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Nuevo software para reintegros de IVA por ventas de bienes de capital

Los profesionales de Arizmendi explican cómo opera esta norma que establece procedimientos para la acreditación, devolución y transferencia de saldos a favor por exportaciones
20/05/2005 - 03:00hs
Nuevo software para reintegros de IVA por ventas de bienes de capital

La resolución (AFIP) 1168 estableció un procedimiento para la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, originados en la realización de los bienes incluidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, detalladas en la planilla anexa al inciso e) del cuarto párrafo del artí­culo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Hasta ahora y a los fines de solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los precitados saldos a favor, los responsables utilizan el programa aplicativo denominado "IVA – SOLICITUD DE REINTEGRO POR VENTA DE BIENES DE CAPITAL - Versión 1.0".

Por razones de í­ndole operativa a efectos de realizar dicha solicitud de reintegro, se aprobó, mediante la resolución (AFIP) 1882 una nueva versión del referido programa aplicativo denominado "IVA - SOLICITUD DE REINTEGRO POR VENTA DE BIENES DE CAPITAL - Versión 2.0 que podrá transferirse de la página "web" de AFIP.

  • La presentación de la información producida mediante el programa aplicativo mencionado se efectuará por transferencia electrónica de datos a través de la citada página "web", conforme al procedimiento establecido en la resolución 1345.
  • En el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo los sujetos se encuentran imposibilitados de remitirlo electrónicamente o en el caso de inoperatividad del sistema, deberán suministrar la información mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada Nº 414 generado por el respectivo programa aplicativo, en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscriptos.

Aplicación del nuevo régimen

Este nuevo régimen será de aplicación para las solicitudes que se formulen a partir de la fecha de presentación de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al perí­odo fiscal abril de 2005.

Las solicitudes que se interpongan por perí­odos anteriores al indicado en el párrafo anterior, podrán ser realizadas mediante el programa aplicativo "IVA - REINTEGRO POR VENTA DE BIENES DE CAPITAL - Versión 1.0", hasta el dí­a 30 de junio de 2005, inclusive.Descargar texto completo de la resolución 1882

Arizmendi SA