cercana al 45 por ciento.

De este modo se espera que llegue la actualización del tope en una cifra similar a la del año pasado.

Caso contrario, se elevará significativamente la cantidad de empleados que deban presentar sus declaraciones juradas informativas ya que muchos que durante el año 2018 no superaron el tope, si lo hicieron en 2019.

Recordamos que según el artículo 14 de la Res. Gral. 4.003 los empleados y/o jubilados que superen dichos importes deben presentar anualmente:

a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Asimismo, las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara.

En el caso que de las mismas surja un importe a ingresar o un saldo a favor del contribuyente, se deberá presentar la declaración jurada determinativa de cada impuesto mediante el régimen general.