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El BCRA prorrogó el pago de tarjetas de crédito y de todos los préstamos: ¿qué dice la resolución?

La tarjetas de crédito que venzan hasta el 12 de abril podrán ser pagados después sin recargos y otros los créditos no tendrán recargos hasta julio
01/04/2020 - 07:48hs
El BCRA prorrogó el pago de tarjetas de crédito y de todos los préstamos: ¿qué dice la resolución?

El Banco Central dispuso la posibilidad de prorrogar el pago de tarjetas de crédito que venzan entre el 1 y el 12 de abril, y agregó que el resto de los créditos impagos hasta junio tampoco devengarán multas o intereses punitorios, y la cuota correspondiente será incorporada el mes siguiente.

La Comunicación A 6949 prorrogó disposiciones anteriores por la emergencia sanitaria y emitió disposiciones complementarias.

En tal sentido, dice que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de créditos otorgados por entidades financieras que operen a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista. 

"No podrán devengar multas, ni intereses punitorios, ni ningún otro, y además, el banco deberá incorporar dicha cuota en el mes siguiente", establece, puntualizó Ezequiel Passarelli, de SCI Consultoría Integral Tributaria.

En cuanto a las tarjetas de crédito, los vencimientos de resúmenes de cuenta que se produzcan del 1 al 12 de abril podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de ese mes por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo de intereses o multas.

La tasa máxima de interés de las tarjetas de crédito no podrá superar el 49%, lo que significa un ahorro respecto del 55% que se estaba cobrando.

Respecto de la operatoria de las entidades financieras y cambiarias, se prorrogó la disposición por la que no podrán abrir sus sucursales para atención al público.

"Realmente es muy negativo este punto; que los bancos estén totalmente cerrados hace muy difícil la operatoria de las empresas y de las personas. Esperemos que sean tan solo 12 días más, ya que la medida viene desde el 20 de marzo", dijo Passarelli.

La nueva Comunicación del BCRA estipula una única excepción a esa prohibición, a partir del 3 de abril, para la atención de jubilados o beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por ANSeS) u otro ente administrador de pagos.

La atención tendrá lugar todos los días hábiles bancarios durante la jornada habitual de atención al público, según la jurisdicción de que se trate.

Los bancos deberán sujetarse a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y trabajadores bancarios, garantizando la provisión a estos últimos de todo elemento sanitario y de limpieza para poder desarrollar su tarea y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad estipuladas por la autoridad sanitaria.

Mientras tanto, las entidades deberán continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, como ser constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago; y acreditaciones de depósitos en efectivo por cajeros automáticos, terminales de autoservicio, empresas transportadoras de caudales, buzones de depósito y por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores, precisó Passarelli.

Las entidades financieras y cambiarias podrán operar entre ellas y con sus clientes en el mercado cambiario en forma remota.

Deberán mantenerse operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos.

Las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago también deberán funcionar.

Se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la Comisión Nacional de  Valores, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.

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